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¿Qué transacciones a través de plataformas digitales y bancarias se reportan a la AFIP?

percepciones

A la hora de realizar operatorias de pagos, mediante transferencias bancarias o billeteras virtuales, debemos tener en cuenta que existen 2 regímenes de información aplicables a dichas operaciones que controla la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP). 

1. Régimen Informativo para Entidades del Mercado de Capitales

La Resolución General 4298/2018 (modificada por la Resolución General AFIP 5348/2023) establece un régimen sobre las operaciones de las siguientes cuentas, todas abiertas de conformidad con lo dispuesto por el Banco Central de la República Argentina:

  • cuentas corrientes,
  • cajas de ahorro, 
  • cuentas sueldo o de la seguridad social y 
  • cuentas especiales. 

¿Quién es el agente de información?

Las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus modificaciones.

¿Qué información deben suministrar? 

– Cuando el monto total acumulado de las acreditaciones mensuales en moneda argentina o extranjera resulte igual o superior a $ 200.000.

– El monto total acumulado de las extracciones mensuales en efectivo efectuadas en dichas cuentas, en moneda argentina o extranjera, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000.

– Los saldos de dichas cuentas que, al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes -en valores absolutos- a $ 200.000.

– El monto total acumulado de los depósitos a plazo constituidos en el período mensual de información, cuando el mismo resulte igual o superior a $ 200.000. 

– Los consumos con tarjetas de débito del titular y/o adicionales -excluyendo los montos de extracciones en efectivo y cualquier otro monto que no implique consumo- en el país, cuando los montos acumulados sean iguales o superiores a $ 120.000 mensuales en cada cuenta informada. 

– Los consumos con tarjetas de débito en el exterior, realizados por el titular y/o adicionales.

– Las cobranzas de cheques por honorarios profesionales emitidos por juzgados u organismos del Poder Judicial, ya sea que se cobren mediante la acreditación en cuenta, transferencia bancaria o en efectivo por ventanilla.

– Los datos identificatorios de los sujetos intervinientes en las operaciones aludidas en los incisos precedentes.

– Las cuentas denominadas ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Resolución General AFIP Nº 4816/2020 y sus modificatorias’, ‘Cuenta especial repatriación de fondos – Aporte solidario y extraordinario. Ley 27.605’, ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Construcción Argentina (CECON.Ar). Ley 27.613’, ‘Caja de Ahorros Repatriación – Ley Nº 27.541’, ‘Cuenta Especial para Titulares con Actividad Agrícola – Comunicación ‘A’ 7556’ y ‘Cuenta Especial de Depósito y Cancelación para la Inversión y Producción Argentina (CEPRO.Ar). Ley 27.701’.

Para tener en cuenta: En caso de superarse al menos uno de los importes antes mencionados, la obligación de información se extiende a todos los conceptos.

Vigencia: El importe rige para las operaciones efectuadas desde 1 de mayo de 2023, y a la fecha no ha sido modificada.

2. Régimen de información sobre servicios de procesamiento de pagos a través de billeteras virtuales.

Mediante la Resolución General AFIP 4614/2019 (y sus modificatorias), se implementa un régimen de información para los servicios de procesamiento de pagos a través de plataformas de gestión electrónica o digital, efectuada en cualquier tipo de soporte electrónico y/o virtual.

¿Quién es el agente de información?

Serán los sujetos que administran, gestionan, controlan o procesan movimientos de activos a través de plataformas de gestión electrónicas o digitales, por cuenta y orden de personas humanas y jurídicas residentes en el país o en el exterior, incluidos los Proveedores de Servicios de Pago (PSP) que ofrecen cuentas de pago.

Quedan excluidos las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526, los agentes de liquidación y compensación y las sociedades depositarias de Fondos Comunes de Inversión, respecto de las operaciones que se informen en el marco del Régimen mencionado en el punto 1.

¿Qué información deben suministrar? 

Mensualmente se deberá informar:

– La nómina de cuentas con las que se identifica a cada uno de los clientes, así como las altas, bajas y modificaciones que se produzcan.

– Los montos totales expresados en pesos argentinos de los ingresos, egresos y saldo final mensual de las cuentas.

Se presenta únicamente respecto de las cuentas en las cuales:

– Se hubieran registrado, en el período a informar, ingresos o egresos totales, iguales o superiores a $ 120.000 para las operaciones que se efectuadas a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive. 

– Los saldos al último día hábil del período mensual informado, resulten iguales o superiores en el mes a $ 200.000. Deberán considerarse los importes positivos y negativos. para las operaciones que se efectúen a partir del 1 de mayo de 2023, inclusive. 

Si los montos son expresados en moneda extranjera: deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda de que se trate, fije el Banco de la Nación Argentina al cierre del último día hábil del mes que se informa.

Cuando los montos están expresados en moneda digital o criptomoneda: deberá efectuarse la conversión a su equivalente en moneda de curso legal, aplicando el último valor de cotización -tipo comprador- que, para la moneda digital o criptomoneda de que se trate, haya fijado el sujeto obligado al régimen, al último día del mes que se informa. aplicación para las operaciones realizadas a partir del período mayo de 2022.

FUENTE: consejo.org.ar

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