
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la nueva tabla vigente a partir del 1° de agosto 2025 y habilitó el sistema para que los sujetos monotributistas puedan efectuar la recategorización correspondiente al período julio 2025. Recordá que tenes tiempo hasta el 5/08/2025, inclusive para poder hacerlo.
La recategorización simplificada estará disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo.
Al ingresar al servicio “Monotributo” con CUIT y Clave Fiscal a través de la página web del Fisco, vas a poder visualizar la información respecto de tu facturación electrónica que va desde el 1/07/2024 al 30/06/2025, y si superaste o no el importe de facturación de tu categoría actual:

Nueva tabla de categorías período Julio 2025
Valores de aplicación a partir del 1/08/2025. Cuadro de categorías y valores del monotributo

Referencias:
(*) No ingresarán el impuesto integrado:
- Los trabajadores independientes promovidos.
- Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
- Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2.
- Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
- Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D.
(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).
(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:
- Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
- Los menores de 18 años.
- Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
- Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
- Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.
Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.
(****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.
Recordá que, dentro del micrositio “Monotributo”, se encuentra una nueva herramienta que te permitirá simular, a través de 4 simples pasos, la categoría que te corresponde según los parámetros de actividad y conocer el importe mensual a abonar sin necesidad de estar logueado en la web. Hace clic aquí para conocer todos los detalles.
También vas a poder efectuar la recategorización desde tu celular a través de la app del Organismo “ARCA Móvil”.


