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Pago adelantado de Bienes Personales ¿puedo recuperar una parte de lo invertido este año?

Bienes Personales

Para muchos el pago del impuesto a los Bienes Personales por adelantado significó una decisión de planificación tributaria, que implicaría no tributar al menos por cinco años impuesto y anticipos de dicho gravamen, además de ahorrar en honorarios del asesor.

El Régimen Especial de Pago adelantado de Bienes Personales, denominado REIBP, publicado conjuntamente con el blanqueo de capitales, apuntaba a un aumento en la recaudación en el corto plazo para reforzar las arcas del Gobierno nacional. A cambio, la norma ofrecía no pagar el impuesto hasta 2027, estabilidad fiscal por varios años a posteriori de aquel, a lo que se adiciona la no presentación de declaraciones juradas y el ahorro del costo del asesor fiscal que usualmente confeccionaba las declaraciones juradas anuales del impuesto.

Las hipótesis de pago para quien adhirió al REIBP solo incluirían las donaciones o liberalidades recibidas por adherentes al régimen, provenientes de contribuyentes no incluidos en el REIBP.

En el impuesto a las Ganancias siempre fueron deducibles los importes pagados por el impuesto a los bienes personales que estuvieren vinculados a bienes que produjeran renta gravada. Es claro que dicho impuesto patrimonial es un gasto necesario para mantener, obtener y conservar la fuente de ingresos, ergo deducible del impuesto a las ganancias.

En materia de deducibilidad del gasto realizado debido al REIBP, en el caso de los resultados obtenidos por rentas de capital (rentas de segunda categoría) o resultados provenientes del trabajo personal (rentas de cuarta categoría) claramente el cargo sufrido por el impuesto se deduce íntegramente de ganancias en 2024. Ello así dado que el principio rector para dicha deducibilidad es el del percibido, extremo que se cumple al haberse pagado el importe durante el 2024 (pueden existir casos donde el mencionado pago tuvo lugar en 2025, lo cual excluiría al monto abonado de la condición de deducible por el periodo anterior).

En materia rentas del suelo o de la industria y comercio, y siempre hablando de personas humanas, nos encontramos con un problema para deducir un gasto con relación a esas rentas en Ganancias. En este caso, el criterio es diferente: solo pueden deducirse los gastos devengados, es decir la porción del impuesto pagado vinculada a cada año. En principio debiera atribuirse el monto del impuesto entre los años 2024 a 2027 de modo proporcional, dando lugar a un diferimiento en la posibilidad de disminución de la base imponible en ganancias.

A nuestro criterio, y a la luz de lo dispuesto por nuestra Corte Suprema en el precedente «Compañía Tucumana de Refrescos S.A. c/ D.G.I.» del año 2011, la deducción puede hacerse completamente en un ejercicio. En dicho fallo, en un conflicto de similar naturaleza, la Suprema Corte se expidió sobre el concepto de devengado, mencionando que un gasto debe imputarse en el ejercicio fiscal en el que se perfeccionó la obligación que dio lugar a la contraprestación (en este caso, el pago del impuesto).

En base a la opinión de nuestro Máximo Tribunal, puede colegirse que existe la posibilidad para los contribuyentes que hayan ingresado en el REIBP y tengan bienes generadores de ganancias gravadas vinculados a rentas del suelo o del capital de deducir la totalidad de lo abonado por este régimen especial de pago en sus declaraciones juradas del impuesto a las ganancias por el ejercicio fiscal 2024.

Si bien se puede tomar un criterio más prudente y proporcionar la deducción por año, entendemos que, de acuerdo a la opinión de la Corte, sería posible adoptar este criterio en favor del contribuyente, lo cual implicará un significativo ahorro en el impuesto a las Ganancias para algunos sujetos, es decir, se obtendrá la posibilidad de recuperar mediante una reducción del impuesto a las Ganancias parte de lo oblado en 2024 por el REIBP.

FUENTE: El Economista

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