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ARCA reglamenta el pago adicional del 50% para extinguir la acción penal tributaria

ARCA

ARCA estableció el procedimiento para ingresar y acreditar el importe adicional del 50% previsto para la extinción de la acción penal en el Régimen Penal Tributario.

La medida fue instrumentada mediante la Resolución General 5882/2026, publicada en el Boletín Oficial el 28 de julio de 2026.

La norma reglamenta el ingreso del importe adicional previsto en el segundo párrafo del artículo 16 del Título IX de la Ley 27.430, modificado por la Ley 27.799, conocida como “Ley de Inocencia Fiscal”.

Qué establece la Resolución General ARCA 5882/2026

La Resolución General 5882/2026 establece el procedimiento que deberán cumplir los contribuyentes y responsables para efectuar el ingreso y la acreditación del importe adicional exigido para la extinción de la acción penal tributaria.

Ese importe adicional equivale al 50% de la suma de:

  • las obligaciones evadidas;
  • las obligaciones aprovechadas indebidamente;
  • las obligaciones percibidas indebidamente;
  • los intereses correspondientes.

El pago de ese adicional es una condición legal para que proceda la extinción de la acción penal, bajo las condiciones previstas por el artículo 16 del Régimen Penal Tributario.

Extinción de la acción penal tributaria: qué exige la ley

El segundo párrafo del artículo 16 del Título IX de la Ley 27.430 establece, bajo determinadas condiciones, la extinción de la acción penal para los delitos contemplados en el Régimen Penal Tributario.

A partir de la modificación introducida por la Ley 27.799, la procedencia de ese efecto extintivo queda supeditada a la aceptación y cancelación, en forma incondicional y total, de:

  • las obligaciones evadidas, aprovechadas o percibidas indebidamente;
  • sus intereses;
  • un importe adicional equivalente al 50% de la suma de esos conceptos.

Por lo tanto, para acceder al beneficio, no alcanza con cancelar la deuda principal y los intereses: también debe ingresarse el adicional del 50%.

Cómo se calcula el importe adicional del 50%

El importe adicional se calcula sobre la suma de la obligación original y sus intereses.

Es decir:

Importe adicional = 50% de la suma de capital más intereses

Por ejemplo, si el capital cancelado sujeto a denuncia penal fuera de $10.000.000 y los intereses cancelados fueran de $2.000.000, la base de cálculo sería $12.000.000.

Sobre esa base, el adicional del 50% sería $6.000.000.

Este importe debe ingresarse conforme el procedimiento previsto por ARCA.

Cómo se paga el adicional del 50%

El ingreso del importe adicional se realizará mediante la generación de un Volante Electrónico de Pago, VEP.

Para ello, deberá utilizarse el formulario de declaración jurada N° 2712, denominado:

“Pago Adicional del 50% – Art. 16 Ley 27.430”

El pago se efectuará de acuerdo con el procedimiento de transferencia electrónica de fondos previsto por la Resolución General 1778 y sus modificatorias.

Cómo generar el VEP

Para ingresar el adicional del 50%, el contribuyente o responsable deberá:

  1. Ingresar con Clave Fiscal al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos”.
  2. Acceder a la opción “Pagos”.
  3. Ingresar al menú “Generar VEP”.
  4. Seleccionar “Nuevo VEP”.
  5. Generar un VEP por cada obligación, impuesto y período.
  6. Seleccionar los códigos de impuesto, concepto y subconcepto correspondientes.
  7. Indicar el período de imputación.
  8. Consignar el capital e intereses cancelados sujetos a denuncia penal.
  9. Confirmar el cálculo del adicional.
  10. Realizar el pago mediante transferencia electrónica de fondos.

Códigos de impuesto, concepto y subconcepto

La Resolución General 5882/2026 establece que, al generar el VEP, deberá seleccionarse:

CódigoDescripción
ImpuestoCódigo específico que corresponda a la obligación original
Concepto762 – Adicional artículo 16 RPT
Subconcepto762 – Adicional artículo 16 RPT

El impuesto será el que corresponda a la obligación original. En cambio, el concepto y subconcepto deberán identificarse con el código 762.

