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Quiénes, cómo y cuándo recategorizarse en el Régimen Simplificado de CABA

AGIP

El Régimen Simplificado de Ingresos Brutos (RSIB) de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA) fue reformulado por la Ley 6.571 estableciendo una nueva estructura que contempla la misma cantidad de categorías, plazos de actualización de valores y coincidencia con los meses donde opera el vencimiento de recategorización que el Monotributo nacional.

En consecuencia, la recategorización para los sujetos adheridos al RSIB porteño vence en los meses de febrero y agosto de cada año, con la diferencia respecto del nacional que la Administración Gubernamental de Ingresos Públicos (AGIP) otorga todo el mes para efectuar el trámite, de corresponder. Más precisamente, los sujetos del RSIB cuentan hasta el 29 de agosto para recategorizarse.

Sujetos comprendidos

No obstante, la semejanza entre regímenes el RSIB de CABA, además de las personas humanas y las sucesiones indivisas en su carácter de continuadoras de las actividades de las personas humanas, también admite a las sociedades comprendidas en los términos de la Sección IV, Capítulo I de la Ley 19.550, siempre que se encuentren constituidas hasta con un máximo de 3 socios.

Tales sociedades son las que no fueron constituidas de acuerdo a los tipos societarios regulados en la ley, omitiendo requisitos esenciales o incumpliendo con las formalidades exigidas. Similares a las que anteriormente se denominaban sociedades irregulares o las de hecho.

Debe tenerse en cuenta que los sujetos que pueden acceder al RSIB, son los contribuyentes categorizados como Locales (no los del Convenio Multilateral) y en tanto y en cuanto no desarrollen actividades excluidas del régimen como: actividades que tengan supuestos especiales de base imponible; de la construcción; ejerzan el comercio mayorista o realizan la venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos, entre otros.

Valores actualizados

La AGIP reglamentó el régimen a través de la Resolución la 284/24 y, recientemente, con el dictado de la Resolución 320/25 estableció los nuevos valores que rigen desde el 1° de julio y que deben considerarse para la recategorización que vence a fin del corriente mes.

Cabe recordar que la AGIP tiene la facultad de ajustar los tramos de las escalas de ingresos brutos obtenidos y del precio máximo unitario de venta de manera concordante con las modificaciones que se establezcan en las escalas y parámetros estipulados en el Monotributo (Anexo Ley Nacional 24.977).

La nueva tabla es la siguiente:

Rsib 8 25bis

Con relación al precio máximo de ventas de cosas muebles el monto se elevó a $ 536.767,47.

El organismo recaudador, en su página web consigna la siguiente advertencia “La AGIP sigue realizando cruces de información de forma permanente con la ARCA y con otros organismos públicos y privados para verificar que los contribuyentes estén correctamente categorizados de acuerdo al volumen real de sus actividades.” Este intercambio de datos se ve favorecido por la similitud entre el régimen porteño y el régimen nacional.

Plazos de recategorización

Por su parte, la Resolución 21/25 (AGIP), modificó a su par 284/24 a los efectos de fijar los nuevos plazos de recategorización semestral (antes cuatrimestral).

Por lo tanto, la recategorización en el RSIB debe efectuarse por semestre calendario vencido (enero-junio / julio-diciembre), mediante Declaración Jurada remitida por transferencia electrónica de datos, debiendo ingresar al aplicativo disponible en la página Web de la AGIP (www.agip.gob.ar) con Clave Ciudad Nivel 02.

La recategorización sólo deben efectuarla aquellos contribuyentes que verifiquen alguna variación en los parámetros fijados. A tales efectos vale destacar que los parámetros físicos de superficie y energía eléctrica consumida no sufrieron variación. El régimen porteño no cuenta entre sus parámetros los alquileres devengados, como en el Monotributo nacional.

Respecto de los ingresos deben tomarse los devengados en los últimos doce meses. Con relación al precio máximo de ventas de cosas muebles debe considerar el precio de contado de los bienes.

El vencimiento del plazo para la presentación de la Declaración Jurada de recategorización semestral opera el último día hábil de los meses de febrero y agosto. En esta oportunidad, como se adelantará, se puede realizar hasta el 29/8/25.

El monto de la obligación determinada en función de la categoría de revista, tiene carácter anual y debe ingresarse bimestralmente, como surge de la tabla antes indicada.

FUENTE: Ámbito

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