Luego de los procedimientos legislados en torno a la exclusión de los monotributistas del Régimen Simplificado y su cambio a tributar como contribuyente general, vale recordar ciertas cuestiones esenciales que hacen a esta posibilidad y el aumento de obligaciones materiales y formales.
Actualmente, un monotributista prestador de servicios que queda excluido del régimen por su nivel de facturación pasará de una presión impositiva de aproximadamente 6% a superar el 40%.
Ello sucede porque se pasa de abonar un importe que le cubre los impuestos nacionales y cotizaciones previsionales a tributar por separado IVA, Ganancias y Autónomos. Hay varios conceptos que pueden reducir ese porcentaje, como deducciones generales o si realiza adquisiciones de bienes y servicios computables.
Otra cuestión a considerar es que dentro del valor que paga el monotributista incluye la Obra Social, que en el caso del trabajador autónomo deberá pagar por separado una Prepaga.
1 – «Tips» de permanencia y de transición
Quien esté inscripto en el Régimen General puede facturar cuando y cuanto quiera y no se encuentra con las siguientes limitaciones con las que sí se topa el monotributista: realizar importaciones, desarrollar actividades financieras o más de 3 actividades y en el caso de ventas de bienes, un valor unitario máximo.
Asimismo aquellos que se pasen al Régimen General podrán gozar de ciertos beneficios, en tanto sus ingresos brutos de los últimos doce meses no superen el 50% de las ventas totales anuales de la categoría micropyme que le corresponda por su actividad.
En el IVA, podrán sumar al crédito fiscal del período, el impuesto que les fuera facturado en los doce meses anteriores a la salida del régimen. En tanto que en Ganancias, podrán considerar como gasto deducible el importe de las compras realizadas en dichos períodos, neto de IVA. En ambos casos siempre que se relacionen con su actividad.
Además, quienes hubieran comunicado voluntariamente su exclusión al régimen tendrán durante tres años una reducción del saldo deudor que surja de la diferencia entre el débito y el crédito fiscal en cada período. Se aplicará a partir del primer mes del año siguiente a la exclusión y será del 50% en el primer año, 30% en el segundo y 10% en el tercero.
2 – Para no pasar a responsable inscripto
Hay que tener en cuenta ciertos aspectos para evitar pasar a ser responsable inscripto en el Régimen General.
El principal parámetro a considerar es que la suma de tus ingresos brutos no exceda el máximo establecido por la categoría máxima disponible.
Entre otros aspectos importantes a considerar, y que el fisco mediante controles sistémicos actualmente está verificando continuamente, son los relativos a que los gastos personales y/o los depósitos bancarios no superen los ingresos brutos admitidos por la categoría máxima disponible o bien que el valor de las compras más los gastos del desarrollo de la actividad durante los últimos 12 meses suman igual o más del 80%, en el caso de venta de productos, o más del 40% cuando se trate de prestación de servicios, de los ingresos brutos máximos también establecidos para la categoría máxima disponible según cada caso.
3 – A manera de conclusión
El Monotributo, más allá de resultar aconsejable para una pequeña unidad de negocios, comerciante, empresa unipersonal, profesional independiente, por su simplicidad y ahorro fiscal, puede resultar una opción interesante para aquellos contribuyentes que tienen determinadas actividades excluidas expresamente del régimen simplificado.
En efecto, una persona en relación de dependencia, un director de sociedad anónima, un inversionista, entre otros, no importa su nivel de ingresos y patrimonio, pueden sumarse al Monotributo con la otra actividad específica y no ver incrementar su carga fiscal por el Régimen General.
FUENTE: ámbito