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Monotributo ¿Cómo pueden abonarse los períodos prorrogados desde septiembre 2023?

recategorización monotributo

Mediante la RG 5491/2024 se establece que el pago del impuesto integrado monotributo -componente impositivo- de las obligaciones mensuales correspondientes a los períodos septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2023 y enero y febrero de 2024, deberá efectuarse mediante VEP según aluna de las siguientes opciones:

  • Accediendo al servicio “Presentación de DDJJ y Pagos” opción “Nuevo VEP” utilizando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.
  • Accediendo al servicio  “CCMA – Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” o
  • A través del Portal Monotributo.

A tales fines, el VEP generado podrá ser cancelado mediante la lectura de un código de respuesta rápida “QR”.

Los pequeños contribuyentes asociados a cooperativas de trabajo podrán ingresar la referida obligación a través de entidades bancarias y de pago autorizadas, utilizando el volante de pago formulario F. 155 y consignando la relación Impuesto-Concepto-Subconcepto 20-019-078.

A los efectos de acceder al beneficio de reintegro, con carácter de excepción respecto del año calendario 2024, se tendrán por cumplidos los requisitos cuando los pequeños contribuyentes hubieran abonado el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales de al menos 10 períodos mensuales (en vez de 12 meses), mediante alguna de las siguientes modalidades de pago:

a) Débito directo en cuenta bancaria.
b) Débito automático mediante la utilización de tarjeta de crédito.

FUENTE: Contadores en Red

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