
El próximo lunes 27 de julio vence la presentación de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales de personas humanas por el año 2025, y hay que afrontar el pago del saldo de la declaración jurada. Para esto, rige un plan de pago especial o «miniplan», pero con tasa de interés superior a la inflación, por lo que es importante evaluar la posibilidad de pago al contado.
«Con el foco puesto en los próximos vencimientos de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales, muchos contribuyentes evalúan alternativas para administrar el impacto financiero
«En este contexto, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) mantiene disponible un plan de facilidades de pago que permite financiar el impuesto determinado en hasta 6 cuotas mensuales, mediante un esquema que contempla un pago a cuenta inicial y entre una y seis cuotas posteriores», explica.
Cuándo conviene el miniplan para Ganancias
«La conveniencia de esta opción merece un análisis caso por caso. Actualmente, la tasa de financiación aplicable es del 2,75% mensual, un nivel que, en el contexto económico actual, podría ubicarse por encima de las expectativas de inflación de corto plazo», afirma.
«Esto implica que, para quienes dispongan de liquidez suficiente, diferir el pago a través del plan podría representar un costo financiero relevante», sostiene.
«No obstante, algunos contribuyentes podrían encontrar atractivo este mecanismo ante la posibilidad de un escenario de mayor depreciación del peso, ya que permitiría postergar parte de la obligación y amortiguar el efecto de los intereses al medir la deuda en términos de dólares», considera.
La Oficina Anticorrupción extendió hasta el 31 de agosto de 2026 la presentación patrimonial de funcionarios
La Oficina Anticorrupción prorrogó hasta el 31 de agosto de 2026 el plazo para que los funcionarios públicos alcanzados presenten las Declaraciones Juradas Patrimoniales Integrales correspondientes a las obligaciones anuales 2025.
La medida fue formalizada mediante la Resolución (OA) 7/2026, publicada el 16 de julio en el Boletín Oficial, y sustituye el vencimiento del 31 de julio que había sido establecido previamente por la Resolución (OA) 3/2026.
La nueva extensión se relaciona con el cronograma excepcional fijado por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero para las declaraciones juradas de los impuestos a las Ganancias y sobre los Bienes Personales del período fiscal 2025. Mediante la Resolución General 5851/2026, ARCA permitió cumplir esas presentaciones hasta el 27 de julio de 2026, inclusive.
La Oficina Anticorrupción explicó que existe una vinculación operativa entre las declaraciones fiscales y la declaración patrimonial de los funcionarios. Quienes presentan Ganancias y Bienes Personales pueden importar parte de esa información mediante el servicio “Mis Aplicaciones WEB”, utilizando el formulario “Declaración Jurada Patrimonial Integral – F. 1245”.
En cambio, los funcionarios que no se encuentran obligados a presentar las declaraciones impositivas deben cargar manualmente información equivalente a la requerida en Ganancias y Bienes Personales, además del anexo reservado y de los demás datos exigidos por el régimen de ética pública.
Con el vencimiento fiscal trasladado al 27 de julio y la fecha patrimonial originalmente fijada para el 31 del mismo mes, los funcionarios disponían solamente de 4 días para importar, completar, revisar y validar la información. La Oficina Anticorrupción consideró que ese período resultaba insuficiente para asegurar la exactitud y completitud de los datos declarados.
El organismo también remarcó que la Declaración Jurada Patrimonial Integral no se limita a reproducir la información de las declaraciones tributarias, sino que requiere incorporar datos adicionales que no se encuentran comprendidos en los formularios fiscales.
El régimen de declaraciones juradas patrimoniales integrales fue establecido por la Ley 25.188 de Ética en el Ejercicio de la Función Pública. Comprende una declaración al inicio de la función, su actualización anual y una presentación al finalizar el cargo.
Qué pasa con el pago de Ganancias Simplificado
«Los contribuyentes adheridos al Régimen Simplificado de Ganancias deberán prestar especial atención a los plazos. La continuidad de este esquema para el próximo período dependerá de la presentación de la declaración jurada dentro del plazo previsto», advierte Rodríguez.
«También el pago del saldo resultante o, en su caso, de la adhesión al plan de facilidades debe realizarse antes de la fecha límite establecida», avisa.
«De esta forma, además de cumplir con sus obligaciones fiscales, podrán preservar los beneficios de presunción de exactitud para el año base (2025) y tapón fiscal para los años no prescriptos (2022, 2023 y 2024) que ofrece el Régimen Simplificado», remarca.
Qué pasa con los cambios de Inocencia Fiscal
«Una situación no menor a tener en cuenta es la posibilidad de que el Régimen Simplificado de Ganancias, previsto en la Ley de Inocencia Fiscal, sea sustancialmente ajustado si el Congreso trata y aprueba el proyecto de modificación», indica Rodríguez.
«Estos ajustes son los que surgieron de la reunión que el ministro de Caputo mantuvo con contadores para receptar dudas e inquietudes del régimen, pero se espera una nueva reunión del ministro con profesionales para seguir incluyendo cambios al esquema actual», explica..
«De avanzar las modificaciones, se prevé que contribuyentes que habían quedado fuera del Régimen Simplificado por superar umbrales de nivel de ingresos y patrimonio puedan adherirse y gozar de los beneficios previstos», afirma.
«No obstante, no se vislumbra que esas modificaciones se encuentren vigentes con anterioridad al vencimiento previsto para la presentación y pago de las declaraciones juradas anuales del año 2025 , que ya ha sido prorrogado al 27 de julio próximo», advierte.
Cómo es el miniplan para pagar el saldo de este vencimiento
El saldo de las declaraciones juradas anuales del Impuesto a las Ganancias y del Impuesto sobre los Bienes Personales se puede financiar a través del Plan de Facilidades de Pago Permanente establecido por la RG 5321.
Las condiciones vigentes dictadas por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) contemplan un esquema con desembolsos iniciales reducidos:
Cantidad de cuotas y tasa de interés
- Se puede financiar en un máximo de hasta 6 cuotas mensuales, iguales y consecutivas.
- Tanto el pago a cuenta como cada cuota mensual deben ser iguales o superiores a $50.000.
- La tasa de financiamiento mensual equivale a la de los intereses resarcitorios vigentes, fijada en el 2,75% mensual.
Porcentajes de pago a cuenta obligatorio
Los pequeños contribuyentes pagan un 17% de pago a cuenta.
El resto de las personas humanas pagan un 28% de pago a cuenta.
Requisitos y exclusiones
El contribuyente debe tener CUIT activa, Domicilio Fiscal Electrónico constituido, declarar una CBU para el débito de las cuotas y tener las declaraciones juradas del período previamente presentadas en el sistema.
No se pueden incluir en este esquema los anticipos del impuesto, sino que solo se financia el saldo de la declaración jurada anual ya presentada, ni el impuesto sobre acciones y participaciones societarias ingresado por responsables sustitutos.
Y la adhesión o no a este plan dependerá de las posibilidades financieras del contribuyente, ya que para quienes tengan disponibilidad de fondos, puede ser más conveniente pagar al contado, teniendo en cuenta que la tasa es mayor a la inflación.


