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¿Tiene sentido tramitar el Certificado MIPYME siendo monotributista?

mipyme

Es sabido que la categorización y obtención del Certificado MIPYME otorga a los contribuyentes una serie de beneficios impositivos por los cuales vale la pena realizar la solicitud del mismo. Sin embargo y en función de las dificultades para su obtención y descarga este último año es que realicé un repaso para ver si tiene sentido tramitar el Certificado MIPYME siendo monotributista.

¿Tiene sentido tramitar el Certificado MIPYME siendo monotributista?

Beneficios que afectan al contribuyente inscripto en el Monotributo:

1°. Beneficio de Alícuota de contribuciones patronales de Seguridad Social

Las MiPyME tendrán 18% de alícuota de contribuciones patronales, por lo cual si el contribuyente monotributista fuese a su vez empleador (ojo con no quedar excluido por este motivo) SI debería tramitar el Certificado PYME.

2° Exención del impuesto al retiro en efectivo para micro y pequeñas empresas

Cuando se lleven a cabo extracciones en efectivo de cuentas bancarias o cuentas de pago (cuenta electrónica), bajo cualquier forma, los débitos efectuados en las cuentas estarán sujetos al doble de la tasa vigente, sobre el monto de los mismos, salvo en las cuentas cuyos titulares sean personas humanas o personas jurídicas que revistan y acrediten la condición de micro y pequeñas empresas. También deberían tramitarlo si realizan habitualmente este tipo de operaciones.

ID 25058475 ¿Cómo conocerán las entidades financieras la condición de micro y pequeña empresa del titular de una cuenta bancaria para hacer efectiva la exclusión de la tasa diferencial del impuesto a los débitos y créditos bancarios, fijada por el artículo 45 de la ley 27541 y reglamentada por la resolución general (AFIP) 466520/1/2020 – 12:00:00 a.m.

A los fines de hacer efectiva dicha exclusión, las entidades podrán acceder al web service de la Secretaría de las PYMES y los Emprendedores,, del Ministerio de Desarrollo Productivo, disponible para la obtención del padrón de micro y pequeñas empresas inscriptas en el Registro MIPYME. Con dicha consulta, se dará por acreditado su conocimiento de la condición del titular de la cuenta bancaria.

En su defecto, las empresas deberán presentar, ante la entidad financiera en la cual posean la cuenta bancaria, el Certificado MIPYME emitido por la mencionada Secretaría.

Fuente: DI LEGI”.

3°. Exención de la comisión bancaria por depósito de efectivo

Los bancos no podrán cobrar comisiones a la MiPyMES que efectúen depósitos en efectivo en sus cuentas bancarias. Otro motivo por el cual el monotributista debería solicitar el Certificado.

4°. Factura de Crédito Electrónica

Las Facturas de Crédito Electrónicas serán obligatorias para las operaciones entre un contribuyente MiPyME y una gran empresa; en el caso de que el intercambio sea entre MiPyME, su utilización será optativa.  Desde el 13/04/2023, las empresas están obligadas a emitirla cuando el monto de la operación sea igual o superior a $ 546.737.

Posibilita que las MiPyME expandan su financiamiento, logren mayor liquidez en un plazo menor, cuenten con un nuevo instrumento de inversión en el mercado y tengan certidumbre sobre la fecha de cobro de las facturas emitidas por grandes empresas.

¿Es necesario tener un Certificado MiPyME para emitir una Factura de Crédito Electrónica MiPyME (FCEM)?

No, no es necesario tener Certificado MiPyME para emitir una FCEM. Sin embargo, si la MiPyME tiene el Certificado MiPyME vigente, será considerada MiPyME a los efectos del Régimen de FCEM.
Normativa: Resolución Conjunta N° 1/19 de la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa y los Emprendedores (SEPYME) y la ex Secretaría de Simplificación Productiva del entonces Ministerio de Producción y Trabajo.

X Beneficio para MiPyME sobre Derechos de Exportación que ya no es necesario

En virtud de lo establecido por el Dto. 1201/18, el derecho de exportación del 5% fue aplicable hasta el 31 de diciembre de 2021. De esta forma, el pago de los derechos de exportación se encuentra, hoy en día, totalmente eliminado. Anteriormente los contribuyentes inscriptos en el registro MiPyMES sólo debían abonar derechos de exportación si la suma anual de lo facturado excedía los U$S 600.000.

Beneficios que no afectan al contribuyente inscripto en el Monotributo:

1°. Pago de IVA a 90 días

Las micro o pequeña empresa, pueden pagar a 90 días el IVA que declaran mensualmente. Si quieren acceder a este beneficio, lo pueden hacer cuando realizan la inscripción como MiPyME en AFIP.

Una vez aprobada la solicitud, se puede ver el nuevo vencimiento del pago de las declaraciones juradas del IVA mediante el Sistema de Cuentas Tributarias. La presentación de DDJJ de IVA sigue siendo mensual, pero se puede ingresar el saldo resultante en la fecha de vencimiento correspondiente al segundo mes siguiente al de su vencimiento original.

2°. Compensación del impuesto al cheque en el pago de Ganancias

Se puede compensar en el pago de Ganancias el 100% del impuesto al cheque, y si la empresa es industrial mediana tramo 1, el 60%. De igual forma, podrá compensarse el impuesto sobre los movimientos de fondos en cuentas de pago (cuenta electrónica)

Para tener en cuenta:

  • Las cuentas bancarias y otras operatorias tienen que estar a nombre del beneficiario inscripto.
  • El beneficio tendrá efectos respecto del impuesto acreditado y/o debitado a partir del mes en el cual se apruebe la inscripción al registro.
  • El remanente del impuesto a los débitos y créditos no podrá ser compensado con otros impuestos a cargo del contribuyente ni con solicitudes de reintegro o transferencia a favor de terceros. Sólo se puede trasladar el 33% de los créditos, hasta su agotamiento, a otros períodos fiscales.

3°. Simplificación para solicitar el certificado de no retención de IVA

Se simplifican los trámites para solicitar el certificado de no retención de IVA. Las micro, pequeñas y medianas empresas pueden solicitar el beneficio cuando sus Declaraciones Juradas de IVA tengan un saldo a favor durante dos períodos fiscales consecutivos anteriores al pedido.

Además, al momento de la solicitud, las pequeñas y medianas empresas tramo 1 deben tener un saldo a favor en la última Declaración Jurada de IVA vencida, equivalente al 10% del promedio del impuesto determinado en las DDJJ de los últimos doce períodos fiscales, como mínimo.

Las empresas que desarrollen actividades de la construcción y minería y las personas humanas que desarrollen actividades en el sector de servicios, no pueden acceder al beneficio.

FUENTE: Contadores en Red

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