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Netflix, HBO y Spotify: cómo recuperar de AFIP lo que pagaste de impuestos

netflix spotify

Los usuarios de Netflix, HBO y Spotify que quieran solicitar las devoluciones de las percepciones por los tributos que no están alcanzados ya pueden hacerlo en AFIP.

Con el comienzo de un nuevo año calendario, el fisco empezó a admitir las presentaciones de la solicitud de devolución de las percepciones sufridas por los contribuyentes en el 2023. 

Dentro de estas, las más comunes son las sufridas por las compras y/o gastos en moneda extranjera, como suelen ser el pago de las plataformas de entretenimiento, que comprenden un 30% a 35% en concepto de adelanto de Ganancias y un 25% de Bienes Personales

En este sentido, te contamos cómo podés recuperar el dinero de Netflix, HBO y Spotify.

¿Cómo solicitar la devolución de la percepción de AFIP?

Según el fisco, los contribuyentes que deseen la devolución de la percepción del 35% o 45%, según corresponda, como también la percepción del 25% del Impuesto a los Bienes Personales por la adquisición o gastos en dólares, ya pueden solicitarla.

El pago de las plataformas de streaming como son Netflix, HBO y Spotify se realizan en dólares, por lo que es posible recuperar dinero de estos gastos. 

En este sentido, es importante aclarar que, si bien en la actualidad las operaciones en moneda extranjera solo tienen un 30% de la Percepción de Ganancias (además del Impuesto PAIS), se tiene en cuenta todo el último año, por lo que si sufriste otras percepciones, como la de Bienes Personales, también podrás reclamarla.

Para ello, deben cumplir con una serie de requisitos:

  • No encontrarte inscripto en el Impuesto a las Ganancias, ni te corresponda realizar dicha inscripción
  • Encontrarte inscripto en el Impuesto a las Ganancias, pero no en Bienes Personales, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 219
  • No encontrarte inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, ni te corresponda realizar dicha inscripción
  • Encontrarte inscripto en el Impuesto sobre los Bienes Personales, pero no en Ganancias, exclusivamente por las percepciones realizadas bajo el código 217
  • Si trabajás en relación de dependencia no deberás ser pasible de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de tu empleador como agente de retención
  • Si trabajás en relación de dependencia y siendo pasibles de sufrir retenciones del Impuesto a las Ganancias por parte de tu empleador, como agente de retención, te hayan realizado la percepción bajo el código 219, no podrás solicitar la devolución

Por otra parte, el fisco establece otra serie de requisitos para solicitar la devolución de las percepciones previamente mencionadas, son las siguientes:

  • Contar con Clave Única de Identificación Tributaria (CUIT)
  • Poseer Clave Fiscal
  • Informar al fisco la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de tu cuenta bancaria, a través del servicio con Clave Fiscal «Declaración de CBU para cobros de origen tributario, aduanero y de la seguridad social»
  • Contar, de forma previa, con la cancelación de deudas y/o regularización de las inconsistencias, ya que luego se acreditará lo percibido
  • Poseer Domicilio Fiscal Electrónico

Cabe recordar que en el caso de que cuentes con CUIT y Clave Fiscal, no deberás concurrir a una Dependencia AFIP – DGI, con lo cual el trámite lo podrás realizar directamente desde la web. En caso contrario, deberás concurrir a una dependencia con un turno solicitado previamente.

Con respecto al trámite en sí, deberás ingresar con clave fiscal de nivel 2 o superior al servicio «Devolución de percepciones«. Dentro de ese servicio podrás visualizar y seleccionar las percepciones del período mensual en el que fueron realizadas y se encuentran informadas por el agente de percepción.

En un hipotético caso en el que existan percepciones no informadas, el sistema te permitirá incorporarlas de forma manual. En estos casos, deberás contar con toda la documentación respaldatoria que avale tal solicitud, la que podrán solicitarte para su verificación.

¿Cuándo la AFIP te devuelve las percepciones?

Como tal el fisco no establece un tiempo mínimo ni máximo, aunque se supone que la devolución de las percepciones no debe superar los 90 días desde que se presenta la solicitud. En el caso de guiarte por los Procedimientos Administrativos N° 19.549, el plazo es de 60 días hábiles administrativos.

Sin embargo, lamentablemente, los plazos mencionados anteriormente nunca se cumplen. Por ejemplo, en el 2021, al igual que en este 2024, el fisco comenzó a recibir las solicitudes de la percepción en enero, pero su devolución recién comenzó a darse en el mes de octubre. Es decir, un contribuyente que hizo su presentación los primeros días de enero demoró 9 meses en cobrarlo.

Por otra parte, es de vital importancia recordar que se debe hacer una solicitud por cada mes en los que se sufrió una percepción. De esta forma, si se sufrieron percepciones durante todo el 2023, deberás hacer 12 solicitudes. 

A pesar de esto, con el cambio de gobierno, es probable que los tiempos de espera se acorten, aunque, al devolver el mismo monto nominalmente, la inflación impactará mucho más que en 2021.

Es decir, si la demora del 2021 se reduce a la mitad, la pérdida del poder adquisitivo por la demora será mucho mayor, ya que en 4 meses y medio del 2024 habrá más inflación que la que hubo en esos 9 meses.

Aquellas personas que quieran realizar la solicitud de la devolución de las percepciones por el pago de Netflix, HBO y Spotify pueden hacerlo y recuperar dinero por los tributos no alcanzados. 

FUENTE: iProfesional

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