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Tabla de Monotributo Unificado por Jurisdicción a partir de agosto 2025

Monotributo

Monotributo Unificado de Jujuy Tabla con valores a partir de Agosto 2025.

Se actualizan los importes fijos mensuales correspondientes al componente impositivo Provincial para el Monotributo Unificado de Jujuy, cuyos valores a partir de agosto 2025 serán:

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RESOLUCION GENERAL Nº 1722-DPR/2025

San Salvador de Jujuy, 21 de julio de 2025.-

VISTO:
La Resolución General Conjunta Nº 4563/2019 de la Administración Federal de ingresos Públicos y la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy, la Resolución General Nº 1542/2019, la Ley Nacional Nº 27743 y la Ley Impositiva Nº 6442/2024,

CONSIDERANDO:
Que, a fin de facilitar a los pequeños contribuyentes el cumplimiento de sus obligaciones tributarias, se suscribió la Resolución Conjunta antes mencionada con la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), por lo cual la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy adhirió al “Sistema Único Tributario” con el fin de que los contribuyentes comprendidos en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la Provincia de Jujuy cancelen sus obligaciones en forma conjunta con el Monotributo o Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS), previsto en el Anexo de la Ley Nº 24977.

Que, mediante la Resolución General Nº 1542/2019 se estableció las condiciones y requisitos que deben cumplir los contribuyentes que se encuentran alcanzados por el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, como así también la forma de pago, exclusiones y régimen sancionatorio, entre otras condiciones a partir de setiembre de 2019.

Que, el artículo 52 de la ley 24977 (sustituido por el artículo 94 de la ley 27743) establece que los montos máximos de facturación, los montos de alquileres devengados y los importes del impuesto integrado a ingresar, correspondientes a cada categoría de pequeño contribuyente, se actualizarán semestralmente a partir del año fiscal 2025, inclusive, en los meses de enero y julio, por el coeficiente que surja de la variación anual del Índice de Precios al Consumidor (IPC) que suministre el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), correspondiente al semestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.

Que, asimismo la actual Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) será la encargada de publicar semestralmente los nuevos montos a que hace referencia el párrafo anterior y su respectiva aplicación.

Que, en el segundo párrafo del artículo 16º de la Ley Impositiva Nº 6442/2024, se faculta a la Dirección Provincial de Rentas a adecuar los montos correspondientes al componente impositivo provincial (impuesto sobre los ingresos brutos) establecidos para cada una de las categorías A, B y C en la misma proporción que el impuesto integrado nacional, debiendo considerar la utilización de valores enteros múltiplos de cien (100) pesos.

Que, Depto. Técnico ha tomado la intervención de competencia, conforme lo establecido por el Decreto Nº 1457-H-2008. Que, por ello y en uso de las facultades previstas en el artículo 10 del Código Fiscal Ley Nº 5791 y modificatorias.

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE RENTAS

RESUELVE:
ARTICULO 1º:
Actualizar los importes fijos mensuales correspondientes al componente Impositivo Provincial correspondiente al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, fijando los mismos en los siguientes montos:

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ARTICULO 2º: La presente resolución entrará en vigencia a partir del periodo agosto/2025.-

ARTICULO 3º: Comuníquese al Ministerio de Hacienda y Finanzas, Secretaría del Ingresos Públicos, Auditoría General de la Provincia. Contaduría General. Publíquese en el Boletín Oficial por el término de Ley. Tomen razón Departamentos, Delegaciones, Divisiones, Secciones y Receptorías Fiscales, Municipios y Comisiones Municipales de la Provincia. Cumplido, archívese. –

Monotributo Unificado de Jujuy BOLETIN OFICIAL Nº 85 E. E. – 22/07/2025

Tabla Monotributo Unificado de Santa Cruz. Valores a partir de Agosto 2025

Monotributo Unificado de Santa Cruz. El Régimen Simplificado para pequeños contribuyentes consiste en un sistema que busca promover la simplificación y unificación de los trámites del orden tributario nacional y de las administraciones tributarias provinciales que adhieran al mismo por convenios o normas particulares.

Dicha unificación implica que se recaudarán en forma conjunta los tributos correspondientes a los Regímenes Simplificados nacional, provincial y en su caso, municipal o comunal, que pudieren recaer sobre el pequeño contribuyente.

Quedan comprendidos en el Régimen Simplificado todos los monotributistas que posean, ante la AFIP, domicilio fiscal en la jurisdicción de la provincia de Santa Cruz, a excepción de los contribuyentes inscriptos en Convenio Multilateral que están excluidos de este Régimen. Es un régimen obligatorio para contribuyentes locales de la Provincia de Santa Cruz que estén categorizados como monotributistas ante la AFIP.

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IMPORTES FIJOS MENSUALES – REGIMEN SIMPLIFICADO PROVINCIAL SANTA CRUZ

Monotributo Unificado de Santa Cruz Valores vigentes a partir del periodo Agosto 2025

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Monotributo Unificado de San Juan. Valores a partir de agosto 2025

Monotributo Unificado de San Juan. Montos del impuesto fijo mensual a tributar por los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial del puesto sobre los Ingresos Brutos a partir de agosto 2025:

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Monotributo Unificado de San Juan. Valores a partir de agosto 2025 – Resolución 912/2025 DGR

CONSIDERANDO:
Que la Ley N° 151-I, Código Tributario, faculta al Director General de Rentas para dictar las normas necesarias para el cumplimiento de los deberes y atribuciones específicas de la Dirección General de Rentas. Que la Ley N° 151-I, Libro II, Título I, Capítulo VIII, Artículos 132 al 140, establece un Régimen Simplificado Provincial para los pequeños contribuyentes locales del Impuesto sobre los Ingresos Brutos dirigido exclusivamente a los que adhieran al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) (ex AFIP), establecido por la Ley.

Nacional N° 24.977 y sus modificatorias. Que la Ley N° 151-I, Artículo 135 establece que el Régimen Simplificado Provincial estará compuesto por las mismas categorías establecidas en el “Monotributo”. A cada categoría le corresponderá un importe mensual determinado e incluirá la totalidad de las obligaciones correspondientes al Impuesto sobre los Ingresos Brutos, sin necesidad de liquidaciones o declaraciones. Que la norma referida en el párrafo anterior Ley N° 151-I en su Artículo 140, Ítems 1, faculta a la Dirección General de Rentas para establecer y actualizar los montos de impuesto fijo mensual citado precedentemente. Que razones de política tributaria, teniendo en consideración la situación económica, financiera y tributaria actual de la Provincia hacen necesario actualizar los montos de impuesto fijo mensual en el Régimen Simplificado Provincial de acuerdo con los nuevos importes que se adopten en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes. Que el Anexo que forma parte de la presente Resolución ha tenido intervención de asesoramiento y Asesoría Letrada de la Dirección General de Rentas. Por ello:

EL DIRECTOR GENERAL DE RENTAS RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Apruébese el Anexo que forma parte integrante de la presente, con los montos del impuesto fijo mensual a tributar por los contribuyentes incluidos en el Régimen Simplificado Provincial del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, de acuerdo con los considerandos de la presente Resolución.

ARTÍCULO 2º.- Establéese que la vigencia de la presente Resolución es a partir el 01 de Agosto del año 2025.

ARTÍCULO 3º.- Deróguese toda disposición en contrario.

ARTÍCULO 4º.- Notifíquese, publíquese por un (1) día en el Boletín Oficial, cúmplase y archívese.

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