El decreto reglamentario parcial del paquete fiscal determinó la tasa de financiación de la moratoria, y cuáles son las acciones penales que quedan extinguidas con el ingreso al nuevo perdón fiscal.
Qué dice el reglamento de la moratoria
Financiación: la tasa de interés de los planes de pago comprendidos en dicho régimen será establecida por la AFIP, en base a la tasa fijada por el Banco Nación para descuentos comerciales, la que se actualizará trimestralmente hasta el 31 de diciembre de 2025 y, luego, semestralmente.
Extinción de acciones penales: la cancelación de las obligaciones incluidas en la moratoria producirá la extinción de la acción penal, en la medida en que no exista sentencia firme a la fecha de cancelación.
Este beneficio de la moratoria se extiende a todos los partícipes que posean imputaciones vinculadas a las obligaciones tributarias incluidas o que hubieran sido canceladas con anterioridad.
La AFIP anunció que a partir del próximo miércoles 17 estarán publicadas las resoluciones generales y se podrán a disposición los aplicativos de la moratoria, el blanqueo y el Impuesto sobre los Bienes Personales y su régimen de adelanto (REIBP).
Las siguientes son las claves de la moratoria:
Qué incluye la moratoria y qué queda excluido
1. Los contribuyentes que podrán optar por ingresar a la moratoria son todo, incluso deudores solidarios de impuestos, salvo los que estén en quiebra, condenados y otros similares.
2. Los impuestos incluidos en la moratoria son las obligaciones tributarias, aduaneras y de la seguridad social, así como las multas de la AFIP referidas a las mismas, por deudas vencidas al 31 de marzo 2024.
3. Las deudas incluidas son las vencidas, en instancia de discusión administrativa o judicial (con allanamiento); impuesto a la riqueza; retenciones y percepciones; planes de pagos caducos o no; todas las demás, excepto excluidas, y sus multas.
4. Las deudas excluidas son las referidas a lo siguiente, y sus intereses y multas:
- Obras sociales y casas particulares (aportes y contribuciones)
- Monotributo (previsional)
- ART
- Seguro de vida obligatorio
- Trabajadores agrarios (aportes y contribuciones).
Cuáles son los beneficios de la moratoria
5. Los siguientes son los beneficios que tiene la moratoria:
- Suspensión e interrupción de la acción penal tributaria o su extinción.
- Baja del régimen de penalidad laboral REPSAL.
- No aplicación de antecedentes infraccionales.
- No inicio de sumario administrativo por parte de AFIP.
Cómo se paga y hasta cuándo se podrá adherir
6. Para la cancelación de las deudas hay dos opciones:
- Pago contado
- Plan de Facilidades de Pago
7. Respecto de los honorarios por juicios de ejecución fiscal o en la Justicia, se prevé la reducción del 50% con la adhesión hasta 90 días después de la vigencia.
8. El acogimiento a la moratoria se podrá realizar la vigencia de la reglamentación de la AFIP hasta 150 días corridos, o sea, aproximadamente hasta diciembre próximo.
Cómo son los beneficios según fecha de adhesión
9. Según la fecha de adhesión y la forma de pago, varía el porcentaje de la condonación de intereses y multas devengadas hasta la adhesión (resarcitorios y punitorios).
- Hasta 30 días: contado o hasta 3 cuotas, 70%.
- Desde 31 a 60 días: contado o hasta 3 cuotas, 60%.
- Desde 61 a 90 días: contado o hasta 3 cuotas, 50%.
- Hasta 90 días: pago en cuotas (más de 4), 40%.
- Desde 91 a 150 días: pago en cuotas (no importa la cantidad), 20%.
- Planes vigentes al 31/03/2024: contado o hasta 3 cuotas: 30%
Cómo son los planes de pago de la moratoria
10. Para personas humanas, se prevé el pago a cuenta de 20% y permite optar por hasta 60 cuotas.
Para micro y pequeñas empresas, y entidades sin fines lucro, 15% de pago contado y hasta 84 cuotas.
Las medianas empresas (Tramos 1 y 2), el pago a cuenta es de 15%, con hasta 48 cuotas.
Para el resto de las compañías, el pago contado es de 25% a cuenta y cuentan con hasta 36 cuotas.
11. También se ofrece la condonación de oficio de intereses resarcitorios y punitorios, con la condición de que se haya pagado el capital antes del 31 de marzo de 2024, inclusive.
La moratoria fue reglamentada este viernes, junto con el blanqueo y el régimen de adelanto de Bienes Personales del paquete fiscal, pero tendrá efecto desde el dictado de las resoluciones generales de la AFIP.
FUENTE: iProfesional