El Congreso sancionó el alivio fiscal para monotributistas y autónomos. Rige desde el 1° de julio. Suben entre 29% y 60% las categorías de facturación. La AFIP actualizará las tablas para el segundo semestre y las cuotas no subirán.
El Senado sancionó la ley de Alivio Fiscal para Monotributistas por la que eleva los topes de facturación para que los más de 4,5 millones de pequeños contribuyentes no “salten” hacia una escala mayor o queden afuera del Régimen Simplificado si su facturación creció por la alta inflación.
Así a partir del 1° de julio, aumentan los techos de facturación que podrán tener las distintas categorías:
- 60% para las categorías A, B, C, D.
- 29,12% para las categorías E, F, G, H, I.
Cómo quedan las nuevas escalas a partir de julio 2022
Los límites de facturación para cada categoría del monotributo desde julio serán los siguientes:
CATEGORÍA | LÍMITE DE FACTURACIÓN |
---|---|
A | $748.382,07 |
B | $1.112.459,83 |
C | $1.557.443,75 |
D | $1.934.273,04 |
E | $2.277.684,56 |
F | $2.847.105,70 |
G | $3.416.526,83 |
H | $4.229.985,60 |
I | $4.734.330,03 |
J | $5.425.770,00 |
K | $6.019.594,89 |
No habrá aumento en las cuotas mensuales a pagar en lo que resta de 2022
El aumento de los topes de facturación no abarcan a la cuota mensual que los pequeños contribuyentes deberán pagar por el impuesto integrado y los aportes previsionales y a la obra social.
Además, se eximirá del pago solo del componente impositivo a las Categorías A ($288 por mes) y B ($555).
Esto se aplicará a los monotributistas “puros”, es decir, quienes no tienen otros ingresos (ya sea por jubilaciones, relación de dependencia, rentas financieras o alquiler de inmuebles).
Se trata de unos 2,1 millones de monotributistas, el 47% del total.