Este martes, y a través del Decreto 444/2023 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno nacional formalizó una serie de cambios en el régimen de monotributo para el trabajador independiente promovido, con el objetivo de que más personas puedan acceder a derechos, como una cobertura social. De esta forma, el régimen de monotributo productivo establece que las personas incluidas estén exentas del pago del impuesto integrado y sólo se contempla el abono de una cuota del cinco por ciento mensual de lo facturado mensualmente, que se destinará a los aportes jubilatorios. De forma opcional, se puede aportar para el acceso a una obra social.
El decreto, además, contempla que, durante los primeros tres años de adhesión al régimen, los beneficiarios sólo pagarán el uno por ciento de los ingresos brutos mensuales. En caso de que se supere el 25 por ciento del importe correspondiente a la cotización previsional que deben ingresar los monotributistas, la cuota se limitará a ese monto.
Pasados los tres años, la cuota de inclusión social aumentará al equivalente al 2,5 por ciento de los ingresos mensuales, sin poder superar el importe de la cotización previsional de los pequeños contribuyentes. Dicha diferencia será financiada por el Ministerio de Desarrollo Social, en el caso de aquellos inscriptos en el Registro Nacional de Trabajadores y Trabajadoras de la Economía Popular (RENATEP).
Asimismo, los pequeños contribuyentes adheridos en la categoría B del monotributo y que cumplan con las condiciones para ingresar al régimen podrán reemplazar la cotización previsional por la cuota de inclusión social. También, el régimen pasa a ser compatible con los programas de carácter alimentario del Ministerio de Desarrollo Social.
En un comunicado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) afirmó que el objetivo de los cambios es “otorgar a más personas trabajadoras la posibilidad de incorporarse al circuito formal de la economía”, además de “promover la igualdad de oportunidades mediante el goce de prestaciones de la seguridad social”.
Quiénes pueden acceder
El nuevo monotributo productivo está destinado a personas que realizan actividades que no configuran una relación de dependencia y que representan su única fuente de ingreso, sin capital propio y sólo con los útiles y herramientas necesarios. Se trata de aquellos que elaboran o transforman materias primas en la vía pública o en su casa, es decir, sin un local estable.
Así, los beneficiarios deben tener más de 18 años, desarrollar exclusivamente una actividad independiente, tener una única unidad de explotación, sin empleados, y no ser contribuyente del Impuesto sobre los Bienes Personales. En el caso de los graduados universitarios, no deben superar los dos años desde la fecha de expedición del título ni abonar cuotas por los estudios.
De esta manera, están incluidos acopiadores, apicultores, agricultores, artesanos, albañiles, canasteros, cementistas, changadores, arrieros, chapistas, costureros, cocineros, cuidadores de vehículos, enfermeros, dibujantes, floricultores, jardineros, leñadores, lustradores, esquiladores, pintores, serenos, zapateros, vendedores ambulantes y pequeños productores agropecuarios, entre otros.
FUENTE: El 1 Digital