El inicio del 2024 es una señal para tener presentes las fechas en que vencerán los impuestos durante el 2024. Las obligaciones alcanzan a todos los contribuyentes: las empresas, los autónomos y también a los empleados en relación de dependencia, que a pesar de no encontrarse formalmente inscriptos ante la AFIP tienen que cumplir con ciertas obligaciones formales frente al Fisco. Los primeros días de vencimiento, como siempre ocurre, corresponde a los números más bajos de las terminaciones de CUIT/CUIL, comenzando por el número cero.
La novedad de este año es que, de aprobarse la Ley ómnibus que se encuentra en el Congreso, habrá una nueva moratoria de las deudas impositivas, de los aportes y contribuciones de la seguridad social y de las obligaciones aduaneras, al 30 de noviembre del 2023. El plan, según el proyecto, regiría por 150 días, contados desde la fecha de vigencia de la reglamentación de la AFIP. A esta medida se le sumará un nuevo blanqueo de activos del país y del exterior, que los residentes y no residentes poseían al 31 de diciembre de 2023. Habrá tres etapas para adherir:
- 31 de mayo, con un impuesto del 5%
- 31 de agosto, con un impuesto del 10%
- la fecha final será el 30 de noviembre, con un costo del 15%.
La exteriorización de hasta u$s100 mil no tendría impuesto, independientemente de la fecha de adhesión.
Una por una las principales fechas del calendario de impuestos
Impuesto al Valor Agregado
Los vencimientos para las presentaciones y los pagos irán del 18 al 22 de cada mes, días que se van corriendo cuando caen en días feriados o que son inhábiles. Por ejemplo, para los que no tienen el beneficio de pago diferido, los vencimientos de enero (con la declaración de diciembre 2023) irán desde el 18 al 24 de ese mes, dependiendo de la finalización del número de CUIT y comenzando con las terminaciones 0 y 1. En este impuesto sigue vigente el pago diferido a 90 días, habilitado para las empresas que califican como Micro y Pequeñas, siempre que no superen el monto de facturación promedio de los últimos tres años, y en la medida que mantengan el certificado MiPyMe, con la opción de IVA pago diferido, vigente.
Bienes Personales
La fecha de vencimiento para la presentación de la declaración jurada, para los inscriptos y los que deben pagar el impuesto, cae en el período que abarca del 11 al 13 de junio de 2024; el pago se podrá efectuar hasta el día hábil siguiente. En las mismas fechas vence la presentación y el pago correspondiente a Bienes Personales de las participaciones societarias, que presentan y pagan las sociedades por sus integrantes. El impuesto se calcula aplicando la alícuota del 0,5% sobre el patrimonio neto del balance que fue aprobado por la asamblea de accionistas (ajustado contablemente por inflación).
Para los empleados en relación de dependencia y los jubilados, el vencimiento de las presentaciones de las declaraciones juradas informativas (sin pago) será el 30 de junio de 2024. Queda por esperar la actualización del monto de los ingresos brutos anuales, que para el 2022 ascendía a $6.600.000.
Los nuevos anticipos del 20% del impuesto determinado para el 2023, comienzan en el mes de agosto y siguen en octubre y diciembre, siguiendo con los dos restantes en el año 2025. Los vencimientos en esos meses están agrupados del 13 al 15 de cada mes, en la medida que sean días hábiles. Este año quedarán por vencer dos anticipos a cuenta del impuesto del 2023, con vencimientos en los meses de febrero y abril. El importe mínimo continúa sin actualizarse, en $ 5.000.
En el proyecto de Ley ómnibus, se encuentra prevista una opción de pago anticipado de 5 años del impuesto sobre los bienes personales, utilizando de base la liquidación correspondiente al 31 de diciembre de 2023. Asimismo, se prevé una reducción de las alícuotas progresivas en cinco años y la eliminación de las mayores tasas que se abonan por los bienes del exterior.
Impuesto a las Ganancias
Las declaraciones juradas anuales de Ganancias de los contribuyentes autónomos vencerían junto con las de Bienes Personales, del 11 al 13 de junio de 2024 y el pago se podría realizar el primer día hábil siguiente. Los nuevos cinco anticipos, para el próximo año, irán del 13 al 15 en los meses de agosto, octubre, diciembre de 2024 y los meses de febrero y abril de 2025. Los que únicamente tengan que presentar el impuesto cedular, los vencimientos irán del 19 al 24 de junio 2024, agrupados cada cuatro números de terminación de CUIT.
Las declaraciones anuales de las sociedades vencen en el quinto mes luego del cierre de ejercicio. El vencimiento es entre los días 13 al 15, dependiendo la terminación del CUIT, siempre que caigan en días hábiles. Los cierres de diciembre 2023, vencen del 13 al 15 de mayo 2024. Aún quedan dos anticipos residuales del 2023, con vencimiento en febrero y abril del 2024. Los anticipos de las sociedades vencerán del 13 al 15, a partir del sexto mes posterior al mes de cierre del ejercicio, siempre considerando los días que son hábiles, de no ser así se corren. Hay que recordar que el primer anticipo de las sociedades sigue calculándose, exageradamente, con el 25% sobre el impuesto determinado el año anterior. Luego, le siguen nueve adelantos más del 8,33%, cada uno, sobre la misma base imponible.
