
La AGIP reglamentó cómo se accede a las bonificaciones previstas en el artículo 180 bis del Código Fiscal de la Ciudad de Buenos Aires, confirmando que el cumplimiento fiscal pasa a ser la condición central para obtener el alivio en el Impuesto sobre los Ingresos Brutos dentro del Monotributo Unificado.
La Resolución 28/AGIP/26 incorpora el artículo 26 bis a la Resolución 559-AGIP/25 y establece que el beneficio será reconocido de oficio a los pequeños contribuyentes cuya actividad principal sea la prestación de servicios, siempre que no registren deuda en el tributo.
El Código Fiscal ya había creado dos niveles de bonificación para las categorías más bajas del Régimen Simplificado de Ingresos Brutos:
- 100% de bonificación para las tres categorías de menor base imponible.
- 75% de bonificación para las cinco categorías siguientes de menor base imponible.
- Categorías A, B y C: Bonificación del 100% sobre el impuesto.
- Categorías D, E, F, G y H: Bonificación del 75% sobre el impuesto.
AGIP Resolución 28/2026.
El artículo 180 bis del Código Fiscal y sus modificatorias, Leyes Nros. 6.843 (BOCBA n.º 7215) y 6.926 (BOCBA N.º 7269), la Resolución n.º 559-AGIP/25 (BOCBA n.º 7271) y el Expediente n.º 4.546.639/GCABA-DGANFA/26
Que por medio del inciso 11 del artículo 1º de la Ley n.º 6.926, se incorpora el artículo 180 bis al Código Fiscal, contemplando la bonificación del cien por ciento (100%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en las tres (3) categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las menores bases imponibles gravadas;
Que asimismo, el segundo párrafo del citado artículo 180 bis dispone la bonificación del setenta y cinco por ciento (75%) del Impuesto sobre los Ingresos Brutos para los contribuyentes comprendidos en las siguientes (5) categorías del Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos correspondientes a las menores bases imponibles gravadas;
Que en ambos casos, el beneficio fiscal solo resulta procedente cuando la actividad económica principal consista en la prestación de servicios, conforme a las condiciones y a los requisitos que fije la reglamentación;
Que mediante la Resolución n.º 559-AGIP/25 se actualiza la normativa vinculada con el Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos, con el objetivo de facilitar el cumplimiento por parte de los contribuyentes, responsables y terceros;
Que, en consecuencia, resulta necesario incorporar el modo y las condiciones requeridas para el reconocimiento de los beneficios fiscales previstos en el artículo 180 bis del Código Fiscal vigente;
Se trata de una reducción directa del impuesto local que se integra dentro del esquema del Monotributo Unificado en CABA, impactando en el importe mensual que el contribuyente abona junto con su componente nacional.
El beneficio es un incentivo al cumplimiento. No se exige trámite ni solicitud: la AGIP lo aplica automáticamente de oficio (aunque todavía no lo vi reflejado en las credenciales de monotributo).
El beneficio aplica únicamente cuando
- El contribuyente está en el Régimen Simplificado de Ingresos Brutos CABA. Su actividad principal es de servicios.
- Se encuentra dentro de las categorías alcanzadas por el art. 180 bis.
- No registra deuda en el tributo local.
Si el contribuyente tiene deudas o no, ingresando a la web de AGIP con CUIT y Clave Ciudad o miBA, seleccionando la opción de “Cuenta Corriente Tributaria” y eligiendo la opción “Detalle de Deuda”.


