El monotributo es uno de los regímenes más comunes para el pago de las obligaciones tributarias. El mismo cuenta con algunos beneficios (por ejemplo la no necesidad de presentar declaraciones juradas) en comparación al Régimen General. Sin embargo, también presenta algunas desventajas como el deber de los contribuyentes de tenerse que recategorizar cada 6 meses y, en caso de no hacerlo, AFIP podrá hacer una recategorización de oficio.
¿Qué hacer ante una recategorización de oficio?
Ante una recategorización de oficio, deberás analizar los argumentos del fisco que justifican el cambio de categoría (gastos con tarjeta de débito y/o crédito, acreditaciones bancarias, etc).
En el caso de que no estés de acuerdo con la recategorización, deberás hacer el reclamo correspondiente de forma inmediata, ya que se cuenta con un lapso de 15 días hábiles.
Una de las medidas a tomar sería la presentación de un recurso de apelación ante el Director General, previsto en el art. 74 del Decreto Reglamentario de la Ley 11.683.
Si la recategorización es correcta, deberás aceptarla a través del portal web. En este caso es importante hacerlo cuanto antes, ya que, si se hace dentro de los primeros 15 días, las multas y sanciones económicas se reducen a la mitad. Pasado ese lapso, se deberá abonar el 100% de la eventual sanción.
¿Qué significa recategorización de oficio?
En términos simples, la recategorización de AFIP es la evaluación de todos los parámetros que debe cumplir un monotributista para conocer la categoría que le corresponde, es decir, si luego de meses le corresponde mantener la categoría o modificarla, ya sea una categoría mayor o menor.
Dicha recategorización la debe hacer cada contribuyente, de forma individual, cada 6 meses, concretamente en los meses de enero y junio de cada año. La misma se puede hacer sin la necesidad de contar con asesoramiento profesional, aunque suele ser lo más recomendable.
En el caso de no hacer la recategorización en tiempo y forma, AFIP puede hacerla «de oficio», es decir, que el fisco, con la información que cuenta, recategorizará al contribuyente de forma automática. Sin embargo, nunca suele ser una buena opción, ya que, en muchas ocasiones, el fisco suele colocar al contribuyente en una categoría superior a la que le corresponde y, en algunos casos, excluirlo del monotributo.
En esta línea, las personas deben recurrir a profesionales para contar con asesoramiento y presentar información detallada que «contradiga» al fisco. Además, al incurrir en una recategorización de oficio, AFIP suele cobrar multas y sanciones económicas.
¿Qué pasa si me categorizo mal en el monotributo?
Una de las dudas más frecuentes de los pequeños contribuyentes es que sucede si se categorizan mal en el monotributo. Como tal, las consecuencias varían en cada caso en particular. Si la categorización que se hizo de forma incorrecta corresponde al rubro, habrá que hacer la respectiva modificación.
Por otra parte, si la categorización que se hizo «mal» fue la inicial, la sanción es nula. Por ejemplo, una persona que nunca fue monotributista calcula que obtendrá ingresos anuales correspondientes a la categoría «B» y, a los tres meses, los ingresos superan dicha categoría, el fisco no aplicará ninguna multa o sanción, sino que, a los 6 meses, deberás recategorizarte.
Este hecho tiene lógica, ya que el contribuyente desconoce a ciencia cierta cuántas ventas tendrá en los primeros meses de iniciar un negocio u emprendimiento. Por el contrario, si el error es al recategorizarse, al igual que no recategorizarse, el fisco podrá imponer sanciones económicas y recategorizarte de oficio.
Una de las sanciones más comunes consiste en una multa del 50% del componente impositivo y previsional correspondiente a la nueva categoría.
FUENTE: iProfesional