Un trabajador o trabajadora en relación de dependencia con 30 años de aportes efectivos, con un sueldo promedio de los últimos 10 años actualizados de $ 100.000, se jubilaría a los 60 años en el caso de las mujeres y 65 años los varones, hoy con un haber bruto de $ 59.927. Equivale al 60% de ese sueldo promedio actualizado.
Si fuese aprobado el proyecto de deuda previsional presentado por Senadores del Frente para la Victoria la escala jubilatoria, a valores actuales, sería la siguiente:
- Con 25 años de aportes efectivos en relación de dependencia, se jubilaría con $ 52.427 y durante 120 meses le descontarían $ 1.593 por la “compra” de los 5 años sin aportes. Inicialmente se jubilaría con el 50,8% del sueldo.
- Con 20 años de aportes efectivos, se jubilaría con $ 44.927 y durante 120 meses le descontarían $ 3.187 por la “compra” de los 10 años sin aportes. Equivale al 41,7% del sueldo.
- Con 15 años de aportes, se jubilaría con $ 37.427 y durante 120 meses le descontarían 4.780 por la “compra” de los 15 años sin aportes. Equivale al 32,6% del sueldo.
- Con 10 años de aportes, se jubilaría con el haber mínimo de $ 32.630 y durante 120 meses le descontarían $ 6.360 por la “compra” de los 20 años de aportes. Son $ 26.270.
En el programa de “compra” de la deuda previsional, la escala de haberes es decreciente porque los meses y años «comprados» sirven para completar los 30 años de servicios para acceder a la jubilación, pero no modifican el cálculo del haber jubilatorio que dependerá de los años efectivamente aportados, con la garantía del haber mínimo.
A su vez, se permite regularizar los períodos faltantes hasta el mes de diciembre del año 2008 (inclusive) a través de la aplicación de una modalidad de pago en cuotas que serán descontadas de manera directa del haber jubilatorio que obtengan. Una vez completado el descuento de las cuotas, el haber jubilatorio aumenta de acuerdo aseguran el valor de la cuota que le estaban descontando.
La cantidad de cuotas podrá ser de hasta 120, según las condiciones que establezca la reglamentación que, además deberá fijar los parámetros para la evaluación patrimonial o socioeconómica para acceder a esa «compra».
El proyecto aclara que esa Unidad de Pago “sólo acredita el mínimo de servicios”. Los meses a regularizar se calcularán de acuerdo a un componente “Unidad de pago de deuda previsional” cuyo valor será equivalente al 29% de la base mínima imponible de remuneración vigente a la fecha de la solicitud de la prestación previsional, independientemente del período al que se aplique.
Así, la Unidad de Pago de Deuda Previsional mantendrá correspondencia con lo que contribuye como mínimo el salario de los trabajadores formales a la seguridad social por parte del trabajador y del empresario.
Ese 29%, que asumiría el trabajador como deuda, corresponde al 11% que la empresa no le descontó al trabajador y al 18% que no aportó el empleador. Actualmente el 29% equivale a $ 3.187.
Si el trabajador o trabajadora no optara por “comprar” los años sin aportes, los varones a los 65 años, con independencia de los años efectivamente aportados, podrían acceder a la PUAM ( Pensión Universal al Adulto Mayor”) con un haber equivalente al 80% del haber mínimo: son $ 26.104.
En el caso de las mujeres deberían esperar hasta los 65 años para acceder también a la PUAM, con el 80% del haber mínimo.
La PUAM no da derecho al cónyuge a percibir la pensión por fallecimiento del titular.
FUENTE: Clarin