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Monotributo: preguntas frecuentes sobre la recategorización

Monotributo

La recategorización es la evaluación que deben realizar los monotributistas para verificar si continúan en la misma categoría o si corresponde cambiarla, según su actividad.

Si los parámetros de la actividad superan o resultan inferiores a los de la categoría vigente, corresponde realizar la recategorización.

¿Cuál es la fecha de vencimiento de la recategorización?

La recategorización se realiza del 1 al 5 de cada mes de febrero y agosto

¿Cuál es el período a considerar para la evaluación de los parámetros para la recategorización?

Se debe evaluar la actividad de los últimos 12 meses.

– En la recategorización de febrero: del 01/01 al 31/12.

– En la recategorización de agosto: del 01/07 al 30/06.

¿Cuál es la tabla a utilizar para realizar la recategorización? 

Es la vigente al momento de realizar la recategorización.

Si al realizar la evaluación de la categoría, mantiene la misma, ¿se debe recategorizarse?

No deben realizar nada si sus parámetros mantienen la misma categoría.

Si en los distintos servicios de información que posee la ARCA, esta difiere de la que se posee del contribuyente, ¿cuál se debe utilizar?

La información debe ser la que se ajuste a la realidad del contribuyente, a la imputación del devengado y conforme la documentación con la que se cuenta, con lo cual puede llegar a diferir de estos registros. Por ej. un sujeto que no se halla obligado a facturar la totalidad de sus operaciones deberá sumar estas más allá que el Fisco no las tenga consideradas dentro de sus registros.

¿Qué límite de ingresos devengados, deberá ser aplicado para permanecer en el Régimen?

Un contribuyente que realice actividades de venta de bienes muebles y servicios, Si bien se deben tener en cuenta los ingresos de ambas actividades, aquella generadora de los mayores ingresos será la actividad principal. La categoría máxima será la K.

¿Se debe modificar la categoría del contribuyente fuera del período de recategorización cuando se supera algún parámetro?

No, la nueva categoría se debe reflejar únicamente en el período de recategorización. Únicamente en caso de error será posible efectuar una modificación de datos.

¿Cómo se toman los períodos a los efectos de la anualización?

Si un sujeto inició su actividad por ej. en abril y recién en mayo comenzó a facturar. Deben considerarse todos los meses desde el inicio tenga o no ingresos devengados.

¿Continúa en el régimen simplificado?

En el caso de inicio de actividad, si el sujeto queda excluido por realizar la anualización, en los próximos 6 meses, si no supera la categoría máxima

Si por aplicación del procedimiento de inicio de actividad, permaneció un semestre más en función de lo previsto en el art. 15 del Dto. 1/10, y los ingresos devengados reales arrojan que se halla dentro de los parámetros, podrá permanecer en el régimen.

¿Qué prevalece si se realizan ventas y servicios simultáneamente?

La recategorización, si bien en buena medida se encuentra atada a los ingresos brutos obtenidos, depende también de otros parámetros y conceptos, alguno de los cuales incluso pueden modificar la categoría.

En el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) se pueden ejercer hasta tres actividades, a través de las cuales se pueden realizar ventas de cosas muebles, prestaciones de servicios o locación de obra o de cosas.

Es decir, no es excepcional que converjan en el mismo contribuyente el ejercicio de una profesión u oficio (servicio) y, simultáneamente, realice ventas de cinturones artesanales (cosas muebles), por ejemplo.

La pregunta es, en caso de ejercerse ambas actividades simultáneamente, ¿cuál prevalece? ¿Encuadra como servicio o venta?

En estos supuestos hay que tener en cuenta dos cuestiones.

Recategorización

La primera es con respecto a la recategorización, la cual se resuelve tomando la totalidad de los ingresos devengados en los últimos doce meses (tanto de ventas como de servicios), así como los alquileres devengados y los parámetros físicos sobre el consumo de energía eléctrica y la superficie ocupada, de corresponder.

Así, los valores obtenidos se confrontan con los de los distintos parámetros de las categorías de manera de encuadrarse en la que corresponda.

Actividad principal

En segundo término, luego de cotejados todos los parámetros para determinar la categoría, deberá precisar su actividad principal, para encuadrar como servicios o venta de cosas muebles, la que se define de acuerdo a la que genera mayores ingresos.

De cualquier manera, como una de las actividades es venta de cosas muebles siempre debe cotejarse con el precio máximo de venta admitido por el régimen, que actualmente asciende a $613.492,31.

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