Los anticipos de las personas humanas se calculan con la tasa del 20% sobre el impuesto determinado el año anterior, siendo cinco en total. El anticipo mínimo para sociedades es de $2.500 y para las personas de $5.000. Para los empleados que deban presentar la declaración informativa simplificada de Ganancias (sin pago), por haber igualado o superado los ingresos brutos anuales de $6.600.000 (que como ocurre todos los años, seguramente aumentará), el vencimiento será el 30 de junio.
Percepción Impuesto PAIS
El importe abonado de percepciones por compra de dólar ahorro o por uso de tarjetas en el exterior se podrán consultar desde el servicio «Mis Retenciones». Luego se podrán computar como pago a cuenta hasta la concurrencia del impuesto en Ganancias y Bienes Personales. Aquellos que no pagan esos impuestos, como los monotributistas, deberán tramitar su devolución ante la AFIP. Los empleados en relación de dependencia podrán incluir el importe de la devolución en el programa SIRADIG, donde el empleador le reintegrará hasta el tope del impuesto retenido durante todo el año. Lo que quede por recuperar se deberá solicitar la devolución en el CBU ante la AFIP.
Cuarta Categoría
Los empleados en relación de dependencia tendrán que informar las percepciones en el sistema «Siradig – Trabajador», hasta el 31 de marzo de 2024, junto con el 33% del Impuesto sobre los débitos y créditos bancarios abonado durante el año y los gastos médicos anuales. Asimismo, podrán controlar lo informado por las demás deducciones generales y los vínculos familiares durante todo este año. Las empresas tienen tiempo de confeccionar la declaración anual hasta el 30 de abril, debiendo retener o devolver la diferencia del impuesto en el pago de sueldos que se realiza durante mayo del año que viene.
Cargas sociales y aportes jubilatorios
Los vencimientos de las cargas sociales de empleadores irán del 9 al 11 de cada mes posterior al que corresponden los sueldos. Los aportes para el personal doméstico vencerán todos los días 10, mientras que las cuotas de autónomos irán del 5 al 7 de cada mes vencido. Siempre considerando que sean días hábiles, sino los días se corren.
Participaciones societarias, autoridades y apoderados
El Régimen de información anual que deben presentar todas las sociedades, correspondiente al 2023, vence del 29 al 31 de julio de 2024, agrupados en tres fechas cada cuatro números y dependiendo de la terminación del CUIT. Como se hizo este año, la información deberá presentarse con el servicio que funciona desde la página Web de la AFIP. En los casos en que se modifiquen los integrantes de las sociedades o las autoridades, la información tendrá que presentarse dentro de los 10 días hábiles en que se produjeron los cambios, desde una opción que se encuentra habilitada en la página de la AFIP.
Retenciones y percepciones (SICORE)
El pago a cuenta por la primera quincena de cada mes vence dentro de los días que van del 21 al 23 de cada mes, siempre agrupadas de a tres números finales de CUIT. En cuanto a las declaraciones juradas mensuales vencerán del 9 al 11 de cada mes, o días hábiles siguientes.
Régimen Simplificado (Monotributo)
El pago de la mensualidad vence todos los días 20 de cada mes o en el primer día hábil siguiente. Las dos recategorizaciones deberán hacerse durante los meses de enero y julio de 2024, para eso habrá que utilizar las nuevas tablas de categorías. Sólo tendrán que realizar el trámite aquellos pequeños contribuyentes que tuvieron modificaciones en los parámetros de facturación, de alquileres a pagar y de consumos de energía. Luego de la recategorización, las nuevas cuotas deberán abonarse a partir de los meses de febrero y agosto, respectivamente. Los que no tuvieron cambios en el encuadre no tienen que hacer el trámite, pero tendrán que pagar la nueva cuota que por el ajuste anual aumentó su valor significativamente, con relación a lo que se pagó durante este año. Impuestos internos
Las declaraciones juradas mensuales, excepto cigarrillos, vencerán del 18 al 20 de cada mes, considerando los días hábiles y agrupados por tres números finales de CUIT.
Convenio multilateral
El vencimiento de las declaraciones juradas mensuales irá del 15 al 18 de cada mes, en días hábiles y agrupados por los dos números finales de inscripción. La declaración anual (CM05) vence el 28 de junio de 2024, de acuerdo con el número verificador del CUIT.
Fondo Cooperativo
Los vencimientos de los anticipos para el año que viene se producen los días 11 al 13, dependiendo del número de terminación del CUIT del contribuyente. La declaración jurada anual, igual que sucede con las sociedades en el Impuesto a las Ganancias, vence del 13 al 15 en el quinto mes posterior al cierre de ejercicio.
Vencimientos del Alivio Fiscal
Continúan vigentes los plazos que, originariamente, fueron prorrogados para los Monotributistas (componente impositivo de las categorías que van de la «A» a la «D»); los autónomos (salvo directores y administradores de empresas) en cuanto al aporte de jubilación y el pago del IVA y para los contribuyentes que suscribieron determinados acuerdos de precios.
FUENTE: iProfesional