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Reintegro del 10% para compras en carnicerías: que comercios pueden forman parte y cómo solicitar el beneficio

carniceria

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) estableció el régimen de reintegros del 10% para consumidores finales que realicen compras en carnicerías.

¿De qué se trata el beneficio?

Reintegros del 10% para consumidores finales que realicen compras en carnicerías con tarjeta de débito, prepagas o similares, con un tope de devolución de hasta $2.000 mensuales.

¿Desde cuándo entra vigencia?

La medida entrará en vigencia el 01/03/2023 hasta el 31/12/2023.

¿Qué comercios pueden adherirse?

Formarán parte del programa de reintegro, los comercios que se encuentren incluidos en el registro de carnicerías, para lo que se deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1 – Poseer CUIT en estado activo.
2 – Poseer domicilio fiscal electrónico constituido.
3 – Haber declarado algunos de estos códigos de actividad económica:

  • 472130 – Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos.
  • 471130 – Venta al por menor en minimercados.

Aclaraciones: 

  • En el caso de ser monotributista, contar con hasta 3 empleados al 1 de marzo de 2023.
  • En el caso de ser responsable inscripto en IVA, contar con “Certificado MiPyME” vigente.

¿Cómo hago para adherir mi comercio?

En la primera etapa, la inclusión será realizada de forma automática, sin que sea necesario realizar una solicitud.

Los comercios que no hayan sido incluidos en el registro y consideren que cumplen con los requisitos, podrán solicitar la caracterización a través del “Sistema Registral”, ingresando al menú “Registros Especiales”, opción “Características y Registros Especiales”, y seleccionando la caracterización “Carnicerías Minoristas – Régimen de Reintegro”.

¿Qué beneficios van a tener las carnicerías registradas?

1 – Monotributistas

Con respecto a las obligaciones cuyo vencimiento se produzca desde su inclusión en el registro y durante la vigencia del programa, podrán abonar el componente impositivo en la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes posterior.

Además, no podrán ser excluidos de pleno derecho hasta el 31 de diciembre de 2023.

2 – Responsables inscriptos en IVA

Podrán ingresar el impuesto que surja de las declaraciones juradas del gravamen en la fecha de vencimiento correspondiente al tercer mes inmediato siguiente al de su vencimiento general.

La presentación, en forma mensual, de las respectivas declaraciones juradas, continuará realizándose según el cronograma de vencimientos generales y el beneficio se aplicará exclusivamente por los meses comprendidos durante la vigencia del programa, en los que se cuente con la inscripción en el registro.

Tarjeta identificatoria

Los comercios adheridos al programa de reintegro por compras en carnicerías podrán descargar la tarjeta identificatoria para colocarla en un lugar visible: Descargar Tarjeta para imprimir

¿Necesitas ayuda para acceder a este beneficio?

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