El Gobierno estableció que ciertos comercios donde es habitual el cobro de propinas deben asegurar desde este mes a los empleados canales digitales para las mismas. Pero también efectuó cambios en las consecuencias laborales de las propinas y el mayor control del canal digital tendrá efectos en materia impositiva.
En tal sentido, las nuevas normas que impulsan que las propinas puedan ser percibidas por medios electrónicos no modifican ni remiten a normas de carácter tributario, pero tienen efectos impositivos debido a que aseguran transparencia y exteriorización, explica Daniel G. Pérez, del estudio Pérez & Fiocco, y precisa lo siguiente:
- Las propinas no están sujetas a ningún tipo de retención o percepción de aportes laborales o impuestos por parte de los empleadores.
- Las entidades administradoras de tarjetas de débito, crédito, compra y similares, tampoco retienen o perciben Impuesto a las Ganancias a los trabajadores sobre estos conceptos
Cómo es el nuevo régimen de propinas digitales
El tema central se provoca a través de lo que podemos denominar como un método de control y transparencia por el pago de las propinas, indica Pérez, y señala lo que sigue:
Los comercios y/o establecimientos de los sectores y actividades en los que es habitual el servicio de propinas, que son nombrados por el mismo decreto, deberán tener disponible la opción de su recepción para los trabajadores a través de medios electrónicos.
El ofrecimiento deberá garantizar la libertad del consumidor respecto de la modalidad de entrega y la cuantía que voluntariamente el cliente defina.
Cuando los comercios actúen como intermediarios, o sea cuando tengan una cuenta recaudadora especial para las propinas, deberán poner a disposición de los empleados los montos percibidos, en forma digital o física, dentro de las 24 horas siguientes a su acreditación.
La distribución pueden realizarla los empleados de mutuo acuerdo o, por cuentas recaudadoras.
Qué efectos laborales tendrán ahora las propinas
La modificación de las propinas se produce con el DNU 731/24, y la principal modificación afecta la Ley de Contrato de Trabajo, específicamente en lo que regulaba el tratamiento de las propinas para el cálculo de aspectos como los aguinaldos y las indemnizaciones.
Las propinas son una gratuidad ofrecida por el cliente, en virtud del buen servicio otorgado y por la calidad de esos servicios. No existe vínculo jurídico entre el empleador y el trabajador producto del otorgamiento de propinas por parte de clientes
El reconocimiento de la propina por parte del cliente que recibe el servicio sigue siendo de pago optativo.
En cuanto los temas laborales que aplican a las propinas:
No se consideran parte de la remuneración, esa es la principal modificación del decreto, ya que el texto anterior, los consideraba remuneración, con características especiales de tipo convencional.
No son un pago por servicios realizados por el empleador, por lo que no generan, en principio, efectos laborales.
Al no contar con efectos laborales, no constituyen base para los institutos laborales, ni para ajustar o modificar el salario básico ni las condiciones laborales establecidas por el empleador.
Propinas: qué impuestos se deberán pagar
Desde el punto de vista impositivo, el tema es más complejo. El DNU no modifica ni remite a la Ley de Impuesto a las Ganancias, con lo cual, al ser un ingreso por una actividad desarrollada en forma personal, las propinas se encuentran alcanzada.
No se ha mencionado, ni se encuentra previsto para quienes reciben tales propinas, un tratamiento de exención en el Impuesto a las Ganancias.
Es más, tampoco pueden ser reguladas en estos aspectos por las convenciones colectivas de trabajo, por cuanto la ley 27.743 (paquete fiscal de la Ley Bases) limita absolutamente esta posibilidad.
Pero, al no generarse mecanismo de retención o percepción, el control del otorgamiento y cobro de las propinas se diluyen.
En tal sentido, ARCA (ex AFIP) dictó la Resolución General 5554/24, por medio de la cual adecuó la normativa para que no se retenga IVA y ganancias sobre estos conceptos.
De esta manera, las propinas que se cobran por medios digitales tienen mayores controles en materia impositiva, pero no reciben retenciones de aportes laborales, ni de Impuesto a las Ganancias.
FUENTE: IProfesional