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¿Es conveniente ser contribuyente del monotributo unificado en provincia de Buenos Aires?

monotributo

La provincia de Buenos Aires implementó el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos -mediante la adhesión a Monotributo Unificado nacional, esto le permite al contribuyente abonar en un solo pago mensual -con monto fijo y predeterminado- el Monotributo nacional e Ingresos Brutos provincial.

Desde el 2021, el importe del componente provincial fue en aumento en relación con los incrementos sufridos por el monotributo a nivel nacional.

Evolución del componente provincial del Monotributo Unificado en PBA

A raíz de estos aumentos se plantea la necesidad de evaluar, dependiendo la facturación anual estimada del contribuyente según su categoría de monotributo y la alícuota que le corresponde según su actividad, si sigue siendo conveniente, desde un punto de vista económico el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos.

Haciendo un cálculo simplificado, donde el contribuyente tributa solamente a una alícuota y considerando que obtiene ingresos anuales por el máximo de cada categoría, podemos ver como a medida que la alícuota aumenta, el valor fijo del régimen simplificado es cada vez menor, en comparación con lo que abonaría si liquidase a través de la Declaración Jurada Mensual.

También habría que realizar el cálculo para aquellos contribuyentes que por las características de su actividad no facturen todos los meses y por lo tanto no abonen Impuesto a los Ingresos Brutos en forma mensual y si le es conveniente o no el pago de un importe fijo mensual.

Ya que el importe fijo deberá abonarse aun cuando, durante el mes, no se registren ingresos Art. 24 RN 21/21.

Debemos destacar que según el Art. 27 de la RN 21/21 no deberán abonar el importe fijo de la obligación tributaria mensual los siguientes contribuyentes:

1) Los que desarrollen, exclusivamente, actividades gravadas por la Ley Impositiva vigente con una alícuota de impuesto igual a 0;
2) Los que desarrollen, exclusivamente, actividades totalmente exentas, en tanto los beneficios correspondientes se encuentren vigentes;
3) Los que revistan el carácter de asociados de Cooperativas de Trabajo, en tanto desarrollen una única actividad y se encuentren incluidos dentro de la categoría “A” del Monotributo.

¿Qué pasa con los contribuyentes no alcanzado por el Impuesto sobre los Ingresos Brutos?

Deben tramitar el cese del régimen simplificado y de su condición como contribuyente en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos, por realizar actividad/es no alcanzadas en IIBB. La misma tendrá impacto desde el mes de la solicitud.

A continuación las opciones:

  • Alquiler de vivienda: la locación de inmuebles es una actividad alcanzada por el impuesto, con excepción de los ingresos correspondientes al propietario/a por la locación de hasta un (1) inmueble destinado a vivienda, siempre que no supere el monto de ingresos por alquileres que establezca la Ley impositiva de cada año. Cuando la parte locadora esté conformada por un condominio, el monto de ingreso al que se alude, se considerará con relación al mismo como un único sujeto. Esta excepción no será aplicable cuando la/el propietario/a sea una sociedad o empresa inscripta en el Registro Público o se trate de un fideicomiso (art. 184, inc. C. apartado 1 del Código Fiscal).
  • Transporte Internacional de pasajeros y/o cargas: desarrollo, exclusivamente, actividad de transporte internacional de pasajeros y/o cargas de empresas constituidas en el exterior (art 186 inc. c del Código Fiscal).
  • Exportación de mercaderías y/o servicios a otros países: los ingresos por la/las actividad/es son producto exclusivamente del exterior (emisión de facturas “E”).
  • Sujeto radicado en zonas francas: desarrollo actividad exclusivamente radicadas en la zona franca de la Provincia de Buenos Aires (art 1 de la Ley 12.045).
  • Actividad realizada en otra jurisdicción: desarrollo actividad, exclusivamente, fuera de la Provincia de Buenos Aires y con conocimiento del régimen de Convenio Multilateral.

Otras cuestiones a tener en cuenta para el período 2023

  • Se exime del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, a aquellos contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) cuya inscripción se formalice durante el año 2023, abarcará un período de 12 meses y será otorgado de oficio. Quedan excluidos de este beneficio aquellos que hayan formalizado su cese en el impuesto sobre los Ingresos Brutos durante diciembre de 2022 o durante el ejercicio fiscal 2023, en forma previa a una nueva inscripción en el tributo en este último ejercicio. (Art. 134 Ley 15391)
  • Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos incluidos en el Régimen Simplificado que resulten alcanzados/as por los beneficios previstos en las Leyes Nº 12.322, Nº 12.323 y sus modificatorias, estarán exentos/as del pago del importe fijo mensual que les corresponda abonar. En la medida que el contribuyente desarrolle exclusivamente las actividades promocionadas en el territorio comprendido en las mismas. Cuando ARBA cuente con la información necesaria respecto de la concurrencia de las condiciones legales que hacen a la procedencia del beneficio, lo dispondrá de oficio. Cuando no sea posible el otorgamiento de oficio, los interesados deberán solicitar su reconocimiento. (Art. 136 Ley 15391).

¿Cómo solicitar la exclusión del Régimen Simplificado (Monotributo Unificado) en ARBA?

Quienes son contribuyentes del impuesto sobre los Ingresos Brutos que tengan adhesión al Régimen Simplificado (Monotributo Unificado), pueden solicitar la exclusión de dicho régimen.

Podrán hacerlo manteniendo la inscripción en el impuesto sobre los Ingresos Brutos bajo el Régimen General y por tanto obligándose a presentar las Declaraciones Juradas Mensuales y Anuales de dicho régimen, o bien cesando simultáneamente la inscripción en el impuesto.

Importante recordar también:

Aquellos contribuyentes que no posean o no exhiban el comprobante de pago del último importe fijo mensual vencido en el Régimen Simplificado y/o el certificado de domicilio expedido por ARBA en los domicilios en los cuales se realicen las actividades, serán pasibles de una multa de hasta pesos $916.000 y de la clausura de 4 a 10 días.

FUENTE: Contadores en Red

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