Mediante la RG 5411/2023 se prorrogó el vencimiento del pago del impuesto integrado -componente impositivo- de la obligación mensual correspondiente a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, a cargo de los monotributistas que se encuentren encuadrados en las categorías A, B, C y D, los que deberán ingresarse en las fechas que se detallan a continuación:
Período comprendido | Pago |
Septiembre y octubre de 2023 | 20/03/2024 |
Noviembre y diciembre de 2023 | 22/04/2024 |
Enero y febrero de 2024 | 20/05/2024 |
Por lo cual quienes hayan pospuesto el pago del componente impositivo correspondiente a los meses de septiembre y octubre 2023, al ingresar al “Portal de Monotributo” – opción “Próximo Vencimiento” – podrán pagar, además de la cuota de Marzo 2024, los montos correspondientes al impuesto no ingresado en los meses antes mencionados, ya que su vencimiento también opera el día 20/03/2024.
¿Qué pasa con el Débito Automático de marzo 2024?
En el caso de que el contribuyente se encuentre adheridos al débito automático, AFIP incorporará en el portal de monotributo un circuito de pago dónde el contribuyente debe indicar si necesita pagar únicamente los componentes impositivos diferidos o si además necesita cumplimentar con la obligación mensual de marzo.
El proceso funcionará de la siguiente manera:
- El servicio consultará si se encuentra adherida al pago mediante débito automático.
- Si la respuesta es afirmativa, el sistema permitirá regularizar los componentes diferidos que estén pendientes de pago, detallando el monto y el período de cada uno.
- Si no paga a través de la modalidad mencionada, se pondrán a disposición las obligaciones propias del mes en curso, sumando los componentes diferidos que corresponda pagar.
Pago de Monotributo a través de VEP de terceros
En estos casos al generar el VEP no se incluyen tampoco los períodos de septiembre y octubre 2023 por lo cual será necesario generar un segundo VEP para cancelar estas obligaciones, en mi caso elegí pagarlo bajo el concepto “78 – Pago Ajuste” y luego reimputarlo.
FUENTE: Contadores en Red