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Monotributo: las 11 razones por la que AFIP podría darte de baja

monotributo

La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ofrece a sus contribuyentes la opción de adherirse al régimen simplificado que combina el componente impositivo con el previsional. 

Con el objetivo de evitar la exclusión del sistema, el ente recaudador establece ciertos requisitos y obligaciones impositivas que los monotributistas deben cumplir para no recibir sanciones

¿Qué exigencias deben cumplir los contribuyentes?

Según establece AFIP, los contribuyentes deberán cumplir las siguientes obligaciones:

  • Inscribirte en la AFIP en los impuestos, regímenes o categorías correspondientes a tu desempeño económico. 
  • Emitir facturas o comprobantes equivalentes por las ventas, prestaciones y locaciones de servicio. 
  • Registrar las transacciones en los libros según la normativa vigente. 
  • Conservar la documentación y los libros por un término de 10 años. 
  • Presentarte ante las citaciones del Organismo y atender los procedimientos de acuerdo a las normas vigentes.
  • Ingresar, salir o permanecer en el territorio aduanero por los lugares o rutas habilitados y en horarios establecidos.
  • Abonar en término los impuestos por los cuales seas responsable.
  • Pagar las multas e intereses correspondientes por el incumplimiento o cumplimiento tardío en la presentación de declaraciones juradas o el ingreso de pagos.

¿Qué situaciones son motivo de exclusión?

AFIP establece múltiples situaciones que generan la baja del monotributo. Entre ellas:

  1. La suma de tus ingresos brutos excede el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
  2. La superficie o costo de alquiler superan los máximos establecidos por la categoría máxima disponible.
  3. Superás el precio máximo unitario de venta.
  4. Adquirís bienes o realizás gastos personales por un valor superior a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  5. Tus depósitos bancarios sean superiores a los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible.
  6. Hubieras realizado importaciones de bienes o servicios durante los últimos 12 meses.
  7. Realizás más de tres actividades simultáneas o poseés más de tres unidades de explotación (locales).
  8. Realizás prestaciones de servicios y te categorizaste como si realizaras venta de productos.
  9. Hubieras realizado operaciones sin haber facturado.
  10. El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos establecidos para la categoría máxima disponible para cada caso.
  11. Estés incluido en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).

FUENTE: El Cronista

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