
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) volvió a modificar el calendario del Impuesto a las Ganancias y extendió hasta el 22 de septiembre de 2026 el plazo para presentar la declaración jurada correspondiente al período fiscal 2025.
La decisión quedó formalizada a través de la Resolución General 5890/2026, publicada este martes en el Boletín Oficial. La prórroga alcanza tanto a los contribuyentes comprendidos en el régimen general como a quienes utilizan el Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
ARCA dio más tiempo para Ganancias y postergó el primer anticipo de 2026
La nueva fecha reemplaza al vencimiento del 27 de agosto, que había sido establecido previamente por ARCA. La extensión alcanza únicamente a la presentación de la declaración jurada, ya que el plazo para ingresar el saldo correspondiente al impuesto no fue modificado y había vencido el 27 de julio de 2026.
El organismo explicó que la nueva postergación responde a “razones de administración tributaria” y busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes.
El cronograma de Ganancias ya había sido modificado con anterioridad. En una primera instancia, ARCA había extendido hasta el 27 de julio el plazo para presentar las declaraciones juradas y cancelar los saldos correspondientes. Posteriormente, otorgó una nueva prórroga hasta el 27 de agosto exclusivamente para la presentación.
La resolución también modificó el calendario correspondiente al período fiscal en curso. En concreto, ARCA postergó hasta el 24 de septiembre de 2026 el vencimiento del primer anticipo de Ganancias correspondiente al período fiscal 2026, cuyo plazo original estaba previsto para agosto.
En tanto, no hubo cambios en el cronograma del impuesto sobre los Bienes Personales. Para el período fiscal 2025, tanto la presentación de la declaración jurada como el eventual pago del saldo mantuvieron como fecha límite el 27 de julio de 2026.
De esta manera, el nuevo calendario establece dos vencimientos vinculados con Ganancias durante septiembre. El martes 22 será el último día para presentar la declaración jurada correspondiente a 2025, mientras que el jueves 24 vencerá el plazo excepcional para ingresar el primer anticipo del período fiscal 2026.
La Resolución General 5890/2026 fue firmada por el director ejecutivo de ARCA, Andrés Edgardo Vázquez, y entró en vigencia este martes, coincidentemente con su publicación en el Boletín Oficial.
Cambios centrales de la resolución de ARCA
La nueva resolución introduce dos cambios centrales:
- Ganancias 2025: se extiende el plazo para la presentación de las declaraciones juradas de personas humanas y sucesiones indivisas hasta el 22 de septiembre de 2026.
- Primer anticipo de Ganancias 2026: el vencimiento se posterga hasta el 24 de septiembre de 2026.
- Quiénes están alcanzados: personas humanas y sucesiones indivisas, tanto del régimen general como del Régimen de Declaración Jurada Simplificada.
- Objetivo de la medida: ARCA argumentó que la extensión busca facilitar el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
En los considerandos de la norma, el organismo señaló que “razones de administración tributaria” aconsejan extender nuevamente los plazos previstos en las resoluciones anteriores.
Primer anticipo de Ganancias 2026
El primer anticipo correspondiente al período fiscal 2026, cuyo vencimiento original operaba en agosto, podrá ingresarse hasta el 24 de septiembre de 2026, inclusive.
Para establecer esta nueva fecha, ARCA sustituyó el artículo 2° de la Resolución General 5.876, que había otorgado el plazo adicional anterior.
La medida comprende a personas humanas y sucesiones indivisas obligadas a determinar el impuesto conforme a la Resolución General 5.692 y sus normas complementarias.
También abarca a los contribuyentes que utilizan el mecanismo simplificado para confeccionar la declaración jurada. La extensión se aplica a la obligación de presentación con independencia de la modalidad elegida.
Durante 2026, ARCA había extendido inicialmente hasta el 27 de julio los vencimientos anuales mediante la Resolución General 5.851. Posteriormente, la Resolución General 5.876 otorgó tiempo adicional para presentar Ganancias y para ingresar el primer anticipo.
La Resolución General 5890/2026 vuelve a modificar esos plazos por razones de administración tributaria y con el objetivo declarado de facilitar el cumplimiento de las obligaciones.
Los vencimientos generales del impuesto continúan regulados por la Resolución General 4.172. Las fechas de septiembre funcionan como excepciones específicas para las obligaciones y períodos indicados.
FUENTE: Ámbito


