Mediante la Resolución 95/2023 se establecen las condiciones y metodología por medio de la cual se aplicará la bonificación de:
- 100% de cada cuota para los nuevos contribuyentes que inicien actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos.
- 50% de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes que hubieran iniciado actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos en el ejercicio fiscal inmediato anterior,
- 100% de cada cuota, la bonificación para los nuevos contribuyentes, de entre 18 y 29 años, que inicien y mantengan actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, durante los primeros 24 meses desde su alta.
Son considerados nuevos contribuyentes de la Categoría Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos:
a) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inician actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y no registraren inscripciones previas en el tributo.
b) Los contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que inician actividades dentro de la Categoría Régimen Simplificado durante el ejercicio fiscal en curso y registraren el cese en el tributo con una antelación no inferior a 5 años.
FUENTE: Contadores en Red