
Por la visita oficial del papa León XIV, se establecieron feriados para los días 9, 10 y 11 de noviembre, con distinto alcance territorial.
Conocé qué trabajadores están alcanzados por la medida, qué sucede si deben prestar servicios y cómo corresponde liquidar las jornadas, según lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) y el decreto que dispuso los feriados.
Qué días serán feriados y en qué jurisdicciones
Mediante el Decreto 1103/2026, el Poder Ejecutivo fijó tres jornadas de feriado con motivo de la visita oficial del papa León XIV a la Argentina, prevista entre el 8 y el 11 de noviembre de 2026.
La medida contempla diferentes alcances territoriales, de acuerdo con el cronograma de actividades previsto en cada jurisdicción:
- Lunes 9: feriado Nacional en todo el territorio argentino.
- Martes 10: feriado exclusivamente en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y en la provincia de Córdoba.
- Miércoles 11: feriado exclusivamente en la provincia de Buenos Aires.
En consecuencia, las jornadas del martes 10 y miércoles 11 no se aplican en todo el país, sino únicamente en los territorios expresamente establecidos por la norma.
El decreto también dispone que la medida alcance a los organismos, dependencias y actividades sujetos a jurisdicción nacional que desarrollen sus funciones en los ámbitos territoriales comprendidos.
¿Qué instaura el decreto 1103/2026?
El mismo se dictó el 25 de septiembre de 2026 y fue publicado en el Boletín Oficial el 28 de septiembre del mismo año. En sus considerandos, el Poder Ejecutivo fundamentó la decisión en la necesidad de facilitar la organización de las actividades oficiales, los operativos de seguridad, la logística y el ordenamiento de la circulación, ante la convocatoria prevista durante la visita papal.
En tal sentido, la norma no establece días no laborables, sino feriados. Esta distinción resulta relevante para determinar las obligaciones de los empleadores y el tratamiento salarial de los trabajadores que presten servicios durante esas fechas.
Si se trabaja durante los feriados, ¿cómo corresponde liquidarlos?
El tratamiento de las jornadas debe analizarse conforme al régimen de feriados obligatorios previsto en la Ley de Contrato de Trabajo.
El artículo 165 de la LCT determina que serán feriados nacionales y días no laborables los determinados por el régimen legal correspondiente.
Por su parte, el artículo 166 dispone que durante los feriados nacionales rigen las normas legales sobre descanso dominical.
Asimismo, fija que, cuando los trabajadores presten servicios durante esas jornadas, deberán percibir la remuneración normal de los días laborables más una cantidad igual.
En consecuencia, si el trabajador presta servicios durante alguno de los feriados instaurados por el D. 1103/2026, corresponde abonar la jornada con un recargo del 100%, es decir, el equivalente al doble de la remuneración habitual correspondiente a ese día.
En cambio, si no presta servicios, conserva el derecho a percibir la remuneración correspondiente al feriado, conforme a las condiciones previstas en la legislación laboral.
Para determinar el importe de dicha remuneración, el artículo 169 de la LCT remite a las pautas de cálculo del artículo 155. En el caso de los trabajadores mensualizados, se toma como referencia el sueldo dividido por 25 para establecer el valor del día feriado.
De esta manera, el empleador deberá identificar si la jornada se encuentra comprendida en el ámbito territorial del decreto y, en caso de que se trabajen esas fechas, aplicar el tratamiento salarial correspondiente a un feriado.
¿Qué sucede con los trabajadores que viven en una jurisdicción y trabajan en otra?
El alcance territorial de la medida también plantea interrogantes para quienes residen en una provincia o en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, pero desarrollan sus tareas en otra jurisdicción.
El decreto establece expresamente los territorios alcanzados, pero no incorpora una disposición específica que resuelva todos los supuestos de trabajadores con domicilios y lugares de prestación de servicios diferentes.
Por ese motivo, para determinar la aplicación del feriado debe considerarse el ámbito territorial en el que se desarrolla la actividad laboral, y no así el domicilio particular del trabajador.
Por ejemplo, una persona que reside en la provincia de Buenos Aires, pero presta servicios en un establecimiento ubicado en CABA, estará alcanzada por el feriado del martes 10 de noviembre.
A la inversa, un trabajador que vive en la Ciudad de Buenos Aires, pero desarrolla sus tareas en un establecimiento de la provincia de Buenos Aires, quedará comprendido por el feriado del miércoles 11 de noviembre.
En los casos de teletrabajo, prestación de servicios en más de una jurisdicción o modalidades de trabajo itinerante, será necesario analizar las condiciones concretas de prestación y el encuadre aplicable.
¿Dónde habrá cortes de tránsito por la visita del Papa León XIV?
- CABA: Palermo

Imagen: Gobierno de la Ciudad
- Córdoba

Imagen: Municipalidad de Córdoba
- Luján: zonas y accesos

Imagen: Comisión Organizadora de la Visita Papal a Luján
Qué feriados y fines de semana largos quedan en 2026
Para el último mes del año, el Calendario Oficial del Ministerio del Interior de la Nación contempla el armado de un fin de semana extralargo de cuatro días continuos durante la segunda semana.
- El lunes 7 de diciembre fue declarado como feriado con fines turísticos, acoplándose de este modo al martes 8 de diciembre, feriado inamovible en el que se conmemora la solemnidad de la Inmaculada Concepción de María según la tradición de la religión católica. Esta conformación permitirá un período de descanso nacional que irá desde el sábado 5 hasta el martes 8 inclusive.
El año concluirá con el feriado inamovible del viernes 25 de diciembre por la celebración de la Navidad, consolidando el último fin de semana largo de 2026 que abarcará desde el viernes hasta el domingo 27 en todo el territorio argentino. Oficialmente, el siguiente feriado será el del viernes 1 de enero de 2027.
Vale la pena recordar, sin embargo, que muchas empresas grandes y filiales de multincionales tienen por costumbre otorgar como día libre la semana entre Navidad y Año Nuevo, de manera que quienes necesitan viajar para ver a sus familias en las fiestas puedan hacerlo. Es un beneficio altamente valorado por los trabajadores. Otras compañías ofrecen libre el 24 y 31 de diciembre o incluso el 23 y el 30 de ese mes. También suelen ofrecer asueto administrativo algunos gobiernos provinciales, para empleados de la administración pública, y entidades bancarias y financieras.


