Cerca de 800.000 trabajadores y trabajadoras argentinas verán un incremento directo en sus sueldos a partir de octubre de 2023 con la suba del piso del Impuesto a las Ganancias anunciada por el ministro de Economía Sergio Massa este lunes. Cómo calcular y ver cómo queda el sueldo neto o en mano de estos contribuyentes con la nueva medida.
El nuevo piso, establecido por decreto, será de $1.770.000 brutos en octubre. Al aplicarle los respectivos descuentos como aportes jubilatorios, obra social, PAMI y cuota sindical, se trata de poco más de $1.400.000 millones netos. Por ello, todos aquellos contribuyentes que perciban ingresos por menos de esa cifra no deberán pagar el gravamen.
Como el mínimo hasta ahora estaba en $700.875 brutos, todas las personas que ganan entre esa cifra y el nuevo piso (de $1.770.000 brutos) se verán beneficiadas por la medida al quedar fuera del alcance del tributo.
Las escalas de Ganancias van desde alícuotas del 5% al 35%. En tanto, para quienes están en las escalas más bajas y pagan, por ejemplo, un 5%, la actualización del piso implicará un 5% más en sus sueldos. En este caso, alguien que percibe $900.000 brutos, tendrá $45.000 extra en mano a partir de octubre.
Cuánto es y cómo calculo el Impuesto a las Ganancias de mi salario
Dado que el impuesto se liquida de forma anual, el cálculo debe hacerse tomando el ingreso bruto de cada uno de los 12 meses del año. Los ingresos que se toman en cuenta pueden estar conformados por sueldos, honorarios, alquileres, dividendos de una sociedad o empresa propia.
Ahora bien, sobre estos ingresos también se pueden realizar distintas deducciones, como cargas de familia por cónyuge, hijos, hijos discapacitados, servicio doméstico, actividad educativa de hijos de hasta 24 años, gastos de sepelio, seguros de vida e intereses de créditos hipotecarios, entre otros.
Para hacer el cálculo se debe sumar todo el ingreso anual y restarle estas deducciones especiales. El monto total que surge de ese cálculo define si el contribuyente integra una escala del tributo u otra, que van progresivamente desde alícuotas del 5% al 35%.
Si dicho importe queda por debajo del nuevo piso imponible de $1.770.000 brutos, la persona no debe pagar el gravamen. Y si los supera, solo resta ver en qué escala queda alcanzado para ver cuál es el porcentaje a tributar.
FUENTE: Página 12