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ARCA facturación: Cambios en régimen de emisión de comprobantes

Facturación

La decisión de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) de ampliar el régimen de facturación electrónica empieza a mover algo más que agendas impositivas. Con vigencia para ingresos percibidos desde el 1 de julio de 2026, la Resolución General 5824/2026 suma nuevos sujetos obligados, endurece los requisitos de identificación del comprador en determinadas operaciones y abre un nuevo esquema de liquidación electrónica mensual para actividades de alto volumen.

En los hechos, el cambio obliga a muchas organizaciones a revisar de inmediato si sus sistemas de facturación, sus puntos de venta y su arquitectura administrativa están realmente preparados para cumplir sin fricciones.

Cambios en régimen de emisión de comprobante

Se habilita la opción de asociar los puntos de venta o de emisión a las actividades económicas declaradas en el “Sistema Registral”, a través del servicio “Administración de Puntos de Venta y Domicilios”, disponible desde ese mismo momento.

Se detallan las principales novedades introducidas por la norma.

  • Nuevos sujetos obligados

Se eliminan excepciones que permitían no emitir comprobante a los siguientes sujetos y /u operaciones:

  • Directores de sociedades, síndicos, miembros de consejos de vigilancia, socios gerentes y fiduciarios por los honorarios percibidos.
  • Quienes por el desarrollo de sus actividades perciban -por vía judicial (abogados, peritos, etc.)-, honorarios y otras retribuciones.
  • Entidades emisoras y administradoras de tarjetas de crédito, compra y pagos electrónicos.
  • Instituciones médicas privadas por cuenta y orden de profesionales.
  • Entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526.
  • Entidades aseguradoras comprendidas en la Ley 20.091.
  • Administradoras de fondos de jubilaciones y pensiones (ARCA).

Momento de emisión del Comprobante

La factura y demás comprobantes deberán ser emitidos y entregados en los momentos que se indican seguidamente:
– Fecha límite para su emisión: día en que se concluya la prestación o ejecución o en que se perciba -en forma total o parcial- el precio, el que fuera anterior.
– Plazo de entrega: dentro de los 10 días corridos contados a partir de la fecha de emisión.

Los alcances de la resolución

De acuerdo a un informe de Calipso, el corazón de la norma está dividido en tres movimientos concretos. Primero, la ampliación de la obligación de emitir comprobantes electrónicos a actores que hasta ahora conservaban excepciones o esquemas menos sistemáticos, entre ellos directores de sociedades anónimas, socios gerentes de SRL y profesionales vinculados a expedientes judiciales que perciban honorarios.

Segundo, la exigencia de identificar al consumidor final en operaciones de $ 10 millones o más, cerrando margen para comprobantes anónimos en ese rango. Y tercero, la creación del Comprobante de Liquidación Electrónica Mensual, que permite emitir un único documento por cliente al cierre del período en lugar de multiplicar comprobantes individuales.

Ese último punto es, probablemente, el que más interés despierta dentro del mercado de software de gestión. El Boletín Oficial y la comunicación de ARCA precisan que esta modalidad alcanza a entidades financieras, aseguradoras, administradoras de tarjetas, instituciones educativas privadas y entidades de medicina prepaga comprendidas por la norma, y que el comprobante deberá emitirse hasta el último día del mes y ponerse a disposición del receptor dentro de los diez días corridos posteriores.

Para compañías con facturación recurrente o masiva, el cambio no es menor: reduce carga administrativa, pero al mismo tiempo eleva el estándar de orden, integración y disponibilidad del dato.

Facturación digital

La novedad argentina, de hecho, se inscribe en una transformación más amplia. La Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) advirtió en 2026 que los regímenes de reporte transaccional digital continuo vienen expandiéndose en el mundo y que la facturación digital funciona como base de esos modelos, justamente porque fortalece el control del IVA y la gestión del riesgo fiscal.

En paralelo, el Centro Interamericano de Administraciones Tributarias (CIAT) recordó que América Latina fue pionera en esta materia y que, en las últimas dos décadas, la factura electrónica contribuyó a elevar transparencia, recaudación y formalización en distintos países de la región.

Situación regional

Ese contexto ayuda a explicar por qué el debate dejó de ser estrictamente contable. Según un análisis del CIAT publicado en 2025, entre los países de América Latina y el Caribe relevados ya había un 44,1 % con facturación electrónica obligatoria total o parcial; además, 67,6 % utilizaba APIs como parte de sus soluciones innovadoras de gestión tributaria y 44,1 % incorporaba cloud computing. En otras palabras, la región no sólo avanza hacia más digitalización documental: también se mueve hacia un ecosistema de cumplimiento más automatizado, interoperable y apoyado en datos.

La presión de fondo coincide, además, con una aceleración más general de la economía digital. La CEPAL informó en diciembre de 2025 que la inversión extranjera directa digital anunciada en América Latina y el Caribe alcanzó en 2024 un récord de US$ 20.253 millones, mientras que el sector de software y servicios de TI concentró 36 % del total de empleos anunciados entre 2005 y 2024.

Y a comienzos de 2026, SAP Latinoamérica destacó una adopción acelerada de Cloud ERP en la región, asociada a la necesidad de ganar agilidad, escalabilidad y decisiones en tiempo real. Para las empresas argentinas, eso significa que la adecuación frente a ARCA ya no puede leerse como una obligación aislada, sino como parte de una ola más amplia de modernización de procesos.

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