
Tener cuotas vencidas del monotributo puede generar intereses y complicaciones con el fisco. Sin embargo, ARCA ofrece distintas herramientas digitales para ponerse al día de manera simple y sin trámites presenciales.
Qué es el monotributo y cómo funciona
El monotributo es un régimen simplificado pensado para pequeños contribuyentes. Unifica en un solo pago mensual el IVA, Ganancias, los aportes jubilatorios y la obra social, lo que permite cumplir con las obligaciones fiscales de forma más ágil.
El valor de la cuota depende de la categoría, que se determina según la facturación anual, la superficie utilizada para la actividad, el consumo eléctrico y el alquiler del local, si corresponde.
Quiénes pueden inscribirse
Pueden adherir al monotributo quienes:
- Vendan productos o presten servicios.
- Realicen locaciones de bienes muebles o inmuebles.
- Integren cooperativas de trabajo.
- Formen parte de emprendimientos productivos como trabajadores independientes.
- También pueden inscribirse sucesiones indivisas que continúen la actividad de una persona fallecida, por un período limitado.
Quedan excluidos quienes superen los topes de facturación vigentes, realicen importaciones para reventa, desarrollen más de tres actividades o participen en sociedades comerciales bajo determinadas modalidades.
Qué pasa si se vence la cuota
Cuando una cuota del monotributo no se paga en término, la deuda comienza a generar intereses. Si la situación se prolonga, el contribuyente puede quedar en falta, lo que impacta en la obra social, los aportes previsionales y la situación fiscal general. La buena noticia es que la deuda se puede regularizar de manera online.
Cómo pagar el monotributo vencido, paso a paso
Para cancelar cuotas adeudadas se debe seguir este procedimiento:
1. Generar el Volante Electrónico de Pago (VEP)
Ingresar al sitio de ARCA con CUIT y clave fiscal. Desde los servicios “Presentación de DDJJ y Pagos” o “Cuenta Corriente de Monotributistas y Autónomos” se puede generar un VEP por cada período impago.
2. Elegir el medio de pago
El VEP se puede abonar de distintas formas:
- Código QR, desde billeteras virtuales habilitadas.
- Homebanking, a través de Pago Mis Cuentas o Interbanking.
- Billeteras digitales, tanto para deuda acumulada como para la cuota del mes.
- Tarjeta de crédito, con acreditación diferida.
- Débito automático, adhiriéndose desde el portal de monotributo o el banco.
En algunos casos, también se puede pagar la cuota del mes en curso sin generar VEP, mediante importes preestablecidos conocidos como “facturables”, aunque esta opción no incluye intereses.
3. Confirmar la cancelación
Una vez realizado el pago, la operación se refleja en el sistema de cuentas tributarias dentro de las 48 horas. Si un VEP no se paga en ese plazo, es necesario emitir uno nuevo.
Contribuyentes que quedan excluidos de pleno derecho del Régimen
La exclusión del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) es el mecanismo mediante el cual un contribuyente deja de cumplir las condiciones que habilitan su permanencia en el régimen.
Puede originarse de diversas formas: voluntaria por el propio contribuyente, o de oficio por parte de ARCA. Cada modalidad implica consecuencias y vías de impugnación. Repasamos las causales y los procedimientos para poder anticipar situaciones de riesgo, ejercer su derecho de defensa y, en su caso, efectuar la transición ordenada hacia el Régimen General.
• Ley 24.977. Anexo sustituido por la Ley 26.565: artículos 20 a 21.2 y 28
• Decreto 1/2010. Artículos 27 a 29
• Resolución General AFIP. Artículos 49 a 63
Causales de exclusión
• Exceder el máximo de ingresos establecido por la categoría máxima disponible.
• Superar los parámetros de superficie o costo de alquiler establecidos por la categoría máxima disponible.
• Superar el máximo límite del precio unitario.
• Adquirir bienes o realizar gastos, de índole personal, por un valor incompatible con los ingresos declarados y que no se encuentren debidamente justificados.
