
La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) establece una serie de requisitos para la emisión de facturas y otros comprobantes que respaldan las operaciones comerciales. Entre ellos, se encuentra la obligación de identificar al comprador cuando una operación a consumidor final alcanza un determinado monto.
Según la información publicada en su sitio oficial, las operaciones iguales o superiores a $10.000.000 deben incluir datos de identificación del consumidor. Esta disposición no impide realizar compras por encima de esa cifra, sino que determina qué información debe figurar en el comprobante.
ARCA: cuándo es obligatorio informar el DNI en una compra
De acuerdo con ARCA, cuando una operación a consumidor final alcanza o supera los $10 millones, el comprobante debe incluir alguno de los siguientes datos:
- Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT).
- Código Único de Identificación Laboral (CUIL).
- Clave de Identificación (CDI).
- Documento Nacional de Identidad (DNI).
En el caso de compradores extranjeros, se podrá utilizar el documento o cédula de identidad del país de origen o el pasaporte.
Además, los comprobantes correspondientes a estas operaciones deben contener la leyenda «A CONSUMIDOR FINAL».
La normativa también establece que los datos de apellido, nombre y domicilio podrán informarse o completarse con las letras «NR», de «No Requerido», o con ceros cuando el sistema de facturación o controlador fiscal lo requiera.
Qué pasa si la compra es menor a $10 millones
Para las operaciones a consumidor final que no alcanzan ese monto, la regla general no exige incorporar los datos de identificación mencionados.
Sin embargo, existe una excepción. La normativa establece que el comprador deberá ser identificado mediante su CUIT, independientemente del importe de la operación, cuando solicite que el gasto pueda computarse como una deducción admitida en su declaración jurada del impuesto a las ganancias.
De esta manera, el requisito de identificación no depende únicamente del valor de la compra, sino también de determinadas condiciones fiscales.
Qué comprobantes reconoce ARCA y cuáles no son válidos
En su sitio oficial, ARCA detalla que las operaciones pueden respaldarse mediante facturas, tiques, tiques factura, facturas de exportación y otros documentos contemplados por la normativa.
También advierte que determinados documentos no son válidos como comprobantes de facturación. Entre ellos se encuentran los presupuestos, las notas de pedido, las órdenes de trabajo y los remitos.
Asimismo, los recibos que acreditan únicamente el pago total o parcial de una operación no reemplazan la factura cuando corresponde emitirla.
Estas disposiciones forman parte del régimen de facturación establecido por la Resolución General 1415/2003 y sus modificaciones.


