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Ganancias: las 8 claves de los cambios que reglamentó AFIP

La Administración Nacional de Ingresos Públicos (AFIPrealizó cambios en régimen de retención del Impuesto a las Ganancias que tienen que aplicar los empleadores para aplicar la restitución del impuesto a los empleados.

Luego de que se confirmara su regreso al aprobarse el Paquete Fiscal en el Congreso y de que el Gobierno lo reglamentara en el Boletín Oficial a principios de la semana, la AFIP dio más lineamientos sobre cómo quedará Ganancias a partir de este mes.

El nuevo esquema mantiene el ingreso mínimo para pagar el impuesto en $ 1,8 millones para solteros, aproximadamente $ 1,5 millones netos; y en $ 2,2 millones para personas con dos hijos, unos $ 1,95 millones netos, por lo que un universo de casi un millón de contribuyentes volverá a tributar.

Las 8 claves del Impuesto a las Ganancias

Sebastián M. Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios, destacó las principales claves en el regreso de este impuesto para que tengan en cuenta tanto los empleados como los empleadores a la hora de retener estos montos que exige la AFIP:

1 – Formulario F572 Web del Período Fiscal 2024

La AFIP ya habilitó el Formulario F572Web actualizado para que los empleados puedan informar las cargas de familia, sueldos liquidados por otros empleadores, deducciones, desgravaciones, entre otros.

Es importante que los empleados ingresen a la brevedad al servicio web «SIRADIG-Trabajador» con su clave fiscal y carguen la información que corresponda para que sea considerada por sus empleadores al momento de calcular el impuesto en la próxima liquidación de sueldos.

2 – Deducciones Personales con actualización semestral

Durante el primer semestre de cada año fiscal se aplicarán los importes de las deducciones personales acumulados mensualmente, considerando los montos actualizados con efectos a partir del 1 de enero de cada año.

En el segundo semestre del año fiscal se aplicarán los importes acumulados mensualmente, considerando los montos mensuales actualizados con efectos a partir del 1 de julio y sumados a los importes que resultaron aplicables durante el primer semestre.

Al efectuarse la liquidación anual, se aplicarán los importes acumulados anualmente, considerando los montos actualizados a partir del 1 de julio.

Si corresponde, se efectuará el reintegro del monto retenido en exceso al empleado casi 10 meses después.

3 – Se efectúan modificaciones relacionadas con los cambios del Paquete Fiscal y la eliminación de tratamientos diferenciales.

Se efectúan modificaciones al Anexo II de la Resolución General (AFIP) 4003.

La Resolución dispone que el empleador va a tener que conservar a disposición la documentación de respaldo del otorgamiento o pago documentado de cursos o seminarios de capacitación o especialización en la medida que resulten indispensables para el desempeño y desarrollo de la carrera del empleado dentro de la empresa como así también de la provisión de ropa de trabajo o de cualquier otro elemento vinculado con la indumentaria y con el equipamiento del trabajador para uso exclusivo en el lugar de trabajo.

4 – Tratamiento del Sueldo Anual Complementario

El paquete fiscal eliminó la exención del SAC que aplicaba a determinados casos e incorporó una deducción de la doceava parte de las deducciones personales para el caso de empleados, jubilados, entre otros.

Si bien la ley no contempla que se deba proporcionar mensualmente el SAC a los efectos de calcular las retenciones, el decreto reglamentario dispuso que así debía hacerse.

El procedimiento consiste en que el empleador debe adicionar a la ganancia bruta de cada mes calendario, una doceava parte de la suma de tales ganancias en concepto de SAC para la determinación del importe a retener en dicho mes.

5 – Deducción Especial para que ningún trabajador pague más impuesto del que correspondía por el Impuesto Cedular

La Resolución establece la metodología de cálculo de la deducción especial para ningún trabajador pague más Impuesto a las Ganancias del que correspondía por el Impuesto Cedular.

De acuerdo con la literalidad de la ley, ese cálculo se debería realizar considerando las remuneraciones cobradas entre el 1 de enero y el 30 de junio de 2024.

Sin embargo, la Resolución amplía ese alcance también para las remuneraciones devengadas en ese período y cobradas con posterioridad.

6 – Devolución del impuesto a las ganancias por la aplicación del paquete fiscal

En determinados casos, se puede haber retenido más Impuesto a las Ganancias por el impuesto cedular que el que corresponde por la modificación del paquete fiscal.

La Resolución establece que, en esos casos, el saldo retenido en exceso se debe computar íntegramente contra futuras retenciones a practicar y no se devolverá por recibo.

7 – Actualización excepcional de los montos de las deducciones personales y de las escalas del impuesto

El paquete fiscal establece la actualización de los montos de las deducciones personales y de las escalas del impuesto en los meses de enero y julio cada año, a partir de 2025, en forma semestral por la variación del IPC.

Asimismo, en forma excepcional contempla una actualización en septiembre de 2024 considerando la variación del IPC de junio, julio y agosto 2024.

La AFIP estableció en las liquidaciones a practicar a partir del 1 de septiembre de 2024 se computarán los importes de las deducciones personales y de la escala del impuesto acumulados al 31 de agosto de 2024, a los que se sumarán los de las deducciones personales y escala del impuesto mensuales actualizados a septiembre de 2024.

Y luego, en la liquidación anual, se deberán utilizar los importes de las deducciones y de la escala, acumulados al mes de diciembre de 2024, calculados sobre la base de la actualización efectuada en el mes de septiembre de 2024.

8 – Eliminación de la declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias

Cuando las remuneraciones gravadas, exentas y/o no gravadas superaba determinado valor que se actualiza anualmente ($ 15.917.863,58 para el período fiscal 2023), el empleado debía presentar una declaración jurada informativa del Impuesto a las Ganancias y del impuesto sobre los Bienes Personales, si es que no estaba obligado a hacerlo por otras situaciones.

La AFIP ha eliminado la obligación de presentar declaración jurada informativa del impuesto a las ganancias y ha mantenido la obligación de presentar la declaración jurada informativa de Bienes Personales.

FUENTE: El Cronista

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