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Los supermercados no percibirán IVA a consumidores finales y no categorizados hasta $10.000.000

ARCA

ARCA eliminó la percepción de impuestos de grandes comercios de alimentos y bebidas a compradores que no acrediten la inscripción en los impuestos, pero que declaren ser consumidores finales por compras hasta $10.000.000, beneficiando a los pequeños comercios de barrio.

Los vendedores que podrán evitar el engorro administrativo de gestionar las percepciones por montos chicos son los mayoristas de alimentos y bebidas, hipermercados, supermercados y minimercados.

IVA: qué cambia en la percepción a pequeños compradores

La Resolución General 5738/2025 de ARCA fue publicada este jueves en el Boletín Oficial, con el objetivo principal de modificar y simplificar el régimen de percepción del IVA aplicable a operaciones realizadas con sujetos que no acrediten su condición de responsables inscriptos, exentos, no alcanzados o monotributistas

Esta acción se enmarca en un proceso de simplificación normativa encomendado a ARCA por el Decreto 353 del 22 de mayo de 2025, buscando facilitar el cumplimiento del régimen de percepción.

La nueva redacción de la norma sobre percepciones de IVA establece que se considerará que los adquirentes, locatarios o prestatarios son consumidores finales cuando declaren expresamente su condición de consumidor final a través de la aceptación del comprobante o factura emitido conforme a lo dispuesto por ARCA.

Esto aplica siempre que el vendedor, locador o prestador no pueda presumir razonablemente que no se trata de un consumidor final.

Adicionalmente, se considerará consumidor final cuando el monto total de la operación no supere los $10.000.000.

Qué vendedores están alcanzados

Esta condición aplica exclusivamente si el vendedor, locador o prestador ha declarado como actividad económica alguno de los siguientes códigos del Clasificador de Actividades Económicas (CLAE):

  • Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p.
  • Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos
  • Venta al por mayor de vino
  • Venta al por mayor de bebidas espirituosas
  • Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p.
  • Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas
  • Venta al por menor en hipermercados
  • Venta al por menor en supermercados
  • Venta al por menor en minimercados
  • Venta al por menor de bebidas en comercios especializados

La resolución entrará en vigencia el primer día del mes inmediato posterior al de su publicación en el Boletín Oficial. Dado que se publicó el 31/07/2025, entraría en vigencia el 1 de agosto de 2025.

La norma fue firmada por Juan Alberto Pazo, director ejecutivo de ARCA, y permite a mayoristas de alimentos y bebidas, hipermercados, supermercados y minimercados vender hasta $10.000.000 con factura a consumidor final.

FUENTE: IProfesional

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