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El gobierno oficializó la suspensión de embargos de ARCA para pymes: quiénes pueden acceder

pymes

El Gobierno estableció la suspensión hasta el 30 de junio de 2027 del inicio de juicios de ejecución y de la traba de medidas cautelares por parte de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) para pymes y pequeños contribuyentes determinados contribuyentes.

Cómo se suspenden los embargos de ARCA

La suspensión de embargos quedó formalizada mediante la Resolución 1899/2026 del Ministerio de Economía, publicada este miércoles en el Boletín Oficial.

La principal novedad es que el esquema de protección, que hasta ahora alcanzaba a entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud, incorpora expresamente a las micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2 y a personas humanas y sucesiones indivisas que sean consideradas pequeños contribuyentes por ARCA

En el caso de las pymes, la condición para acceder al beneficio es contar con el Certificado Mipyme vigente al 29 de octubre de 2026, fecha en que fue dictada la resolución. Para las personas humanas y las sucesiones indivisas, en cambio, la calificación como pequeños contribuyentes quedará sujeta a los parámetros que determine el organismo recaudador.

La norma establece dos situaciones. Por un lado, prórroga hasta el 30 de junio de 2027 el plazo de protección que había sido dispuesto originalmente para las entidades sin fines de lucro y el sector de la salud. Por otro, encomienda a ARCA que disponga la misma suspensión para las pymes y los pequeños contribuyentes.

Qué cambia para las pymes

La incorporación de las micro, pequeñas y medianas empresas constituye el aspecto más relevante de la nueva disposición. Hasta ahora, la suspensión de ejecuciones fiscales y medidas cautelares se había concentrado en las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes de la actividad sanitaria.

Con la Resolución 1899/2026, el Ministerio de Economía amplía ese universo y busca ofrecer un margen adicional a las empresas de menor tamaño frente a las acciones judiciales de cobro del fisco.

El requisito del Certificado MiPyME tiene una fecha de corte precisa: debe encontrarse vigente el 29 de octubre. Por lo tanto, no alcanza con obtenerlo con posterioridad.

En cuanto a los pequeños contribuyentes, la resolución incluye a personas humanas y sucesiones indivisas, pero deja en manos de ARCA la determinación de quiénes reunirán esa condición. Ese punto deberá precisarse a través de la instrumentación que realice el organismo.

Una protección que se viene prorrogando desde 2024

La suspensión de juicios fiscales y medidas cautelares para entidades sin fines de lucro y contribuyentes del sector salud comenzó a fines de diciembre de 2024. En ese momento, mediante la Resolución 1445/2024, el Ministerio de Economía encomendó a ARCA disponer la suspensión hasta el 31 de julio de 2025.

Posteriormente, el plazo fue extendido en sucesivas oportunidades mediante las resoluciones 1066/2025, 2109/2025 y 1158/2026, que llevaron la protección hasta el 31 de diciembre de 2026. La nueva Resolución 1899 vuelve a ampliar ese período y fija como fecha límite el 30 de junio de 2027.

En los considerandos, Economía sostiene que persisten las circunstancias particulares que habían motivado las medidas de contención para esos sectores y que, por ese motivo, resulta necesario extenderlas.

Los fundamentos para incluir a las pymes

Para justificar la ampliación del beneficio al sector productivo, el Ministerio de Economía invocó la Ley 24.467, que tiene entre sus objetivos promover el crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas mediante instrumentos de apoyo.

La resolución destaca que las micro, pequeñas y medianas empresas son fundamentales para la economía argentina porque concentran una gran cantidad de trabajadores y registran, a su vez, un aumento de su capacidad exportadora.

Sobre esa base, el Gobierno considera oportuno brindar herramientas que fomenten el desarrollo de esas compañías, impulsen el empleo y favorezcan el crecimiento de las exportaciones.

La norma también recuerda que el Decreto 618 de 1997 faculta al organismo recaudador a suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares.

No dispone expresamente el levantamiento de embargos que ya se encuentren trabados ni la paralización automática de todos los juicios fiscales en trámite. El alcance de la resolución se refiere al inicio de nuevas ejecuciones fiscales y a la traba de medidas cautelares durante el período establecido.

La Resolución 1899/2026 entró en vigencia el día de su publicación en el Boletín Oficial, el 4 de noviembre. De esta manera, el Gobierno extendió la protección hasta el 30 de junio de 2027 e incorporó a las pymes y a determinados pequeños contribuyentes a un esquema que busca evitar que las acciones judiciales de cobro de ARCA profundicen las dificultades financieras de esos sectores.

La letra chica de la medida: qué suspende ARCA y hasta cuándo

La diferencia central está en el alcance de la protección. ARCA deberá suspender el inicio de juicios de ejecución fiscal y la traba de medidas cautelares, pero el texto no dispone la eliminación de las deudas existentes ni establece una suspensión general de todas las obligaciones tributarias. Tampoco ordena levantar automáticamente embargos que ya se encuentren trabados.

En cuanto a los plazos, la medida estará vigente hasta el 30 de junio de 2027, inclusive. Para las entidades sin fines de lucro y los contribuyentes del sector sanitario, representa una nueva prórroga del régimen anterior. En cambio, para las PyMEs y los pequeños contribuyentes contemplados en el artículo 3°, implica su incorporación a la suspensión dispuesta por el Ministerio de Economía.

En los fundamentos de la resolución, el Gobierno sostuvo que las micro, pequeñas y medianas empresas cumplen un papel fundamental en la economía argentina por su participación en el empleo y su capacidad exportadora. Por ese motivo, consideró necesario brindar herramientas que favorezcan su desarrollo, la generación de puestos de trabajo y el crecimiento de las exportaciones.

Finalmente, la Resolución 1899/2026 entró en vigencia este miércoles 4 de noviembre, con su publicación en el Boletín Oficial. Así, el alivio anunciado por Caputo tendrá una duración definida y un alcance condicionado por los requisitos establecidos en la normativa.

FUENTE: Perfil

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