La AFIP aclaró que, para que no se aplique la percepción de IVA para ventas en plataformas de ecommerce al vendedor de la vajilla de la abuela, este no puede superar 4 o más ventas por el monto máximo en 4 meses, ni volver a hacerlo en 2 años, o se aplicarán las condiciones de habitualidad.
En caso de habitualidad, la percepción de IVA que realizarán las plataformas al vendedor será de 1% a 8%, según la calidad fiscal del afectado en el sistema de calificación de riesgo SIPER; por ser monotributista (7%), o por no estar identificado en AFIP (8%).
Las aclaraciones surgen del Acta de un Espacio de Diálogo que publicó la AFIP. De la reunión participaron funcionarios de la División Plataformas y Servicios Digitales (DE SECD) perteneciente a la Dirección de Estudios y Fiscalización Especializada.
Por el lado de los privados, estuvieron representantes de las plataformas, entre otras, Agrofy, Almundo, Avantrip, Cabify, Correo argentino, Despegar, Frávega, Mercadolibre, Pedidosya, Rappi, Renova tu vestidor, Whirlpool, YPF y la Cámara Fintech.
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1. Ventas de cosas muebles no registrables usadas, ¿en qué período no debe superarse el monto de operaciones acumuladas de $400.000 a efectos de no considerar habitualidad?
AFIP: No se considerará que se efectúan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se verifique en el término de 4 meses calendarios consecutivos, la realización de 4 o más operaciones por cada periodo mensual y el monto total acumulado de las mismas -consideradas en conjunto en el período de 4 meses consecutivos- sea inferior al importe de $400.000.
Esto será así siempre que el vendedor manifieste dicha situación ante el agente de percepción en las formas previstas, lo cual no podrá ser aducido nuevamente en el transcurso de 2 años calendarios.
Si la sumatoria de las operaciones descriptas anteriormente resulta igual o superior al importe de $400.000, se consideran verificados los parámetros de habitualidad, correspondiendo practicar las percepciones correspondientes.
2. En el caso del cobro de un «alquiler» de una tienda virtual, sin perfeccionamiento de ventas dentro del portal, ¿también se aplica el nuevo IVA a esa factura?
La percepción de IVA alcanza a las operaciones de venta de cosas muebles no registrables nuevas y/o usadas, locaciones y prestaciones de obras y/o servicios, concertadas y/o perfeccionadas electrónicamente a través de plataformas digitales.
De este modo, en aquellos casos en los que las plataformas únicamente ofrezcan el servicio de exhibición de productos y/o servicios sin tener injerencia alguna ni intermedien de ninguna manera en las operaciones de venta o prestación de servicios, no corresponde practicar la percepción.
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3. En el caso de locaciones y prestaciones de obras o servicios, ¿en qué momento se verifican los parámetros de habitualidad?
AFIP: Se considerará que los sujetos realizan operaciones en forma habitual, frecuente o reiterada cuando se verifique la concertación y/o perfeccionamiento de la última operación que, concurrentemente con las demás, encuadre al sujeto como operador habitualista.
Esto se aplicará con presidencia de la duración de la prestación y el momento del cobro de la comisión, retribución u honorario por parte de la plataforma digital.
4. El monto de $200.000 para vendedores habituales, ¿debe aplicarse por facturación total o por comisiones de los vendedores? ¿El monto es por CUIT de la cuenta que cobra o del usuario?
AFIP: El monto de $200.000 establecido como parámetro de habitualidad se refiere al importe total de las operaciones realizadas electrónicamente a través de una misma «plataforma digital«.
El plazo es en el mes calendario, con prescindencia de la facturación de dichas operaciones y de las comisiones, retribuciones u honorarios cobrados por las plataformas.
Debe efectuarse la sumatoria del total de operaciones por sujeto -un mismo CUIT, CUIL o CDI-, con independencia de la cantidad de usuarios (ID) que registre en la plataforma digital y la cantidad de cuentas de cobro que registre en ella.
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5. ¿Qué alícuota debe aplicarse en caso de no poder identificar el CUIT, CUIL o CDI del vendedor?
AFIP: En caso de no poder identificar la CUIT, CUIL o CDI, el vendedor o locador de servicios será considerado como «sujeto no categorizado», atento que el mismo no se identificó ni acreditó la calidad de responsables inscripto o monotributista, y por lo tanto, la alícuota a aplicar es la del 8%, hasta tanto se identifique el CUIT, CUIL o CDI del sujeto.
No obstante, las plataformas deberán arbitrar los medios necesarios para que todos los todos los residentes en el país que operan en forma habitual por ellas se identifiquen obligatoriamente CUIT, CUIL o CDI, según corresponda.
6. En el caso de un monotributista, ¿qué alícuota de percepción se aplica una vez superado los parámetros para permanecer en el Monotributo?
AFIP: Cuando el sujeto no cumple las condiciones de permanencia en el Monotributo, continuará aplicándose la alícuota del 7% hasta tanto regularice su situación fiscal (la inscripción en IVA y Ganancias).
En virtud de ello, una vez configurados los supuestos que determinan la exclusión del sujeto, el agente de percepción no deberá continuar efectuando el control de ingresos mediante el «WebService», sino sólo para verificar si el contribuyente regularizó su situación fiscal frente a la AFIP.
Las plataformas preguntaron la periodicidad con que están obligadas a realizar controles de la situación fiscal de sus clientes en el WebServices de la AFIP, pero no se llevaron una respuesta muy contundente. Cada verificación tiene una vigencia de 30 días, pero la AFIP dijo que nada impide que verifiquen cada 15 días, por ejemplo.
FUENTE: iProfesional