
Los sujetos que adhieren al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (monotributo), quedan obligados a ingresar el total de las cotizaciones con destino a la Seguridad Social en el valor que correspondan a su Código Único de Revista (CUR), o pudiendo fraccionarlas (Resolución General 4309/2018, artículo 38).
Quienes revistan el carácter de jubilado, ya sea por la Ley 24.241 o por un beneficio otorgado por leyes provinciales con posterioridad al 15 de julio de 1994 -siempre que el régimen provincial integre el Sistema de Reciprocidad Jubilatoria-, deberán abonar únicamente el componente previsional destinado al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) siempre el correspondiente a la categoría A, independientemente de la escala de Monotributo en la que se encuentren. Además, no aportan a la obra social (Resolución General 4309/2018, artículo 17).
- Ejemplo de credencial de pago de un monotributista categoría “E”- Jubilado:

Por su parte, los siguientes sujetos se encuentran eximidos tanto del aporte al SIPA como del destinado al Sistema Nacional del Seguro de Salud (obra social):
- Los menores de 18 años de edad.
- Los trabajadores autónomos que al 15 de julio de 1994 fueran jubilados o pensionados, o a esa fecha cumplían los requisitos para obtener dichos beneficios.
- Los profesionales universitarios que por esa actividad se encontraren obligatoriamente afiliados a uno o más regímenes provinciales jubilatorios.
- Los sujetos que simultáneamente con la actividad por la cual adhieran al monotributo, se encuentren realizando una actividad en relación de dependencia y aporten en tal carácter al régimen nacional o a algún régimen provincial previsional.
- Quienes alquilen bienes muebles o inmuebles, en tanto sea la única actividad que realicen como monotributistas y lo hagan de manera personal, es decir no organizados como una empresa.
- Las sucesiones indivisas, continuadoras de la actividad de fallecidos que se encontraban inscriptos como monotributistas.
Los integrantes del grupo familiar primario no podrán incorporarse en calidad de adherentes a la obra social, cuando los titulares no estén obligados a cotizar a la seguridad social.
- Ejemplo de credencial de pago de un monotributista categoría “A”- No obligado a pagar el componente previsional:

El Monotributo es un sistema simple, pero no todos los monotributistas tienen las mismas obligaciones.
La mayoría debe aportar tanto al SIPA como a la Obra Social.
Los jubilados, los trabajadores en relación de dependencia y quienes aportan a cajas profesionales no pagan el componente previsional. La obra social es obligatoria salvo para jubilados, y puede ampliarse para incluir familiares.