• Depósitos bancarios incompatibles con los ingresos declarados en la categorización.
• Haber realizado importaciones de bienes o servicios para su comercialización posterior.
• Desarrollar más de 3 actividades simultáneas o poseer más de 3 unidades de explotación.
• Haberse categorizado como venta de productos cuando se prestan servicios.
• Las operaciones no se encuentren debidamente facturadas.
• El valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad suman igual o más del 80%, en el caso de venta de bienes, o más del 40% cuando se trate de locaciones, prestación de servicios y/o ejecución de obras, de los valores máximos de ingresos brutos anuales para la categoría K.
• Estar incluidos en el registro público de empleadores con sanciones laborales (REPSAL).
Tener en cuenta que:
Los pequeños contribuyentes quedarán excluidos del Régimen cuando la suma de los ingresos brutos obtenidos de las actividades incluidas en el Régimen, en los últimos 12 meses inmediatos anteriores a la obtención de cada nuevo ingreso bruto –considerando al mismo-, superen el límite máximo para ser monotributista. Este cálculo debe realizarse en cada nuevo ingreso que se reciba, sumándolo a lo que haya recibido en los 12 meses anteriores.
El acontecimiento de dicha causal producirá, la exclusión automática del régimen desde la 0 hora del día en que se verifique la misma.
De acuerdo con lo comentado, desde el momento en que se obtenga cualquier ingreso bruto que produzca la causal de exclusión, el contribuyente deberá dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social, por los respectivos regímenes generales.
Tener en cuenta lo siguiente:
– Para considerar los ingresos brutos, el artículo 9 del Decreto 1/2010 aclara que son los devengados en el período que corresponda a cada situación prevista en el Monotributo.
– Los parámetros máximos son los de la Categoría “H” o “K”, dependiendo el tipo de actividad que realice el sujeto (servicios o ventas, respectivamente), vigentes al momento de analizar la exclusión.
Modalidades de exclusión:
1. Exclusión de pleno derecho por controles sistémicos: cuando ARCA detecta una causal de exclusión mediante información obrante en sus registros y de los controles que se efectúen por sistemas informáticos, pondrá en conocimiento del contribuyente. La comunicación, será efectuada en su domicilio fiscal electrónico.
El contribuyente puede consultar la causal respectiva accediendo al Portal “Monotributo”.
2. Exclusión de pleno derecho por fiscalización presencial: procede cuando como consecuencia de los controles o comprobaciones realizados en el curso de una fiscalización, ARCA consta la existencia de alguna de las circunstancias que determinan la exclusión de pleno derecho del régimen. En este caso, el funcionario o inspector actuante notificará tal circunstancia y pondrá a su disposición del contribuyente los elementos que la acreditan.
En este caso un funcionario notificará la situación y pondrá a disposición las pruebas existentes. En caso de disconformidad, podrá presentarse un descargo formal, dentro de los 10 días de notificado.
Perfeccionada la exclusión de pleno derecho del Régimen, el juez administrativo interviniente, dictará una resolución haciendo constar los elementos de juicio que acreditan el acaecimiento de la causal respectiva, la fecha a partir de la cual surte efectos la exclusión y el alta de oficio en el régimen de corresponder.
3. Exclusión voluntaria: cuando el contribuyente detecta cualquiera de las causales de exclusión producirá, sin necesidad de intervención alguna por parte de ARCA, la exclusión automática del régimen desde la 0 hora del día en que se verifique la misma, debiendo comunicar el contribuyente, en forma inmediata, dicha circunstancia, y solicitar el alta en el régimen general de corresponder.
Recurso de apelación y procedimiento aplicable
En caso de disconformidad, se podrá interponer el recurso de apelación del artículo 74 del Decreto 1.397/79, dentro de los 15 días posteriores a la notificación de la exclusión de pleno derecho.
El recurso de apelación se presentará ante esta Administración Federal a través del servicio ‘Presentaciones Digitales’, seleccionando el trámite ‘Exclusión de oficio del Monotributo – Apelación en término’.



