El Monotributo es el impuesto que pagan en la mayoría de los casos los profesionales y otros trabajadores independientes, y hay errores alrededor del funcionamiento de este régimen que puede llevarlos a tener que registrarse como responsables inscriptos en IVA y Ganancias.
La exclusión del Monotributo se notifica al domicilio fiscal electrónico del contribuyente, y también se publica la nómina de excluidos el primer día hábil de cada mes en la web de la AFIP.
Pero la exclusión del Monotributo no es el único problema que se puede tener si se cometen errores en el manejo impositivo, sino que también pueden surgir contingencias con las provincias, entre otras.
Qué errores no se deben cometen en el Monotributo
Agustín S. Sosa, CEO de Tributo Simple, enumeró los siguientes errores que pueden comenter los monotributistas, y que se deben evitar:
1. Inscribirse solo en impuestos nacionales. A la hora de desarrollar un emprendimiento se debe tener en cuenta la inscripción tanto en impuestos nacionales (Monotributo) como impuestos provinciales (Ingresos Brutos).
2. Elegir una obra social al azar al inscribirse. Se recomienda informarse y tener elegida la obra social previo a darse de alta en el Monotributo, dado que muchas que figuran en los listados no brindan servicios a monotributistas.
3. No emitir facturas por las operaciones que realizan. Una de las obligaciones como contribuyente es emitir facturas o comprobantes equivalentes por las ventas, prestaciones y locaciones de servicio realizadas. Las mismas deberán respaldar los ingresos en cuentas bancarias y/o billeteras virtuales.
4. Confundir las letras de las categorías con los tipos de comprobantes a emitir. Los monotributistas emiten comprobantes de tipo «C» para operaciones realizadas en Argentina y facturas tipo «E» en el caso de exportaciones. Estos son independientes de en qué categoría se encuentren.
5. No llevar un control sobre la facturación emitida. Se recomienda llevar un exhaustivo control mensual de la facturación realizada a fines de no quedar excluido del régimen y/o pasarse de categoría.
6. No tener actualizada su información fiscal en las plataformas de ecommerce. Es fundamental tener cargada toda la información fiscal para evitar percepciones o retenciones que no correspondan.
7. No realizar la recategorización. Es un procedimiento obligatorio que se realiza dos veces al año (enero y julio), donde los contribuyentes deben evaluar qué categoría del Monotributo le corresponde de acuerdo a su actividad durante los últimos 12 meses.
8. No solicitar la devolución de percepciones por compra de moneda extranjera. Los monotributistas que hayan realizado compras o gastos en dólares podrán pedir que se les devuelva los adelantos de impuestos realizados sobre los impuestos a las Ganancias y/o sobre los Bienes personales.
Cuándo se produce la exclusión del Monotributo
La AFIP notificará la exclusión del Monotributo cuando, mediante la información que surja de sus registros y por controles sistémicos, verifique la existencia de alguna de las siguientes causales, entre otras, enumeró Hernán Librano, de BDO Argentina:
- Ingresos brutos obtenidos de los últimos 12 meses anteriores a cada nueva factura, que excedan el límite máximo del Monotributo.
- Superar el precio máximo unitario de venta.
- Que adquieran bienes o realicen gastos de índole personal, por un valor superior a la facturación de la categoría máxima que corresponda a su actividad, salvo que se hayan hecho con otros ingresos y puedan justificarse.
- Depósitos bancarios que resulten superiores a la facturación admitida para la categoría máxima de su actividad, salvo los que correspondan a otras actividades como trabajo en relación de dependencia.
- Realicen más de 3 actividades simultáneas o posean más de 3 unidades de explotación, por ejemplo, locales.
- Categorizarse incorrectamente como venta de productos cuando en realidad realizó prestaciones de servicios.
- Operaciones sin factura.
- Importe de las compras más los gastos inherentes al desarrollo de la actividad, efectuados durante los últimos 12 meses, que totalicen una suma igual o superior al 80% en el caso de venta de bienes o al 40% para prestaciones de servicios, de la facturación máxima de la categoría que corresponda.
La exclusión es automática y se produce sin necesidad de intervención por parte de la AFIP, desde la hora 0 del día en que se verifique la condición que la causa.
FUENTE: iProfesional