
Los profesionales que deban cumplimentar el trámite de exención de Ingresos Brutos por primera vez y aquellos que ya contaban con un certificado de exención al momento de la sanción de la presente, deberán cumplimentar con el trámite hasta el 31 de agosto de 2026.
¿Sabías que podés eximirte del Impuesto sobre los Ingresos Brutos?
La provincia de Santa Fe prorrogó el plazo para realizar o renovar el trámite de exención para profesiones liberales, según la normativa vigente:
- Aplica a quienes ejercen la profesión de manera personal y directa
- Con título universitario habilitante
- Vigencia anual y renovable
Tenés tiempo hasta el 31 de agosto de 2026
Contribuyente Ingresos Brutos: Constancia de Exclusión
Se prorrogó el plazo para realizar el trámite obligatorio – RG API 16/2026
El Expediente Nº 13301-0343772-0 del registro del Sistema de Información de Expedientes y las disposiciones de la Resolución General N°39/2025 relacionada a la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos profesionales.
Que por la citada resolución se establecieron los requisitos y el procedimiento para el otorgamiento de la exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos prevista en el artículo 213 inciso l) del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias)
Asimismo, por el artículo 5 de la Resolución General N° 39/2025 se estableció que los sujetos que debían cumplimentar el trámite de exención por primera vez tendrían un plazo de 180 días a partir de la vigencia de la citada resolución. En tanto que los profesionales que ya contaban con un certificado de exención al momento de la sanción de la presente tendrán un plazo de 365 días para cumplimentar el nuevo trámite.
Atento a ello y con el objeto de facilitar a los profesionales la obtención del certificado de exención del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, corresponde en esta instancia extender el plazo acordado para quienes debían cumplimentar el trámite por primera vez, unificando todo en una única fecha.
La presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 19, 21 y cc. del Código Fiscal (t.o. 2014 y modificatorias).
La Dirección General Técnica y Jurídica se ha expedido mediante el Dictamen Nº 451/2025 de fs. 4, no advirtiendo objeciones de índole legal que formular.
La administradora provincial de Impuestos resuelve
Artículo 1 – Modificar el artículo 5 de la Resolución General N° 39/2025 el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 5: Los profesionales que deban cumplimentar el trámite de exención por primera vez y aquellos que ya contaban con un certificado de exención al momento de la sanción de la presente, deberán cumplimentar con el trámite hasta el 31 de agosto de 2026.
Artículo 2: La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su emisión.
Artículo 3: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.


