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Trabajadores autónomos: nuevos valores de aportes desde octubre 2025

ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero ARCA (Ex AFIP) dispuso una nueva actualización de los aportes mensuales de los trabajadores autónomos, que regirá desde el 15 de octubre de 2025.

La suba se aplicará a todas las categorías y regímenes diferenciales, de acuerdo con el índice de movilidad previsional correspondiente al mes de agosto.

Aportes mensuales de los trabajadores autónomos

  • Categoría I: $58.611,52
  • Categoría II: $82.054,87
  • Categoría III: $117.222,02
  • Categoría IV: $187.555,15
  • Categoría V: $257.887,31

Régimen diferencial (actividades penosas o riesgosas)

  • Categoría I’: $64.106,35
  • Categoría II’: $89.747,52
  • Categoría III’: $128.211,59
  • Categoría IV’: $205.138,45
  • Categoría V’: $282.064,25

Otros regímenes especiales

  • Afiliaciones voluntarias y menores de 21 años: $58.611,52
  • Beneficiarios previsionales activos: $49.453,47
  • Amas de casa (Ley 24.828, aporte reducido): $20.147,71

Categorías de revista (vigentes hasta febrero de 2007)

  • A: $45.715,26
  • B: $56.119,54
  • B’: $61.380,75
  • C: $75.019,12
  • C’: $82.052,16
  • D: $112.236,48
  • D’: $122.758,65
  • E: $187.404,94
  • E’: $204.974,15
  • F: $262.134,20
  • G: $374.665,64
  • G’: $409.790,55
  • H: $562.219,02
  • I: $703.324,42
  • J: $703.324,42

Beneficiarios previsionales y amas de casa (hasta febrero de 2007)

  • Beneficiarios previsionales: $38.572,25
  • Amas de casa (Ley 24.828): $15.714,62

Rentas de referencia (art. 8 Ley 24.241)

  • Categoría I: $183.161,02
  • Categoría II: $256.421,50
  • Categoría III: $366.318,84
  • Categoría IV: $586.109,87
  • Categoría V: $805.897,87

Además, el monto máximo de facturación anual de referencia fijado por el Decreto 1866/2006 y la RG 2217/2007 se actualizó a $1.318.722,56.

¿Qué categoría corresponde a cada trabajador autónomo?

La categoría depende de la actividad desarrollada y los ingresos brutos anuales del año calendario anterior. En caso de inicio de actividad, se aplica la categoría inferior correspondiente al tipo de tarea.

ActividadIngresos brutos anualesCategoría
Dirección, administración o conducción de sociedades≤ $15.000III
Dirección, administración o conducción de sociedades$15.001 – $30.000IV
Dirección, administración o conducción de sociedades> $30.000V
Locaciones o servicios≤ $20.000I
Locaciones o servicios> $20.000II
Resto de actividades≤ $25.000I
Resto de actividades> $25.000II
Afiliaciones voluntarias, menores de 21 años, jubilados y amas de casaSin límiteI

Los nuevos valores se aplican a los aportes correspondientes a septiembre con vencimiento en octubre, y también deberán considerarse para los períodos anteriores adeudados, con sus respectivos intereses resarcitorios.

FUENTE: Blog del Contador

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