La Comisión Nacional de Valores (CNV) modificó hoy el mecanismo de compra venta de bonos soberanos denominados y pagaderos en dólares, a través de los cuales se accede a dólar MEP y CCL, y limitó por 15 días la venta de las divisas obtenidas, para evitar el arbitraje con otros activos dolarizados.
La Resolución 962/23, que se publicará mañana en el Boletín Oficial, establece que si una persona o empresa compró dólar MEP podrá enviar las divisas adquiridas a su cuenta bancaria, tal y como rige actualmente, solo que tendrá una restricción de 15 días para vender esos dólares contra activos dolarizados.
«Las resoluciones de CNV tienen una redacción compleja, pero eso no habilita a interpretarlas libremente. La RG 962 no cambia nada la operatoria habitual del 99% de quienes hacen MEP y CCL. Lo que hace, como su antecedente, la RG 907, es evitar arbitrajes por diferencias de precios entre títulos públicos y otros instrumentos, como se venía advirtiendo en los últimos días, distorsionando el mercado», aseguró el titular de la CNV, Sebastián Negri, en su cuenta de Twitter.
En ese sentido, la medida busca evitar los llamados «rulos», un mecanismo de arbitraje a través del cual se compra un activo por un precio bajo y se vende por otro más caro, teniendo una diferencia inmediata.
La semana pasada, el Ministerio de Economía anunció que el Banco Central dejaría de intervenir en el mercado de bonos soberanos, para reducir la brecha de precios entre el dólar MEP y el CCL, que había alimentado operaciones de arbitraje o «rulos» en las últimas semanas.
«La nueva resolución dice que si vos generás dólares MEP por bonos AL30 o GD30 por pantalla, típicamente por botones de compra, no vas a poder vender esos dólares ni utilizar dólares extra para comprar otro activo contra dólares por 15 días. Además, no vas a poder vender otro activo contra dólares si compraste dólares MEP por AL30 o GD30. Esto significa que si tenías una operatoria habitual de compra de dólares MEP en apps no cambia nada», explicó a través de un video en su cuenta de Twitter Ariel Sbdar, CEO del agente de bolsa Cocos Capital.
En caso de querer vender esos dólares antes de los 15 días, quien lo haya comprado debe usar los mismos instrumentos que usó para acceder a esos dólares.
«¿Qué intenta hacer esta resolución? Básicamente, frenar el rulo de comprar dólares por AL30 o G30, típicamente donde opera el Banco Central, y venderlo por otros activos. Si compras dólares con AL30 o G30, lo podrás seguir haciendo sin problema, teniendo un día de parking, y al otro día te llevás los dólares a tu banco. No hay ningún tipo de cambio en ese sentido», agregó.
La norma publicada hoy por la CNV dispone que «los agentes podrán cursar órdenes para concertar operaciones con liquidación en moneda extranjera o para transferir valores negociables desde o hacia agentes depositarios del exterior, solo si durante los quince (15) días corridos anteriores, el cliente no concretó operaciones de venta de valores negociables de renta fija nominados y pagaderos en dólares estadounidenses emitidos por la República Argentina bajo ley local y/o extranjera, con liquidación en moneda extranjera, en el segmento de concurrencia de ofertas con prioridad precio tiempo y, asimismo, que exista manifestación fehaciente de no hacerlo en los quince (15) días corridos subsiguientes».
La iniciativa establece además «algunas limitaciones prudenciales para aquellos clientes que realicen ventas de estos mismos títulos con liquidación en moneda extranjera. En efecto, este organismo dictó recientemente la RG 959 que precisa ciertas regulaciones específicas para la concertación y liquidación de operaciones por parte de cada una de las subcuentas alcanzadas por el concepto de cartera propia de agentes, y que revisten el carácter de inversores calificados», agregó el organismo.
FUENTE: El Economista