
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ARCA (Ex AFIP) dispuso una nueva actualización de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, que regirá desde el 15 de octubre de 2025.
La suba se aplicará a todas las categorías y regímenes diferenciales, de acuerdo con el índice de movilidad previsional correspondiente al mes de agosto.
Aportes mensuales de los trabajadores autónomos
- Categoría I: $58.611,52
- Categoría II: $82.054,87
- Categoría III: $117.222,02
- Categoría IV: $187.555,15
- Categoría V: $257.887,31
Régimen diferencial (actividades penosas o riesgosas)
- Categoría I’: $64.106,35
- Categoría II’: $89.747,52
- Categoría III’: $128.211,59
- Categoría IV’: $205.138,45
- Categoría V’: $282.064,25
Otros regímenes especiales
- Afiliaciones voluntarias y menores de 21 años: $58.611,52
- Beneficiarios previsionales activos: $49.453,47
- Amas de casa (Ley 24.828, aporte reducido): $20.147,71
Categorías de revista (vigentes hasta febrero de 2007)
- A: $45.715,26
- B: $56.119,54
- B’: $61.380,75
- C: $75.019,12
- C’: $82.052,16
- D: $112.236,48
- D’: $122.758,65
- E: $187.404,94
- E’: $204.974,15
- F: $262.134,20
- G: $374.665,64
- G’: $409.790,55
- H: $562.219,02
- I: $703.324,42
- J: $703.324,42
Beneficiarios previsionales y amas de casa (hasta febrero de 2007)
- Beneficiarios previsionales: $38.572,25
- Amas de casa (Ley 24.828): $15.714,62
Rentas de referencia (art. 8 Ley 24.241)
- Categoría I: $183.161,02
- Categoría II: $256.421,50
- Categoría III: $366.318,84
- Categoría IV: $586.109,87
- Categoría V: $805.897,87
Además, el monto máximo de facturación anual de referencia fijado por el Decreto 1866/2006 y la RG 2217/2007 se actualizó a $1.318.722,56.
¿Qué categoría corresponde a cada trabajador autónomo?
La categoría depende de la actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales del año calendario anterior. En caso de inicio de actividad, se aplica la categoría inferior correspondiente al tipo de tarea.
| Actividad | Ingresos brutos anuales | Categoría |
|---|---|---|
| Dirección, administración o conducción de sociedades | ≤ $15.000 | III |
| Dirección, administración o conducción de sociedades | $15.001 – $30.000 | IV |
| Dirección, administración o conducción de sociedades | > $30.000 | V |
| Locaciones o servicios | ≤ $20.000 | I |
| Locaciones o servicios | > $20.000 | II |
| Resto de actividades | ≤ $25.000 | I |
| Resto de actividades | > $25.000 | II |
| Afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, jubilados y amas de casa | Sin límite | I |
Los nuevos valores se aplican a los aportes correspondientes a septiembre con vencimiento en octubre, y también deberán considerarse para los períodos anteriores adeudados, con sus respectivos intereses resarcitorios.
FUENTE: Blog del Contador


