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Monotributo Unificado en CABA: Bonificaciones vigentes del régimen simplificado

monotributo unificado

Ya impactan las bonificaciones vigentes en el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos de la CABA en la credencial del Monotributo Unificado de febrero 2026:

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IMPORTANTE: Se recomienda que aquellos monotributistas a quienes aún no les haya aparecido la bonificación intenten descargar nuevamente la credencial desde el sistema.

Bonificaciones vigentes en el Régimen Simplificado:

Bonificación del 100% 

  • Para contribuyentes comprendidos en las 3 categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las menores bases imponibles gravadas cuya actividad económica principal consista en la prestación de servicios, siempre que no registren obligaciones adeudadas en el tributo (Artículo 180 bis del Código Fiscal de la CABA).
  • Para nuevos contribuyentes que inicien actividades durante el ejercicio fiscal en curso y no registren inscripciones previas en el impuesto o hayan cesado hace al menos 5 años. La bonificación será del 100% de cada cuota durante el primer año, siempre que permanezcan dentro del Régimen Simplificado (Artículo 179 del Código Fiscal de la CABA).
  • Para nuevos contribuyentes de entre 18 y 29 años que se hayan inscripto o se inscriban en 2026 dentro de la categoría Régimen Simplificado, durante los primeros 24 meses desde su alta, siempre que permanezcan en el Régimen Simplificado y no registren inscripciones previas en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos o hayan realizado el cese en el tributo con una antelación no inferior a 5 años (Artículo 180 del Código Fiscal de la CABA).

Bonificación del 75% 

  • Para contribuyentes comprendidos en las siguientes 5 categorías del Régimen Simplificado correspondientes a las menores bases imponibles gravadas, cuya actividad principal sea la prestación de servicios, siempre que no registren obligaciones adeudadas en el tributo (Artículo 180 bis del Código Fiscal de la CABA).

Bonificación del 50%

  • Para nuevos contribuyentes indicados precedentemente. Durante el segundo año se aplicará una bonificación del 50% de cada cuota, siempre que permanezcan dentro del Régimen Simplificado (Artículo 179 del Código Fiscal de la CABA).
  • Para los contribuyentes con discapacidad. Para acceder al beneficio es requisito no poseer deudas pendientes (Artículo 181 del Código Fiscal de la CABA).

Monotributo unificado

El monotributo unificado elimina la duplicidad de obligaciones formales. Antes, un contribuyente debía realizar dos pagos separados (nacional e ingresos brutos), con dos vencimientos distintos, dos sistemas de pago diferentes y dos registros administrativos paralelos. Ahora, con una sola operación mensual, el contribuyente cumple ambas obligaciones tributarias, reduciendo tiempo, esfuerzo administrativo y minimizando errores operativos.

Esto ahorrará tiempo y esfuerzo, la unificación facilita el acceso a la información: la visualización y gestión de pagos se centralizará a través de la Cuenta Corriente de ARCA. De esta manera, los monotributistas porteños podrán llevar el control de sus pagos mensuales y administrar sus saldos pendientes en un único entorno digital, eliminando la necesidad de realizar trámites de deuda en múltiples organismos y facilitando el cumplimiento mediante una gestión unificada.

Esta incorporación redunda también en beneficios para la administración tributaria de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, generando mayor transparencia y permitiendo un acceso más sencillo a la regularización fiscal.

La adhesión del gobierno de la Ciudad autónoma de Buenos Aires se suma a las ya realizadas por las provincias de Entre Ríos, Mendoza, Córdoba, San Juan, Jujuy, Salta, Río Negro, Buenos Aires, Neuquén, Santa Cruz, Chaco, Catamarca y Tierra del Fuego.

Cómo funciona la integración con CABA

Desde el 1 de enero de 2026, la adhesión y la modificación de datos se formalizarán exclusivamente a través del portal monotributo de ARCA.

Declaración Obligatoria: Al adherir al monotributo nacional, los contribuyentes de CABA deberán declarar su condición frente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos para su encuadre en el Régimen Simplificado CABA.

Credencial única: Se generará una credencial única de pago (Formulario F. 1520), que contendrá el Código Único de Revista (CUR), el cual englobará los siguientes conceptos:

Impuesto Integrado

• Aportes al SIPA y al Sistema Nacional del Seguro de Salud (si corresponde).
• Impuesto sobre los Ingresos Brutos del Régimen Simplificado CABA.

Los contribuyentes ya inscriptos en el Régimen Simplificado porteño serán incorporados de oficio al Sistema Único Tributario (SUT).

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