
ARCA actualiza a partir de este martes 1 de julio las tasas de interés aplicables en el ámbito nacional, tanto para los contribuyentes que entran en mora por deudas con el organismo en esta administrativa o judicial, como para los casos en que es este el que debe devolver sumas de dinero a personas y empresas.
La medida, que comenzará a regir a partir del 1 de julio, disminuye los intereses resarcitorios al 2,75% (antes graduados en el 4%) y los punitorios, o sea, en etapa judicial, al 3,50% (antes fijados en el 5%).
Ahora bien, en cuanto refiere a la tasa de interés para el caso de devoluciones, reintegros y compensaciones, la norma mantiene una clara diferenciación en relación con las otras tasas, fijándola en el 0,50% mensual.
Cómo es la desigualdad en la devolución
«La desigualdad que se verifica entre ambos supuestos es clara: la resolución pone de manifiesto una discusión que viene desde antaño, respecto de la enorme brecha entre la tasa de interés fijada para cuando el contribuyente incurre en mora vs. la tasa de interés fijada para cuando es el Estado el que debe devolver a los contribuyentes fondos ingresados en exceso», señala Amparo Godoy, abogada de Andersen Argentina.
«Si bien la Justicia validó que exista una tasa de interés más gravosa para cuando el contribuyente es deudor del Estado, lo cierto es que también reconoció que es importante atender a la coyuntura económica del país y, en concreto, la evolución de la inflación a futuro», indica.
«En años anteriores, donde la tasa para la devolución o repetición de impuestos también era sustancialmente más baja, quedando muy relegada frente a la inflación en el país, la Justicia dictó sentencias disponiendo su inaplicabilidad y ordenando un nuevo esquema de actualización, que no afecte el derecho de propiedad de los contribuyentes», agrega Francisco Peris, director de legales en Andersen Argentina.
«En definitiva, será esencial determinar si la tasa de interés fijada por ARCA resarce o no la pérdida del valor de la moneda, que se pudiera dar durante el curso de un trámite administrativo o judicial. En tal supuesto, no quedará otra posibilidad, más que cuestionar la tasa a partir de un planteo de inconstitucionalidad en la Justicia», señala.
Qué son las diferentes tasas que fija ARCA
Tasas resarcitorias
Son intereses que se aplican cuando un contribuyente no paga en tiempo y forma sus obligaciones fiscales (gravámenes, retenciones, percepciones, anticipos, etc.).
No tienen un carácter de sanción o multa, sino que buscan resarcir al Estado por el perjuicio económico que le causa la falta de disponibilidad de esos fondos en el plazo establecido. Es decir, compensan el costo financiero que implica para el fisco no contar con esos recursos en el momento debido.
Son accesorias a la deuda principal, se devengan sin perjuicio de las multas que puedan corresponder y no requieren instrucción de sumario.
Tasas punitorias
Son intereses que se aplican cuando el contribuyente persiste en el incumplimiento y el Estado debe recurrir a la vía judicial o iniciar acciones de ejecución para cobrar las deudas y multas. A diferencia de las resarcitorias, estas tasas sí tienen un carácter sancionatorio o punitivo, buscando castigar la conducta del contribuyente.
Estas tasas se aplican a las deudas en instancia judicial o con intimación previa.
Tasas de devolución
Se aplican cuando el Estado debe devolver directamente al contribuyente un monto de dinero, por ejemplo, por pagos en exceso de impuestos, saldos a favor no utilizados, o en casos de repetición de tributos (cuando el contribuyente solicita la devolución de un impuesto que pagó indebidamente).
Tasas de reintegro
Son mecanismos por los cuales se restituyen, total o parcialmente, impuestos internos pagados por mercaderías o servicios que se exportan. Su objetivo es evitar que los impuestos internos encarezcan las exportaciones, promoviendo así la competitividad.
Se aplican sobre el valor FOB de la mercadería exportada. No deben confundirse con los «reembolsos», que también buscan restituir tributos, pero tienen diferencias en su aplicación y acumulación.
Tasas de compensación
Se refieren a los intereses aplicables cuando el contribuyente tiene un crédito a su favor frente al Estado (por ejemplo, un saldo a favor) y lo utiliza para cancelar una deuda que tiene con el mismo Estado.
La compensación es una forma de extinción de obligaciones, entre este caso, donde el contribuyente y el Estado son recíprocamente acreedor y deudor. Las tasas de compensación se aplican sobre los montos que se compensan.
Este 1 de julio empiezan a regir nuevas tasas resarcitorias, punitorias y de devolución, reintegro y compensación, con una clara desigualadad entre lo que cobra ARCA y lo que otorga al contribuyente cuando tiene un crédito en su contra.
FUENTE: IProfesional


