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ARCA actualiza el monto de compras y transferencias a investigar a partir de diciembre

ARCA

La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) actualizará los montos límite de compras como consumidor final y transferencias bancarias que podrán realizarse sin necesidad de declarar los datos personales de la persona a la entidad fiscal.

De acuerdo con la normativa vigente ambos montos se actualizan en base a la variación semestral del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que publica el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC). Sin embargo, ambas actualizaciones se darán a conocer en diferentes instancias. 

Transferencias bancarias sin declarar: ¿cuándo actualiza el monto ARCA y de cuánto será?

De acuerdo con la Resolución General Nº 5512/2024 AFIP, este cambio se publicará en diciembre a través del sitio web institucional de la entidad recaudadora (www.arca.gob.ar). 

«Deberían tomar la variación del semestre que finaliza en octubre», explicó Marcos Felice, contador público y editor de Blog del Contador (@BlogDelContador). «La actualización es en diciembre, pero de aplicación desde febrero», indicó en diálogo con este medio.

Actualmente, los bancos y billeteras virtuales deberán informar los datos de quienes hayan registrado, durante el período, ingresos o egresos totales iguales o superiores a $ 400.000 o cuyos saldos al cierre de cada mes hayan sido iguales o superiores, en valor absoluto, a $ 700.000.

Como última variación mensual que se conocerá a comienzos de diciembre es la de octubre, la inflación acumulada del semestre mayo-octubre es del 25,45%, por lo que los montos pasarían a $ 501.800 $ 878.150 respectivamente. 

Las compras que superen este monto deberán ser informadas a ARCA

En el caso de los límites para la identificación de los consumidores finales en facturas tanto abonadas con tarjeta de crédito y débito como en efectivo, el cálculo es similar. 

«Es el mismo índice, pero siempre se publica en enero y julio, cuando ya se conoce el IPC de junio y diciembre», detalla Felice. A pesar de la reglamentación, el contador baraja la opción de que «quizás lo hagan de la misma manera (que la actualización del monto de transferencias) y publiquen ambas cosas al mismo tiempo en enero». 

Las facturas iguales o superiores a $ 344.488 en pagos con tarjeta y a $ 172.244 en efectivo deberán incluir el nombre y apellido, domicilio y número de CUIT, CUIL o DNI. Debido a la fecha estimada de publicación se deberá esperar a conocer la inflación acumulada hasta diciembre para conocer los nuevos límites.

FUENTE: El Cronista

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