Un VEP por cada obligación

La norma aclara que deberá generarse un VEP por cada obligación, impuesto y período.

Esto resulta clave para la correcta individualización, registración e imputación del pago en los sistemas de ARCA.

De esta manera, el organismo podrá verificar el cumplimiento de la condición legal exigida para la extinción de la acción penal.

Campos que debe completar el contribuyente

Al generar el VEP, el contribuyente deberá consignar:

  • el período de imputación correspondiente;
  • el importe del capital cancelado sujeto a denuncia penal;
  • el importe de los intereses cancelados sujetos a denuncia penal.

El sistema calculará automáticamente el importe adicional equivalente al 50% de la suma de esos conceptos.

Además, ARCA prevé un campo editable para utilizar en caso de que existan diferencias con la liquidación judicial.

Qué constancia acredita el pago

El comprobante de pago junto con el VEP constituirán constancia suficiente del ingreso del importe adicional.

Esa constancia deberá ser acompañada por el contribuyente o responsable en el expediente judicial correspondiente.

Además, también deberá acompañarse la documentación respaldatoria del pago de la obligación original y de sus intereses, ya que esos importes son la base de cálculo del adicional del 50%.

Comunicación judicial

La acreditación del pago no queda limitada al sistema de ARCA.

El contribuyente debe presentar la constancia en el expediente judicial para acreditar el cumplimiento de la condición prevista para la extinción de la acción penal.

En consecuencia, la estrategia procesal y documental debe coordinarse con la causa judicial en la que se discute la aplicación del régimen.

Qué pasa si se deniega la extinción de la acción penal

La Resolución General 5882/2026 contempla el supuesto en el que se deniegue la extinción de la acción penal.

En ese caso, el importe adicional ingresado solo podrá ser objeto de repetición en los términos del artículo 81 de la Ley 11.683.

Por lo tanto, si la extinción no prospera, la devolución del adicional no es automática: deberá tramitarse conforme el procedimiento de repetición aplicable.

Pagos realizados antes de la vigencia de la resolución

La norma también regula el caso de contribuyentes que hubieran abonado el importe adicional antes de la entrada en vigencia de la Resolución General 5882/2026, pero utilizando códigos de imputación distintos.

En esos casos, deberán solicitar la correcta imputación del pago mediante el servicio web “Presentaciones Digitales”.

El trámite a seleccionar será:

“Reimputación de pagos – Formulario 399”

Además, deberán adjuntar la documentación respaldatoria correspondiente.

Desde cuándo rige la Resolución General 5882/2026

La resolución entra en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial.

Como fue publicada el 28 de julio de 2026, la vigencia opera desde esa misma fecha.

Puntos importantes de la RG ARCA 5882/2026

En resumen, la nueva reglamentación dispone:

  • procedimiento para ingresar el adicional del 50%;
  • aplicación al artículo 16 del Régimen Penal Tributario;
  • uso de VEP;
  • formulario 2712;
  • concepto y subconcepto 762;
  • generación de un VEP por cada obligación, impuesto y período;
  • cálculo automático del adicional;
  • campo editable ante diferencias con liquidación judicial;
  • presentación de constancias en el expediente judicial;
  • reimputación vía Presentaciones Digitales para pagos anteriores.

Importancia práctica para contribuyentes y asesores

La RG 5882/2026 tiene un impacto práctico relevante para contribuyentes, asesores tributarios y profesionales que intervienen en causas vinculadas al Régimen Penal Tributario.

El punto central es que el pago del adicional del 50% debe estar correctamente individualizado e imputado.

Una imputación incorrecta puede generar dificultades para acreditar el cumplimiento de la condición legal necesaria para la extinción de la acción penal.

Por eso, resulta importante verificar:

  • obligación original;
  • impuesto;
  • período fiscal;
  • capital cancelado;
  • intereses cancelados;
  • cálculo del adicional;
  • VEP generado;
  • código de concepto y subconcepto;
  • constancias presentadas en sede judicial.

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