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Qué hay que tener en cuenta para no ser excluido del monotributo a partir de julio 2022

AFIP

La exclusión del Monotributo, es uno de los motivos más frecuentes que tiene AFIP para dar la baja del Monotributo de forma automática.

A continuación, te contamos que factores hay que tener en cuenta para no ser excluido del Régimen Simplificado del Monotributo a partir de Julio 2022:

1 – Si usted presta servicios el ingreso máximos de su facturación en los últimos 12 meses no deberá superar los $4.229.985,60. Si se dedica a la venta de cosas muebles no deberá superar los $6.019.594,89. Tenga en cuenta que AFIP no considera la fecha de la factura sino el período facturado «desde – hasta» informado al confeccionar la factura.

2 – No deberá superar los 20.000 Kw de Energía Eléctrica consumida anualmente, ni el monto de alquileres devengados podrá ser superior a $533.822,27 anuales (se incluyen dentro de este concepto las mejoras, los impuestos territoriales, gravámenes y gastos relacionados).

3 – Si su actividad es la venta de cosas muebles, el precio unitario de venta de
cada bien no deberá superar los $49.646,21.

4 – Adquirir bienes o realizar gastos personales por un valor que sea incompatible con los ingresos declarados es causal de exclusión del monotributo. Excepto que usted posea otra fuente de ingresos.

5 – Si sus depósitos bancarios relacionados con la actividad son superiores a los $4.229.985,60 si presta servicios o los $6.019.594,89 si se dedica a la venta de cosas muebles, será excluido del monotributo.

6 – No puede realizar importación de bienes o servicios para su posterior comercialización.

7 – El valor de las compras más los gastos de su actividad de los últimos 12 meses no deberán superar los $4.815.675 en el caso de venta de productos, o los $1.691.994 cuando se trate de prestación de servicios.

8 – No poseer documentación de respaldo por sus operaciones tanto de compras
como de ventas es causal de exclusión del régimen.

9 – Realizar más de 3 actividades simultáneas o poseer más de 3 unidades de
explotación lo excluyen del régimen.

FUENTE: contadores en red

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