
Desde el 1 de octubre, las billeteras virtuales como Mercado Pago, Ualá, Lemon y otras plataformas que operan en la provincia de Buenos Aires comenzaron a aplicar retenciones del Impuesto sobre los Ingresos Brutos (IIBB), de acuerdo con lo establecido por la Agencia de Recaudación de la Provincia de Buenos Aires (ARBA). La medida, oficializada mediante la Resolución N° 25/2025, incorpora a estos servicios digitales como agentes de recaudación dentro del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago (SIRCUPA).
Sin embargo, la normativa contempla una serie de operaciones que quedan expresamente excluidas o exentas de las retenciones, por lo que no todos los usuarios verán afectadas sus acreditaciones. En esos casos, las billeteras no aplicarán descuentos automáticos sobre los saldos o movimientos.
El nuevo esquema busca ampliar la base de control tributario sobre las operaciones digitales, en un contexto donde las billeteras virtuales concentran una parte significativa de las transacciones financieras cotidianas. Según ARBA, la adhesión al SIRCUPA busca garantizar que los contribuyentes registrados en la provincia cumplan con sus obligaciones fiscales, en línea con los mecanismos ya vigentes para bancos y entidades financieras tradicionales.
A partir de la entrada en vigencia de la resolución, las billeteras virtuales están obligadas a actuar como agentes de recaudación del impuesto, aplicando las alícuotas correspondientes sobre las acreditaciones que reciban los usuarios incluidos en el padrón del sistema. Sin embargo, el mismo marco normativo detalla una lista de situaciones en las que no corresponde aplicar retenciones, con el objetivo de excluir operaciones personales, sociales o financieras que no constituyen ingresos alcanzados por el tributo.
El artículo central de la Resolución 25/2025 detalla las operaciones que no estarán sujetas a la retención de Ingresos Brutos. Entre ellas se incluyen los haberes laborales y previsionales, las devoluciones de impuestos, las operaciones financieras personales y los movimientos entre cuentas del mismo titular.
En concreto, las billeteras virtuales no deberán practicar retenciones cuando se trate de:
- Acreditaciones por sueldos, jubilaciones, pensiones o préstamos otorgados por la misma entidad o por entidades financieras.
- Contraasientos realizados para corregir errores.
- Intereses generados sobre el saldo de la propia cuenta.
- Operaciones vinculadas con exportaciones, anticipos o devoluciones de IVA.
- Vencimientos de plazos fijos conformados con fondos propios.
- Ajustes por cierre de cuentas en mora.
- Rescates de fondos comunes de inversión creados con recursos del titular.
- Reintegros de IVA por operaciones con tarjeta.
- Transacciones con títulos, bonos, letras y obligaciones emitidas por el Estado nacional, provincial o municipal.
- Devoluciones o reintegros por promociones de la propia billetera digital.
- Transferencias entre cuentas donde figure el mismo titular o cotitular.
- Transferencias originadas en la venta de inmuebles, siempre que el vendedor no sea habitualista y lo declare bajo juramento.
- Transferencias por venta de bienes registrables bajo las mismas condiciones.
- Acreditaciones provenientes del exterior.
- Aportes de capital o suscripción de obligaciones negociables.
- Transferencias a fideicomisos estatales.
- Reintegros efectuados por obras sociales o empresas de medicina prepaga.
- Pagos de siniestros dispuestos por aseguradoras.
- Indemnizaciones por expropiaciones u otras operaciones no alcanzadas por el tributo.
- Transferencias judiciales por alimentos, jubilaciones, pensiones o indemnizaciones laborales.
- Restitución de fondos previamente embargados.
- Acreditaciones por Asignación Universal por Hijo (AUH).
- Subsidios, becas, planes sociales, tarjetas alimentarias, ingresos de emergencia o préstamos otorgados por la ANSES.
- Devoluciones de tributos ordenadas por agencias tributarias.
- Reembolsos por uso del «botón de arrepentimiento» en compras de bienes y servicios.
- Recaudaciones y liquidaciones de sistemas de pago con tarjeta alcanzadas por el régimen SIRTAC.
En todas estas operaciones, las billeteras virtuales no actuarán como agentes de retención. Esto implica que los fondos ingresarán en la cuenta del usuario sin descuentos por Ingresos Brutos.
Impacto en los usuarios y sectores alcanzados
La incorporación de las billeteras virtuales al SIRCUPA afecta principalmente a contribuyentes registrados en la provincia de Buenos Aires, en especial a monotributistas y pequeños comerciantes que utilizan estas plataformas como medio de cobro. En estos casos, las retenciones se aplican sobre las acreditaciones recibidas, según el nivel de riesgo fiscal asignado por ARBA.
El organismo provincial aclaró que el nuevo esquema no tiene impacto sobre usuarios que no realicen actividades económicas alcanzadas por el impuesto. Asimismo, las exclusiones buscan evitar que se vean comprometidos ingresos laborales, previsionales o asistenciales.
Por su parte, las empresas operadoras de billeteras virtuales deben adecuar sus sistemas para cumplir con la resolución, garantizando la correcta identificación de las operaciones alcanzadas y la transferencia de los montos retenidos al fisco provincial.
Cómo consultar si una cuenta sufrirá retenciones
Los contribuyentes pueden verificar si están incluidos en el padrón del SIRCUPA a través del sitio web del Sistema de Recaudación y Control de Acreditaciones en Cuentas de Pago. El acceso es público y gratuito, y solo requiere ingresar el número de CUIT junto con el período (año y mes) que se desea consultar.
El sistema indica si el usuario se encuentra sujeto a retenciones de Ingresos Brutos durante el mes seleccionado. ARBA recomienda realizar esta consulta de manera mensual, ya que la inclusión o exclusión del padrón puede modificarse según la situación fiscal del contribuyente.
En el caso de cuentas con más de un titular, si alguno de ellos figura registrado en el padrón, los movimientos en esa cuenta quedarán alcanzados por el régimen. Por esa razón, se aconseja revisar periódicamente la situación de todos los titulares asociados.
La incorporación de billeteras virtuales al régimen de retenciones de Ingresos Brutos forma parte de una estrategia de las agencias provinciales para equiparar el tratamiento fiscal entre los distintos canales financieros. Este tipo de medidas ya se implementa en otras jurisdicciones del país, con distintos niveles de aplicación.
Mientras tanto, ARBA continuará ajustando el padrón del SIRCUPA y difundiendo actualizaciones sobre las condiciones del régimen, con el objetivo de facilitar la adaptación de los contribuyentes y de las plataformas digitales involucradas.
FUENTE: IProfesional