Mediante la RG 5411/2023 se prorroga el vencimiento del pago del impuesto integrado -componente impositivo – de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D, los que deberán ingresarse en las fechas que se detallan a continuación:
Período comprendido | Pago |
Septiembre y octubre de 2023 | 20/03/2024 |
Noviembre y diciembre de 2023 | 22/04/2024 |
Enero y febrero de 2024 | 20/05/2024 |
Los sujetos alcanzados deberán ingresar, de corresponder, respecto de los períodos comprendidos, únicamente las cotizaciones previsionales y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal de las distintas provincias adheridas al “Sistema Único Tributario”.
Mediante el “Portal Monotributo” se visualizará el importe de la cotización previsional que corresponderá abonar.
Pagos en efectivo
Los sujetos que realicen el pago de manera presencial en entidades bancarias y de pago autorizadas que no tengan en sus sistemas de cobro los importes actualizados, deberán indicar que no les corresponde abonar el componente impositivo (Impuesto 20), a fin de que la entidad consigne “CERO PESOS” ($ 0.-) en dicho componente.
En el supuesto que las citadas entidades no tengan habilitada en sus sistemas de cobro la posibilidad de consignar el importe “CERO PESOS” ($ 0.-) en el componente impositivo, podrán utilizar el volante de pago formulario F. 155 -uno por cada obligación-, indicando sólo los importes de las cotizaciones previsionales que correspondan y, en su caso, el importe fijo correspondiente al Régimen Simplificado del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la contribución municipal y/o comunal.
Acceso al beneficio de reintegro
A los efectos de acceder al beneficio de reintegro de un importe equivalente al impuesto integrado mensual, con carácter de excepción respecto del año calendario 2023, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los sujetos alcanzados por la presente hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 8 períodos mensuales (Para el resto 12 períodos, inicio de actividad o de un período calendario irregular entre 6 y 11).
A tal fin, se considerará para el cálculo proporcional del importe a reintegrar la cantidad de meses del año calendario en los que hayan abonado los conceptos mencionados en el párrafo anterior.
FUENTE: Contadores en Red