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ARCA: Vence el IVA y la puesta en marcha de IVA Simple

ARCA

El próximo lunes vence el IVA del mes de octubre y quienes adoptan el sistema precargado por ARCA (Ex AFIP) llamado IVA Simple, encuentran que la simplificación no aparece en esta unificación de formularios y que se necesita mayor claridad normativa, por la cantidad de problemas que surgen en la implementación.

La presentación de la declaración jurada de IVA de septiembre vence entre el 20 y el 24 de octubre próximos, según el número de CUIT.

En qué estado está la implementación de IVA Simple

Desde la declaración jurada correspondiente a noviembre de 2025, todos los responsables inscriptos en el IVA deberán utilizar, obligatoriamente, el nuevo sistema de liquidación denominado IVA Simple, indica Mariana Arca, gerente de Impuestos en BDO Argentina, y señala:

Esta herramienta fue pensada para reemplazar los formularios tradicionales, unificando los regímenes de información en una única declaración jurada asistida y digital.

Si bien el esquema se presentó como una solución para simplificar el cumplimiento fiscal, su implementación práctica evidenció una serie de inconvenientes que generaron confusión y ajustes tanto por parte de los contribuyentes como de la propia ARCA.

Durante el período de transición optativo —junio a octubre de 2025—, los usuarios que decidieron anticiparse a la obligatoriedad del nuevo sistema se encontraron con errores en la carga de datos, ya sea porque la carga automática era deficiente, así como también, que no se preveían campos específicos para la carga manual de la información.

Estos problemas motivaron respuestas puntuales de ARCA, no siempre formalizadas en normas, pero sí comunicadas a través de canales técnicos como el portal «Consultas ABC», las capacitaciones institucionales y los espacios de diálogo mantenidos con los consejos profesionales.

Qué problemas surgieron con IVA Simple

Uno de los aspectos que generó mayor confusión práctica fue el cómputo de retenciones y percepciones en el nuevo sistema, explica Arca, y afirma:

Si bien el módulo permite visualizar estos importes a través de la integración con los sistemas SIRE y SICORE, en muchos casos los contribuyentes advirtieron diferencias entre lo informado y lo efectivamente computable en el período, especialmente ante situaciones de percepción extemporánea.

En lo que respecta a las retenciones, se aclaró que —con carácter general— deben computarse en la declaración jurada del período en el que fueron practicadas, o en forma excepcional en la del primer vencimiento posterior, siempre que el hecho imponible correspondiente se haya verificado en un período anterior.

Distinta es la situación de las percepciones, que bajo el esquema de IVA Simple generaron múltiples consultas, especialmente ante la presencia del cómputo extemporáneo, considera, y advierte:

ARCA estableció que las percepciones pueden computarse en el período en que fueron practicadas, o bien en cualquiera de los cinco períodos fiscales inmediatos siguientes.

Qué ocurre con la apertura del débito fiscal

Otro aspecto que generó dificultades en la implementación del sistema fue la exigencia, en el primer módulo del Portal IVA, de abrir el débito fiscal por actividad y el crédito fiscal según la naturaleza de la compra (bienes, locaciones o prestaciones de servicios, entre otras), ambas categorías además desagregadas por alícuota, subraya Arca, y sostiene:

Esta estructura, si bien aporta trazabilidad, generó importantes desafíos para los contribuyentes al momento de conciliar los datos contables con la información precargada por ARCA. En muchos casos, se detectaron inconsistencias menores en los importes que, aun siendo no materiales, impedían avanzar con la presentación de la declaración jurada.

En cuanto a las importaciones de servicios, la dificultad principal radicó en cómo ingresar la información cuando el proveedor no tiene CUIT y la operación se encuentra alcanzada por el régimen de percepción en aduana.

A través de presentaciones institucionales, ARCA confirmó que dichas operaciones deben cargarse como compras de servicios del exterior, completando manualmente el monto imponible y el impuesto determinado, sin pretender vinculación automática con el sistema de aduana.

Cuál es el problema con el prorrateo de los créditos fiscales

Las dudas también alcanzaron al prorrateo de créditos fiscales, especialmente en contribuyentes que realizan operaciones gravadas y exentas y reciben una nota de crédito vinculada a una compra que ya fue sometida a prorrateo, remarca Arca, y manifiesta:

En este nuevo escenario, el sistema interpreta automáticamente que la nota de crédito genera un débito fiscal completo, sin distinguir si una porción del crédito original no fue computada.

Ante esta problemática, la solución práctica sugerida en las comunicaciones de ARCA y en las reuniones con entidades profesionales consistió en incorporar como «crédito fiscal por otros conceptos» la parte del impuesto originalmente no computado, de modo de compensar el débito fiscal generado por la nota de crédito.

Este ajuste, aunque no está visiblemente automatizado en el sistema, puede realizarse de manera manual por los contribuyentes, permitiendo así mantener la neutralidad fiscal.

Cuál es la situación para el agro

Otro de los puntos que genero duda fue respecto a la implementación del nuevo sistema en los contribuyentes agropecuarios con liquidación anual, quienes históricamente utilizaban el F. 810 bajo el sistema SIAP, anterior a la automatización de los formularios.

A través de consultas canalizadas por la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE), ARCA aclaró que estos sujetos deben ahora liquidar el impuesto como cualquier otro contribuyente, mediante el nuevo portal (Libro IVA) y el F. 2051 (IVA Simple).

El sistema reconoce automáticamente la caracterización 17 del Sistema Registral (IVA anual agropecuario) y, para el pago, corresponde utilizar los códigos ICS 30-450-450.

«En conclusión, si bien ARCA persigue la modernización y digitalización de los procesos fiscales, simplificando a su vez la determinación de los impuestos para fortalecer la relación fisco-contribuyente, la implementación del régimen IVA Simple evidencio una marcada brecha entre la digitalización, las normativas fiscales y la realidad operativa, con soluciones informales y criterios aún no homologados», expresa Arca.

«Esto lleva a pensar que la verdadera simplificación tributaria no se limita a reducir formularios, sino que implica también construir confianza, asegurar previsibilidad y garantizar claridad normativa«, concluye, en referencia a IVA Simple.

FUENTE: IProfesional

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