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Lo que viene tras la derogación de la Ley de Alquileres: libertad de contratación, rescisión sin multa y se podrán firmar en dólares

alquiler

El presidente Javier Milei firmó un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) que desregulará importantes sectores de la economía, entre ellos, el mercado de alquileres. 

En su primera cadena nacional, enlistó un paquete de medidas que desregulará y la primera en ser enunciada fue la «derogación de la Ley de Alquileres para que el mercado inmobiliario vuelva a funcionar sin problemas y que alquilar no sea una odisea».

En pocas palabras, la medida implica que los contratos que se lleven a cabo a partir del 21 de diciembre de 2023 se firmarán bajo la normativa del Código Civil y Comercial de la Nación, con algunas modificaciones.

Qué dice el DNU de Milei sobre la Ley de Alquileres

La primera medida destacada del DNU es la derogación de la Ley N° 27.551, marcando un quiebre con la legislación existente en materia de alquileres.

A continuación, se detallan algunas de las modificaciones más relevantes introducidas por el DNU:

  • Concepto de Obligación de Dar Dinero: El artículo 250 del DNU sustituye el artículo 765 del Código Civil y Comercial, estableciendo claramente que la obligación es de dar dinero si el deudor debe cierta cantidad de moneda, determinada o determinable. Además, se destaca que los jueces no pueden modificar la forma de pago o la moneda pactada por las partes.
  • Libertad de Contratación: El artículo 252 del DNU sustituye el artículo 958 del Código Civil y Comercial, enfatizando la libertad de las partes para celebrar contratos y determinar su contenido, dentro de los límites impuestos por la ley o el orden público. Las normas legales se aplican supletoriamente a la voluntad de las partes expresada en el contrato.
  • Control Judicial de Cláusulas Abusivas: El artículo 254 del DNU sustituye el artículo 989 del Código Civil y Comercial, estableciendo que la aprobación administrativa de cláusulas generales no obsta a su control judicial.
  • Plazo de Locación de Inmueble: El artículo 256 del DNU sustituye el artículo 1198 del Código Civil y Comercial, estableciendo que el plazo de las locaciones será el establecido por las partes. En caso de no establecerse plazo, se atenderá a los usos y costumbres o a plazos específicos para diferentes destinos.
  • Moneda de Pago y Actualización: El artículo 257 del DNU sustituye el artículo 1199 del Código Civil y Comercial, permitiendo que los alquileres se establezcan en moneda de curso legal o extranjera, según el acuerdo de las partes. También se permite pactar el ajuste del valor de los alquileres mediante índices acordados por las partes.
  • Resolución Anticipada: El artículo 262 del DNU sustituye el artículo 1221 del Código Civil y Comercial, otorgando al locatario la posibilidad de resolver el contrato en cualquier momento, abonando el diez por ciento (10%) del saldo del canon locativo futuro.

Estos cambios, impulsados por Milei a través del DNU, generan un impacto significativo en el marco legal de los contratos de alquiler, abriendo el debate sobre la libertad contractual y la intervención del Estado en las relaciones privadas. La reacción de la sociedad y los actores involucrados en el mercado inmobiliario será crucial para determinar el futuro de estas medidas.

FUENTE: El Economista

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