Mas resultados...

Generic selectors
Exact matches only
Search in title
Search in content
Post Type Selectors

MONOTRIBUTO. Arrancó el plazo para efectuar la recategorización

Monotributo

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la nueva tabla vigente a partir del 1° de agosto 2025 y habilitó el sistema para que los sujetos monotributistas puedan efectuar la recategorización correspondiente al período julio 2025. Recordá que tenes tiempo hasta el 5/08/2025, inclusive para poder hacerlo. 

La recategorización simplificada estará disponible para los monotributistas que únicamente cuenten con puntos de venta de facturación electrónica y que tengan 12 meses completos dentro del Monotributo.

Al ingresar al servicio “Monotributo” con CUIT y Clave Fiscal a través de la página web del Fisco, vas a poder visualizar la información respecto de tu facturación electrónica que va desde el 1/07/2024 al 30/06/2025, y si superaste o no el importe de facturación de tu categoría actual:

CP 2025 07 17

Nueva tabla de categorías período Julio 2025

Valores de aplicación a partir del 1/08/2025. Cuadro de categorías y valores del monotributo

Image 1024x430

Referencias:

(*) No ingresarán el impuesto integrado:

  • Los trabajadores independientes promovidos.
  • Los asociados a cooperativas cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
  • Los sujetos que adhieran, exclusivamente en su condición de locadores de bienes inmuebles -cualquiera sea su destino-, siempre que la cantidad de inmuebles que mantengan en locación -incluyendo los que integren condominios por los que se haya adherido en forma individual- no exceda de 2.
  • Los inscriptos en el Registro Nacional de Efectores cuando sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría A.
  • Quienes desarrollen exclusivamente actividades primarias siendo su actividad principal el cultivo de tabaco, caña de azúcar, yerba mate o té; y sus ingresos brutos no superen la suma máxima establecida para la categoría D.

(**) Este parámetro no deberá considerarse en ciudades de menos de 40.000 habitantes (excepto algunas excepciones).

(***) Quedan exceptuados de ingresar cotizaciones al régimen de la seguridad social y a obras sociales, los siguientes sujetos:

  • Quienes se encuentran obligados por otros regímenes previsionales.
  • Los menores de 18 años.
  • Los contribuyentes que adhirieron al monotributo por locación de bienes muebles y/o inmuebles
  • Las sucesiones indivisas continuadoras de los sujetos adheridos al régimen que opten por la permanencia en el mismo.
  • Quienes se jubilaron por leyes anteriores al 07/1994 (Nº 18.037 y Nº 18.038), es decir jubilados hasta el 06/1994.

Los jubilados (por leyes anteriores o ley actual) quedan exceptuados de ingresar aportes a la obra social.

(****) Afiliación individual a obra social, sin adherentes. Por cada adherente, además, deberá ingresarse ese mismo importe.

Recordá que, dentro del micrositio “Monotributo”, se encuentra una nueva herramienta que te permitirá simular, a través de 4 simples pasos, la categoría que te corresponde según los parámetros de actividad y conocer el importe mensual a abonar sin necesidad de estar logueado en la web. Hace clic aquí para conocer todos los detalles.

También vas a poder efectuar la recategorización desde tu celular a través de la app del Organismo “ARCA Móvil”.

Etiquetas:
Compartí en las redes:
WhatsApp
Facebook
Telegram
Twitter
LinkedIn
Email