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Tarjeta de débito: qué hacer si me quieren cobrar recargos por pagar con esta opción

débito

En una sociedad cada vez más digitalizada, usar la tarjeta de débito para hacer compras es un método muy elegido debido a su rapidez y eficacia. Si bien es común el cobro de intereses si se financia con tarjeta de crédito, desde la ARCA indicaron que no debe suceder lo mismo si se hace con débito. Según explicaron, esta práctica está fuera del marco de lo legal y detallaron de qué manera se debe denunciar al comercio si esto ocurre.

Numerosos comercios no están registrados en el organismo, pero aún así deben cumplir con la ley 27.253. Además, si en los locales se ofrecen descuentos por pagar en efectivo o no tienen terminal de cobro con tarjeta de débito, esto también puede ser denunciado desde cualquier celular con acceso a internet.

Qué debo hacer si me quieren cobrar recargos por pagar con tarjeta de débito

Generalmente, el arancel que debe abonar el usuario varía entre un 3% y un 5%, pero la Ley 25.065 establece en su artículo 37 inciso C, que el proveedor está obligado a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de débito.

Esta normativa está vigente en todo el país, por lo que los recargos son ilegales y pasibles de sanción o multa.

Para hacer la denuncia, hay que escanear el código QR que figura en el “Formulario 960 – Data fiscal” del local. De hecho, se encuentra pegado en la puerta o cerca de la caja de cobro. Una vez escaneado el QR, será derivado a la información correspondiente del local para que llevar a cabo la denuncia. Además, también existen otras opciones:

– Ingresar a la página web, ir a la parte de denuncias de ARCA y cargar la CUIT del comercio.

– Por teléfono al 0800-999-3368.

Quiénes deben aceptar pagos con tarjeta de débito

– Los comercios que venden cosas muebles.

– Los comercios que prestan servicios de consumo masivo.

– Los comercios que hacen obras.

– Los comercios que alquilan cosas muebles.

Los comerciantes deberán brindar a los clientes la posibilidad de realizar las operaciones de pago a través de terminales POS. Enseguida, el dispositivo tendrá que admitir el cobro mediante todas las tarjetas de las redes a las que estén adheridas más una entidad financiera autorizada para operar en el país.

¿Los comercios están obligados a aceptar el pago con tarjeta de débito?

Los comercios deben aceptar el pago con tarjeta de débito cuando el monto de la compra es mayor a $100. Si el comercio acepta el pago por medio de código QR, no está obligado a aceptar el pago con tarjeta de débito.

¿En qué casos los comercios no están obligados a aceptar el pago con tarjeta de débito?

La obligación de aceptar el pago con tarjeta de débito no se aplica cuando:

– El monto de la compra es inferior a $100.

– El comercio está en una localidad que tiene menos de 1.000 habitantes.

¿El comercio recibe algún beneficio por aceptar el pago con tarjetas de débito?

Sí. Puede computar como crédito fiscal del impuesto al valor agregado (IVA) el costo de adoptar el sistema de pago con tarjetas de débito.

Tarjeta de débito: cuáles son los beneficios del uso de POS

Si sos monotributista, no pagas comisiones transaccionales por el uso del POS para cobrar con tarjeta de débito. Y si todavía no lo instalaste, cuando lo hagas, no tendrás costo por el alquiler del dispositivo por dos años.

Además, los monotributistas y autónomos que abonen los 12 pagos del año a través de débito automático, en cuenta o con tarjeta de crédito, se les devolverá una cuota.

Por otra parte, si sos responsable inscripto en el IVA e instalas POS para cobrar con tarjeta de débito, tendrás bonificaciones en el costo por el alquiler del dispositivo. Según el proveedor del servicio, pueden ser descuentos del 50% hasta por seis meses o gratuidad de hasta dos años. También vas a poder computar como crédito fiscal el 50% (hasta $300 por mes y por equipo) del costo del alquiler del POS.

ARCA: qué es el F. 960/D- Data Fiscal

El F960/D – Data Fiscal es un formulario interactivo que lleva impreso un código de respuesta rápida –QR- que te permite conocer el comportamiento fiscal de un comercio, tanto al consumidor como al público en general.

Para imprimir el formulario tenés que acceder al servicio con clave fiscal Formulario N.º 960/D. En tanto, el formulario exhibido deberá sustituirse cuando se modifique la situación fiscal del responsable o cuando su deterioro obstaculice o impida la lectura del código QR.

¿Qué es el Data Fiscal de ARCA o F. 960/D?

El data fiscal de ARCA (Ex AFIP), también denominado F. 960 D, se trata de un formulario interactivo donde se exhiben los datos de un determinado contribuyente y su conducta fiscal. Los datos que figuran impresos es la Razón Social, CUIT, condición fiscal y los medios de pago aceptados por el contribuyente.

Contiene además un código QR que puede escanearse con cualquier dispositivo móvil con acceso a Internet, y al hacerlo, da el acceso a un link donde pueden visualizarse los datos fiscales del comercio en particular, y eventualmente puede utilizarse para hacer denuncias también, en caso de ser necesario.

Cabe aclarar, que habrá un formulario de Data Fiscal por cada domicilio que tenga declarado el contribuyente. Por ejemplo, si se trata de un comercio que tuviera 3 sucursales, deberá descargar un F. 960/D para exponer en cada uno de ellos.

De aquí se desprende la importancia de tener actualizados y vigentes los datos registrados en ARCA (Ex AFIP). Primero porque a cada domicilio le corresponde un formulario distinto, y segundo porque el público en general, los clientes pueden ver en cualquier momento los datos que están declarados.

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¿Quiénes están obligados a exhibir el F.960/D?

Según el artículo 1) de la Resolución General de ARCA (Ex AFIP) Nº 4042/2017 se encuentran obligados a exhibir el Data Fiscal, aquellos contribuyentes que se encuentren obligados a emitir facturas o documentos equivalentes por las operaciones de ventas de bienes muebles y/o locaciones o prestaciones de servicios a consumidores finales.

¿Dónde se exhibe el F.960/D?

El formulario debe exhibirse en un lugar visible, próximo al lugar donde se efectúan los pagos. Si el local, oficina o establecimiento, tuviera vidriera, debe exhibirse contra el vidrio, de modo tal que desde afuera del mismo pueda leerse.

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