
El Consejo Nacional del Empleo, la Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, mediante la Resolución 4/2026, fijó las pautas de actualización para los haberes mínimos y la prestación por desempleo.
La norma se emite mediante la figura del laudo en cumplimiento de lo establecido en el artículo 137 de la Ley N° 24.013, luego de que en la reunión virtual del Consejo del pasado 28 de agosto de 2026 los integrantes no alcanzaran un acuerdo consensuado.
La resolución abarca a todos los trabajadores comprendidos en los siguientes regímenes:
- Régimen de Contrato de Trabajo (Ley N° 20.744)
- Régimen de Trabajo Agrario
- Administración Pública Nacional y dependencias del Estado Nacional que actúen en carácter de empleador
Los montos fijados corresponden a jornadas completas de trabajo (excluidas las asignaciones familiares) y se liquidarán en forma proporcional para los casos de jornadas reducidas o a tiempo parcial (artículos 92 ter y 198 de la Ley N° 20.744).
Aumento escalonado del Salario Mínimo, Vital y Móvil: cuáles son los nuevos valores
La normativa -señala Errepar- dispone un cronograma de incrementos graduales repartido en ocho tramos entre septiembre de 2026 y abril de 2027:
- A partir de septiembre de 2026: $ 383.800 para mensualizados y $1.919 por hora para jornalizados.
- A partir de octubre de 2026: $ 391.200 para mensualizados y $1.956 por hora para jornalizados.
- A partir de noviembre de 2026: $ 398.800$ para mensualizados y $1.994 por hora para jornalizados.
- A partir de diciembre de 2026: $ 406.400$ para mensualizados y $ 2.032 por hora para jornalizados.
- A partir de enero de 2027: $ 414.200 para mensualizados y $ 2.071 por hora para jornalizados.
- A partir de febrero de 2027: $ 422.000 para mensualizados y $ 2.110 por hora para jornalizados.
- A partir de marzo de 2027: $ 429.600 para mensualizados y $ 2.148 por hora para jornalizados.
- A partir de abril de 2027: $ 437.000$ para mensualizados y $ 2.185 por hora para jornalizados.
Prestación por Desempleo: cuál es el nuevo valor
En relación con la Prestación por Desempleo (artículo 118 de la Ley N° 24.013), la resolución dispone que el beneficio será equivalente al 75% del importe neto de la mejor remuneración mensual, normal y habitual del trabajador en los seis meses previos al cese laboral. Asimismo, se fijan los siguientes topes límites de cobro:
Piso mínimo: no podrá ser inferior al 50% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.
Tope máximo: no podrá superar el 100% del Salario Mínimo, Vital y Móvil vigente.
FUENTE: IProfesional


